REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, NUEVE (09) de OCTUBRE de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. EMILIA TERAN, la defensa privada DR. IVAN EDUARDO LANDAETA y los imputados LUIS BELTRAN JASPE SOTO y LUIS ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, previo traslado de la Comandancia General de Policía. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DRA. EMILIA TERAN, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal alude la no ratificación de la acusación presentada en contra de los imputados de autos, por considerar que han surgido elementos, posteriores a la presentación de la misma, que hacen considerara a este despacho que la investigación debe proseguir en virtud de la búsqueda de la verdad, en consecuencia, solcito, en primer lugar deje sin efecto la acusación formal presentada por esta representación fiscal, y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, siendo estas de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se mantengan las impuestas en Audiencia de Presentación al ciudadano LUIS BELTRAN JASPE SOTO, y en segundo lugar solicito sea remitida la causa al despacho fiscal que represento. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se les comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, Y DE FORMA INDIVIDUAL, expusieron NO QUERER DECLARAR, en consecuencia, se concede la palabra al Defensor privado, DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, quien expuso: “la defensa oída la exposición del Ministerio Público se adhiere en su totalidad a la misma. Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la exposición del Ministerio Publico, representada en este acto por la DRA. EMILIA TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, y la defensa privada DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: Oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público, y vista la NO RATIFICACION DE LA ACUSACION presentada en contra de los imputados de autos, quien considera que en virtud que han surgido nuevos elementos posteriores a la consignación del escrito de acusación formal en fecha 13-09-08, solicitando en consecuencia la prosecución de la investigación, y vista la adhesión de la defensa privada DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, este Tribunal considera que en virtud de la búsqueda de la verdad y el principio al debido proceso, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, acuerda la REMISION DE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la prosecución de la investigación. Y ASI SE DECIDE. De igual forma, se impone al imputado LUIS ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-10.274.902, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Librese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, una vez impuestas la medidas antes expuestas, así mismo, se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL IMPUTADO LUIS BELTRAN JASPE SOTO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Por los razonamientos supra indicados se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, acuerda la REMISION DE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la prosecución de la investigación.
SEGUNDO: Se impone al imputado LUIS ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-10.274.902, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Librese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, una vez impuestas la medidas antes expuestas, así mismo, se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL IMPUTADO LUIS BELTRAN JASPE SOTO. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA