REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

El Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público, DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 04 de Abril de 2005 mediante denuncia interpuesta por PABLO RAFAEL CORDOBA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quién manifestó lo siguiente: “Yo compre una moto marca Honda, Modelo 1988, tipo paseo, color azul, en una casa de empeño El Rey del Sam, hace tres años y ayer a las once de la noche aproximadamente, dejé la moto estacionada en la Gallera Valentina que queda vía caramacate y cuando salí ya no se encontraba la moto, la misma esta valorada en Un millón Quinientos mil. Es todo.

En fecha 12-05-2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público dá inicio a la investigación Nº 04-F9-0279-05, y ordena se practiquen las diligencias necesarias para total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Novena del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de tres años de la presunta comisión del delito investigado de HURTO DE VEHICULO y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 11.096-08, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PABLO RAFAEL CORDOBA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA