REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 2C-10529-08
JUEZ: ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
IMPUTADO: MARIA ROSA TOVAR
VICTIMA: FELIX LARA TOVAR
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Publico ABG. LANDO AMADO, la Defensa Pública ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, más no así la imputada MARIA ROSA TOVAR PADRON, quien según se desprende de las actuaciones se sustituyó la medida privativa de libertad por el sometimiento y vigilancia de las personas encargadas del área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Visto el informe suscrito por el DR. ELIO MARTINEZ MONTOYA donde hace constar que la ciudadana MARIA ROSA TOVAR PADRON padece psicosis con carácter permanente, solicito el Sobreseimiento de la causa en virtud de que la misma es inimputable. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La Defensa se adhiere al petitorio fiscal por cuanto considera que mi defendida no puede ser procesada y lo procedente en este caso es que se decrete el Sobreseimiento de Ley. Es todo. En este estado la ciudadana jueza procede a verificar el contenido del folio ciento treinta y cinco (135) del expediente al cual corre inserta la evaluación o experticia psiquiátrica mediante la cual se determinó que la ciudadana MARIA ROSA TOVAR PADRON titular de la Cédula de Identidad Nº 23.243.646, padece retraso mental asociado a pérdida de contacto con la realidad (Psicosis), condición ésta que presenta estructura crónica y permanente, razón por la cual quien aquí preside atendiendo a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la incapacidad de los imputados en los procesos que se le sigan, debe necesariamente declarar la incapacidad de la ciudadana MARIA ROSA TOVAR PADRON a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de FELIX LARA TOVAR, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto concurre una causa de no punibilidad, por estar diagnosticada como retraso mental (Psicosis), todo en conformidad con el último supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena efectuar el auto de Sobreseimiento en forma separada. Quedan notificadas las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA FISCAL
ABG. LILIAN CASTILLO
LOS IMPUTADOS,
JOSE LUIS LOPEZ FRANCISCO ANTONIO LARA
RAFAEL SIMON LAYA ITALO JOSE MONTENEGRO
LA DEFENSA,
ABG. VICTOR GARCIA ABG. MIGUEL CORTEZ
LA SECRETARIA
ABOG ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
2C- 10.529-08