REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Los Fiscales Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público, DRS. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 15 de Febrero de 2008 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana JESSICA JENEIMAR PEÑA MONTILLA, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien manifestó que fue agredida física y verbalmente por su concubino ARGENIS ALEXANDER MOTA, quién la golpeó por varias partes del cuerpo.

En la misma fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dá inicio a la investigación Nº 04-F02-173-08, y comisiona a la Dub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, para que practique las diligencias necesarias para total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de ocho meses de la presunta comisión del delito investigado de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, aunado a la inexistencia de testigos y del exámen medico forense que certifiquen los grados de violencia respectiva, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 11.074-08, seguida en contra de ARGENIS ALEXANDER MOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.576.094, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA JENEIMAR PEÑA MONTILLA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA