REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2008.
Causa 2M-279-06.-

JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO(S): JOEL JOSE OLIVERO PRIETO Y
ENRIQUE BOLIVAR QUERALES
VICTIMA(S): CARLOS JOSE MARTINEZ
DELITO(S): CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
FISCALIA : FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE
DEFENSOR(ES): DRA. LUISA MARIA PANTOJA
SECRETARIA: DRA. MARIA ALEJANDRA OSTOS

El curso de la presente causa se inició en fecha: 07 de Noviembre de 2005, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, refiriéndose a uno de los delitos Contra las Personas, como presuntos autores a los ciudadanos: YOEL JOSE OLIVERO PRIETO y LUIS ENRIQUE BOLIVAR QUERALES; todo lo cual consta en Acta en original que riela al folio al folio cuatro (F: 02) del legajo contentivo de la causa.

El día ocho (08) de Noviembre de dos mil cinco (2005) se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela del folio veintiocho (F:28) al treinta y seis (F:36) del expediente; acordándose medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión del delito de el Primero: Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 406 del Código Penal Venezolano, el segundo: Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 406 en relación con el segundo Aparte del Art. 80 ejusdem, con vigencia del 20 de Octubre de 2.000, el cual fue recepcionado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: doce (12) de Diciembre de dos mil cinco (2005), tal como consta en auto que cursa al folio ciento trece (F: 113) del atado documental que comprende la causa, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: dieciocho (18) de Enero de 2008.

El día: 18 de Enero de 2006, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio doscientos ciento treinta y ocho (F: 138) al folio ciento cincuenta y cinco (F: 155) del expediente; de la cual devino orden de apertura de la causa a Juicio cuyo auto riela del folio ciento cincuenta y seis (F: 156) al ciento sesenta y siete (F: 167) del legajo contentivo de la causa.

El día: 08 de Febrero de 2006, ingresó la causa, proveniente del Tribunal Segundo de Control, a este Tribunal de Juicio, fijándose en consecuencia el acto de Sorteo para el 01 de Marzo de 2006. Folio ciento setenta y uno. (F: 171).

En fecha 01 de Marzo de 2006, se realizo acto de sorteo de escabinos, se libaron las correspondientes notificaciones de escabinos, para el día 31-03-06, para el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto, cuya acta riela del folio ciento ochenta (F: 180) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 31 Marzo de 2006, se realizo sorteo extraordinario por ausencia de los escabinos llamados a comparecer, de lo cual se fijo nueva fecha de constitución y depuración del Tribunal Mixto, cuya acta riela del folio doscientos diez (F: 210) del legajo contentivo de la causa.

El día: 18-05-06, se recibió en este Tribunal oficio remitido por la Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual remitió actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa, entre las cuales se encuentra comunicación emanada de la Comandancia General de Policía de este Estado que refiere la evasión de los ciudadanos: Luís Enrique Bolívar Querales y Joel José Olivero Prieto. (F: 267 al 270).

En fecha: 24-05-06, se acordó libró orden de captura a los ciudadanos acusados evadidos. (F: 271 al 274).

El día: 09-05-08, se recibió comunicación emanada de la Comandancia General de Policía de este Estado, mediante la cual se informó de la aprehensión del ciudadano: Joel José Olivero Prieto, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.395.535. (F: 303 al 305).

En fecha: 13-05-08, se impuso al ciudadano: Joel José Olivero Prieto de los motivos de su aprehensión, luego de lo cual fue recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. (F: 307 al 313).

El día: 16-05-08, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual acordó librar orden de aprehensión en contra del acusado Luís Enrique Bolívar Querales aun evadido. (F: 310 al 313).

En fecha: 26-06-08, previa solicitud del acusado ciudadano: Joel Olivero Prieto, se acordó oficiar a la Unidad de Defensa Publica fin de que se le designara Defensor al referido acusado. (F: 322).

En fecha: 03-07-08, la abogada Luisa Pantoja, Defensora Publica, asumió la defensa del ciudadano Joel Olivero Prieto y rindió el juramento de Ley. (F: 326).

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la evasión del co acusado ciudadano: Luís Enrique Bolívar Querales, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.326.850; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código…(omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la desición de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…(omissis)”.

TERCERO: Que en fecha: 16-05-08, este Tribunal produjo decisión mediante la cual se acordó librar nuevamente orden de aprehensión al ciudadano: Luís Enrique Bolívar Querales, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.326.850, en procura de mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con el ciudadano: Joel José Olivero Prieto titular de la cedula de identidad personal Nº 17.395.535 quien se encuentra actualmente a derecho recluido en calidad de procesado en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure a la espera de la celebración del Juicio correspondiente.

CUARTO: Que no obstante lo referido en el particular anterior, advierte este Tribunal que la situación de evasión del ciudadano: Luís Enrique Bolívar Querales, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose por tiempo indeterminado, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde al ciudadano: Joel José Olivero Prieto, toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del COPP puede asimilarse la tarea de aprehender al ciudadano: Luís Enrique Bolívar Querales que emprendió este Tribunal, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.

QUINTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano: Luís Enrique Bolívar Querales ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.

SEXTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: Joel José Olivero Prieto, respecto de la cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:

UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: Joel José Olivero Prieto titular de la cedula de identidad personal Nº 17.395.535 y Luís Enrique Bolívar Querales, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.326.850, por la presunta comisión de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado. En consecuencia prosígase con el proceso seguido al ciudadano: Joel José Olivero Prieto, respecto del cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse. Igualmente respecto del ciudadano acusado: Luís Enrique Bolívar Querales se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano mencionado, una vez sea aprehendido.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ.
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DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
La Secretaria


Dra. Atamaica Quevedo Marín

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en el Auto que Antecede.

La Secretaria


Dra. Atamaica Quevedo Marín





Causa: 2M-279-06
DOB/AQM/lo