REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

El Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público, DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 05 de Junio de 2004 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS EMIGDIO RATTIA, por ante la Guardia Nacional de Achaguas, quién manifestó entre otras cosas que fue agredido físicamente por un ciudadano de apellido OROZCO, con un botella en el pómulo derecho causándole una herida de dos puntos de sutura, luego intervino otro ciudadano de apellido CORREA y juntos lo agarraron a golpes, sillazos y botellazos e intentaron quemarle su carro..

En fecha 08-06-2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público dá inicio a la investigación Nº 04-F9-0442-04, y ordena se practiquen las diligencias necesarias para total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Novena del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de cuatro años de la presunta comisión del delito investigado de LESIONES y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 11.114-08, seguida en contra del ciudadano de apellido OROZCO (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de DOUGLAS EMIGDIO RATTIA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA