REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento en virtud de la consignación del ACTA DE DEFUNCION del imputado LUIS ALBERTI CARRASQUEL CAVANERIO consignada por la ciudadana LISSETH CARRASQUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.511.738, hermana del referido ciudadano, a tales efectos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman la causa se evidencia que riela al folio Cincuenta y tres (53) del expediente ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Registradora Civil de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, donde indican que el ciudadano LUIS ALBERTO CARRASQUEL CAVANERIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.511.736, falleció el día 21-04-07, a causa de múltiples heridas de arma de fuego en Tórax, contra espalda y corazón.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en fecha 22-05-06 se celebro Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de procedimiento de aprehensión en flagrancia consignado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, lo que dio inicio a la investigación y la presentación del posterior acto conclusivo, siendo en fecha 24-04-08, cuando el fiscal del Ministerio Público presento formal acusación en contra del imputado de autos LUIS ALBERTO CARRASQUEL CAVANERIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.511.736.
El hecho acontecido, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, pese a los elementos que llevaron al Ministerio Publico a realizar Acusación Formal, surge una imposibilidad de persecución penal en razón de la Extinción de la Acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 1º del Código Penal, dada la muerte del imputado LUIS ALBERTO CARRASQUEL CAVANERIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.511.736, lo que se evidencia del ACTA DE DEFUNCION la cual corre inserta en la presente causa. -
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CARRASQUEL CAVANERIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.511.736, nacido el 18-03-81, residenciado en la Calle El Yagual con Sucre, Casa N° 01, Sector Centro Valle, Estado Apure, Hijo de Félix Carrasquel (V) y Celida Cavanerio (V), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CARRASQUEL CAVANERIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.511.736, nacido el 18-03-81, residenciado en la Calle El Yagual con Sucre, Casa N° 01, Sector Centro Valle, Estado Apure, Hijo de Félix Carrasquel (V) y Celida Cavanerio (V), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA