REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA0-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C 10.529-08

JUEZ: ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADA: MARIA ROSA TOVAR PADRON
DEFENSA: ABG: GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
VICTIMA: FELIX LARA TOVAR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.


El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control, la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la incapacidad de la imputada debido a que padece retraso mental permanente, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de Acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios Inspector Raiver Rivas y Niyer Oropeza, adscritos a la Sub-Delegación “A” de San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que encontrándose en labores de servicio se trasladaron hacia la comunidad indígena AGUA LINDA, Parroquia Cunaviche del Estado Apure a efectos de practicar inspección ocular relacionada con el expediente H813-173 instruido por ese Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, quienes al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano FELICIANO LARA, quien les manifestó ser el padre del niño FELIX RAFAEL LARA TOVAR de dos meses de nacido, y que su madre ciudadana ROSA MARIA PADRON TOVAR le había quitado la vida a su hijo con un arma blanca tipo machete la cual le causó heridas en el cuello, oreja y hombro izquierdo desconociéndose el motivo y el mismo les hizo entrega del arma incriminada.

SEGUNDO: Que en fecha 31-03-08, el Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de la ciudadana MARIA ROSA TOVAR PADRON, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal b) del Código Penal de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0068-05, donde se ordenó practicar todas las diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, comisionándose para ello al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” San Fernando.

TERCERO: Que en fecha 07 de Julio de 2008, este Tribunal Segundo de Control, acordó sustituir la medida privativa de libertad impuesta a la ciudadana MARIA ROSA TOVAR PADRON, por el sometimiento y vigilancia de las personas encargadas del área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, en conformidad con el artículo 256 numeral 2 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta en el folio ciento treinta y tres (133) Evaluación Psiquiátrica de la referida ciudadana, de la cual se desprende que la misma padece retraso mental asociado a pérdida de contacto con la realidad (Psicosis), condición ésta que presenta estructura crónica y permanente.

CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico encuadra en el último supuesto del Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace procedente el Sobreseimiento de la causa de no punibilidad, como en el caso de marras tal y como consta de experticia psiquiátrica.

QUINTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la incapacidad de los imputados en los procesos que se le sigan, debe necesariamente este Tribunal declarar la incapacidad de la ciudadana MARIA ROSA TOVAR PADRON a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de FELIX LARA TOVAR, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto concurre una causa de no punibilidad, por estar diagnosticada como retraso mental (Psicosis), todo en conformidad con el último supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10529-08, seguida en contra de: MARIA ROSA TOVAR PADRON venezolana, mayor de edad, indocumentada, natural de Cunaviche Estado Apure, de veintitrés años de edad, residenciada en la comunidad indígena AGUA LINDA, Parroquia Cunaviche del Estado Apure, hija de ELBA LETICIA TOVAR Y FRANCISCO PADRON, donde aparece como víctima: FELIX LARA TOVAR, en virtud de que concurre una causa de no punibilidad, por estar diagnosticada como retraso mental (Psicosis), todo en conformidad con el último supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA


LA SECRETARIA


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ





















Causa N° 2C-10529-08
NPI/ANAYSABEL