REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de OCTUBRE de 2008.-
198° y 149°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 2C-11.133-08

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Apure, DRA. LORENA FIRERA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN OSMAEL FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.973, de profesión u oficio Indefinido, Residenciado en la Vía el Tocal, Casa S/Nº San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarlo autor y participe de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de GUSTAVO ENRIQUE PEREZ TORRES, asistido por la defensa publica DR. JACKSON CHOMPRE, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En cuanto a que la admisión de la Acusación sea total o parcial en este caso, considerando el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa, estima el tribunal, que la condición de fútil o innoble en el hecho cierto del homicidio seria certificada o corroborada en el debate oral y publico con las declaraciones de los testigos que concurran siendo esto una circunstancia que depende de otra situación fàctica distinta a la apreciación que debe tener esta instancia del tipo delictivo acusado, razón por la cual debe acogerse la calificación jurídica adoptada por el Ministerio Publico como Homicidio Intencional calificado por motivos fútiles e innobles, al definir los hechos sucedidos, con la indicación de que el sujeto activo actuó sobreseguro y a traición, que son precisamente las connotaciones básicas de futilidad o del aspecto innoble de dar muerte al sujeto pasivo.

SEGUNDO: Se estimo que el escrito acusatorio reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón de lo cual se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION, en contra del ciudadano JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.973, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de GUSTAVO ENRIQUE PEREZ TORRES.

TERCERO: Se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitado por la Defensa Publica por las razones esgrimidas anteriormente.

CUARTO: Se admiten de manera parcial los Medios de Prueba Ofrecidos por el Ministerio Publico, por la excepción referida a los puntos discriminados en los numerales 1, 4, 5 y 6 del Acápite “Otros Medios de Prueba”, siendo estos los siguientes: 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 10 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Agente Levi Ceballos y Wiston Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Pedro Quijada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure. 5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Agente Ferbus Ramón Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Apure. 6.-OFICIO Nº 04-F1-1891-08 De fecha 13 de Agosto de 2008., emanados de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, reconociéndose como admisibles las numeradas en los puntos 2 y 3 del Acápite in comento, siendo estas las siguientes: 2. ACTA CRIMINALISTICA Nº 1485: De fecha 10 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Agente Levi Ceballos y Wiston Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure. 3. ACTA CRIMINALISTICA N° 1486: De fecha 10 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Agente Levi Ceballos y Wiston Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral y Publico, las cuales, presentando las mismas de forma precisa y resumida, son las siguientes: MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, cursantes en el Capitulo V, folios Ciento Nueve (109) al folio Ciento Doce (112), siendo estos los siguientes: 1.- TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO EN CALIDAD DE EXPERTO: CRUZ FERNANDO NAVAS DIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, identificado en actas cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación. 2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO EN CALIDAD DE EXPERTO: JORGE ROMERO CEBALLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, identificados en actas, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación. 3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO EN CALIDAD DE EXPERTO SERGIO FONTIVERO: adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando Estado Apure. 4.- DECLARACION DEL FUNIONARIO EN CALIDAD DE EXPERTO FRANCO VICTOR: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de San Juan de los Morros Estado Guarico. 5.- DECLARACION DEL CIUDADANA DAVILA BENEVIDES YDALMI RAQUEL Venezolana, Mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado de la carretera Laflin, casa Nº 07, El tigre Estado Anzoátegui. 6.- DECLARACION DEL CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES DUERTO BENAVIDES Venezolana, Mayor de edad, residenciada el Barrio Vista Hermosa, entrada principal casa Nº 07, el tigre Estado Anzoátegui. 7.- DECLARACION DEL CIUDADANA PEGGY YASMIRA DAVILA, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la vía el Tocal, a seis casas del deposito de Import Llano. 8.- DECLARACION DEL CIUDADANO CORDOVA RAFAEL ENRIQUE: Venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio bombero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.145.529. 9.- DECLARACION DEL CIUDADANO VIVAS OJEDA PEDRO JOSÉ: Venezolano, Mayor de edad, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa numero 16, de profesión u oficio Bombero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.753.943. 10.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ARIZA MARTINEZ EUNICES, Venezolana, Mayor de edad, de profesión u oficio Bombero Técnicos, residenciada en le Barrio Santa Teresa, cerca del Modulo de Policía, casa sin numero, calle principal, titular de la Cedula de Identidad N º15.167.098. 11.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MIRABAL RINCONES LEGGIA MARIELVYS, venezolana, Mayor de edad, de profesión u oficio bombera, residenciada en la Urbanización Santa Teresa, en la calle Principal, casa sin numero frente a Inversiones NOHAMI, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.627. Especificando a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos, de igual forma en virtud de las comunidad de las pruebas se tiene como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

QUINTO: Se otorga al Ciudadano Manuel Pérez Lovera, la Legitimación Activa como Victima, por cuanto introdujo escrito de adhesión a todo evento de no haber sido notificado por la celebración de la audiencia preliminar, actualizándose una omisión involuntaria por parte del tribunal en cuanto a la notificación de la victima, puesto que se constituyo como tal y así lo informo al tribunal, el mismo día en que fueron libradas las notificaciones de Ley para la audiencia preliminar, conociéndose hasta ese momento como victima a la Ciudadana Lissett Aymer Pérez Torres, razón por la cual este Juzgado de Control, en aras de no transgredir el derecho de las victimas consagrado en el articulo 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir el escrito de adhesión a la acusación fiscal, que hiciere el ciudadano Manuel Pérez Lovera.

SEXTO: Como consecuencia de la no admisión de los hechos por parte del imputado, procedimiento del cual fue impuesto conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA N° 2C-11.133-08
NP/AU.-