REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, DRA. LORENA JOSEFINA FIRERA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 12 de Diciembre de 2007 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA FARIAS PARRA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien manifestó que se encontraba hablando por teléfono y llegó su ex novio, se puso celoso, se molestó y le destrozó el teléfono.

En la misma fecha la Fiscalía Primera del Ministerio Público dá inicio a la investigación Nº 04-F01-1.171-07, y ordena se practiquen las diligencias necesarias para total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de un año de la presunta comisión del delito investigado de VIOLENCIA PSICOLOGICA y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, aunado a la falta de testigos que depongan como ocurrieron los hechos y del reconocimiento medico legal, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 11.077-08, seguida en contra de PEDRO ALEXANDER CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.820, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIANGEL JOSEFINA FARIAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA