REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2008.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-10.260-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
VICTIMAS: IVAN CUPERTINO MIRABAL
DEFENSA PRIVADA: DR. WILMER QUINTANA Y DR. OSCARL LEONARDO HERES
IMPUTADOS: DARWIN JOSE FARFAN, Titular de la Cedula de identidad Numero V-16.977.539, nacido el 09-03-86, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 21 años, Residenciado en el Barrio La Defensa, Casa N° 10, cerca del Abasto Guasdualito, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Taxista. Hijo de YAIRA CARRASQUEL (V) y JUAN JOSE FARFAN (V) quienes residen en la misma dirección. JEAN CARLOS RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.042.610.
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de ENERO de 2.008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de certificar información proporcionada a este Tribunal por parte de los defensores privados, en cuanto al fallecimiento en horas de la noche del día de ayer del ciudadano JEAN CARLOS RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.042.610, siendo atendidos por la Sargento Mayor Argelia Barcenas, adscrita a la sub. Comisaría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, quien nos indico que ciertamente a las 11.18 horas de la noche del día 16-01-08 había fallecido el ciudadano antes mencionado, siendo practicada la autopsia de rigor por los Dres. Luis Zerpa y José Soto, medico forense y patólogo, respectivamente, información esta que costa en reporte de accidente suscrito por la funcionaria policial y en la cual se indica datos específicos del fallecimiento del imputado. Verificada la información el Tribunal se traslada nuevamente a su sede en el Palacio de Justicia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: DARWIN JOSE FARFAN, Titular de la Cedula de identidad Numero V-16.977.539, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida designación y juramentación de los abogados WILMER QUINTANA Y OSCAR LEONARDO HERES. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. JULIO CESAR CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN, Titular de la Cedula de identidad Numero V-16.977.539, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 409 en concordancia con el Artículo 80 y 82, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9° referentes a las presentaciones periódicas y cualquier otra medida que estime el Tribunal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 409 en concordancia con el Artículo 80 y 82, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestando NO QUERER DECLARAR y en consecuencia, se concede la palabra al defensor privado DR. WILMER QUINTANA, quien expuso: “Esta defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud del Ministerio Público adhiriéndose en su totalidad. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, a la cual se adhirió la defensa privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTACION DE DOS (02) PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 409 en concordancia con el Artículo 80 y 82, ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN, Titular de la Cedula de identidad Numero V-16.977.539, de las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTACION DE DOS (02) PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS.
CUARTA: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas y constituida como sea la fianza personal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA