REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 21 de Octubre del 2008.-

Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado JOSE GREGORIO CONTRERAS, (INDOCUMENTADO), asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien cumple pena de SEIS (06) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), de esta ciudad de San Fernando de Apure, a fin de que le acrediten del Documento de Identidad.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.


De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.



III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: JOSE GREGORIO CONTRERAS, (INDOCUMENTADO), para trasladarse hasta la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), de esta ciudad de San Fernando de Apure, a fin de que le acrediten del Documento de Identidad, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día Jueves (23-10-2008), por un lapso de cinco (05 ) horas a partir desde las ocho de la mañana (08:00Am) debiendo ingresar ese mismo día Jueves (23-10-2008), a las doce del mediodía (12:00 M.) . Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

AB. TAIBETH CASTELLANO ROMERO
EL SECRETARIO,
AB. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
AB. YUNYS MENDEZ



CAUSA N ° 2E-675-08
TCR/YM/Felix.-