REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2008.
Causa 2M-419-08.-

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Angel Hurtado Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.102; en su condición d Abogado defensor de los funcionarios policiales acusados, ciudadanos: Joel Corrales, José Luís Riera, José Pantoja, Arnaldo Renjifo, Alberto Hurtado, Elías Eliécer Posada, Eudis Misael Salinas, Samuel Posada y Carlos Alberto Galindo,; titulares de las cedulas de identidad personales:14.959.862,13.559.659, 11.243.160,18.016.080,13.640.030,18.726.636,19.816.817,17.201.478, y 12.991.534 respectivamente; acusados por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, Peculado de Uso, Encubrimiento y Asociación , Uso Indebido de Uniformes Militares, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Aprovechamiento de la la Cosa Proveniente del Delito y Asociación Agravada; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure la designación de un lugar de reclusión distinto de aquel que alberga actualmente a sus defendidos, a saber Internado Judicial de San Fernando de apure; todo ello en virtud de presuntas amenazas recibidas por éstos en tal lugar; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el correspondiente dictamen, previo al mismo, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Lilia Evelexy Jiménez Villegas, con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 07-04-08.(F:01).

El día: 09-04-08, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los mencionados anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio cincuenta y siete (F: 57), al folio ochenta (F:80) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 24-05-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de las Fiscales Octava del Ministerio Publico a nivel Nacional Abg. Mery Gomez, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción, Abg. Carmen Elena Padrón, Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Lilia Evelexy Jiménez Villegas, Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: cuatrocientos treinta y ocho(F: 438) al quinientos cinco(F: 505) del atado documental que comprende la causa.

El día: 17-09-08, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 1611 al 1636).

El día: 17-09-08, la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 10-10-08, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio mil seiscientos setenta y seis, (F:1676) de la causa.

En fecha: 17-10-08, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud suscrito por el abogado José Angel Hurtado Martínez, ya referido en el encabezamiento del presente dictamen como causa del pronunciamiento que ocupa a este sentenciador. (F: 1.699).

En fecha: 17-10-08, se instó mediante oficio dirigido al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a informar respecto de las amenazas presuntas referidas en el texto de la solicitud. (F: 1.701).

En fecha: 20-10-08, a las 2:00 horas de la tarde, se recibió ante este despacho comunicación suscrita por los ciudadanos Director y consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en respuesta a la solicitud hecha por este Tribunal. (F: 1.703 al vuelto del folio 1.704).

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirió el abogado defensor, en su libelo de solicitud, como razón para pedir de este Tribunal la determinación de un nuevo sitio o destino de reclusión preventiva para sus defendidos, el hecho presunto de menazas a la vida de los consabidos ciudadanos, todo ello, según dijo: “…Ante los hechos de sangre acontecidos en los días pasados en el Internado Judicial de esta ciudad…”. En tal virtud, este sentenciador haciéndose eco de la propuesta hecha por el solicitante al texto conocido, solicitó información bastante y suficiente a la Dirección del centro de reclusión que actualmente alberga a los acusados, recibiéndome respuesta ya referida en la parte narrativa de esta decisión.

SEGUNDO: Que quien pide no ilustro suficientemente a este Tribunal en cuanto a en qué consisten las presuntas amenazas “serias” a la vida de sus defendidos, ni de quienes o de quien provienen, ni las circunstancias particulares en que se produjeron; vacío este que persiste luego de revisada la información que suministra a este Tribunal la Dirección del Internado judicial donde aquellos se encuentran recluidos de modo preventivo. Así las cosas, se advierte que el ciudadano: José Andrés López (Director) y Sótico Tovar (Asesor Jurídico) del Internado Judicial comentado, se limitaron a referir a este Tribunal las manifestaciones que por escrito hicieran los acusados y anexando manuscrito suscrito por aquellos y coincidentes con la exposición del abogado defensor. Empero lo expuesto, este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo Ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de administrar justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la desición que hoy se estampa.

TERCERO: Que no obstante lo referido en el particular anterior, es de mencionar que en la ciudad de san Fernando de Apure, sede del Tribunal Penal que conforme a la competencia por el territorio y la materia le corresponde conocer y dilucidar el caso a que se contrae la presente causa, no existen centros de reclusión preventiva para albergar a aquellos detenidos por orden judicial y bajo la figura de cautelar privativa de libertad, razón por la cual, por practica consuetudinaria se ha optado por hacer uso de las instalaciones del Internado Judicial de San Fernando de Apure que cuenta con las condiciones de salubridad, reclusión y seguridad mínimas necesarias que garantizan la no evasión de los detenidos por causas de cierta gravedad como la particular que nos ocupa, a la vez que presta al procesado una estadía consona a la condición de persona humana. En un mismo orden prudente es mencionar que la Comandancia General de Policía del Estado Apure, lugar propuesto por el solicitante como sitio sustituto del local de reclusión actual de los acusados, no cuenta con la estancias necesarias para mantener recluidos a procesados como los mencionados, toda vez que solo posee pequeñas celdas insalubres que además no garantizan la integridad física de quienes las ocupan puesto que sus usuarios han de convivir en una sola área con otros detenidos, hacinados y sin seguridad en salvaguarda de la vida. Es por ello que la Comandancia General de Policía del Estado siempre ha sido tenida como un lugar de reclusión transitorio de detenidos por acción policial y no como lugar de permanencia de detenidos por orden judicial respecto de los cuales se requieren ciertas condiciones de seguridad y garantía de sus derechos humanos que en el Estado Apure solo pueden darse en el lugar de reclusión que precisamente alberga actualmente a los ciudadanos: Joel Corrales, José Luís Riera, José Pantoja, Arnaldo Renjifo, Alberto Hurtado, Elías Eliécer Posada, Eudis Misael Salinas, Samuel Posada y Carlos Alberto Galindo.

CUARTO: En otro orden, prudente es hacer mención de la denuncia evidente del texto del escrito que suscribieran los consabidos acusados ante la Dirección del Internado Judicial de san Fernando de Apure, del cual se infieren presuntos atropellos y agresiones físicas por parte del que mencionaron como Grupo Eric del Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido considera quien aquí se pronuncia que tal situación no debe ser objeto de pronunciamiento de este Tribunal, toda vez que los presuntos agraviados, de estimarlo pertinente, habrán de acudir ante la instancia correspondiente en denuncia de lo presuntamente acontecido y en procura del procedimiento de Ley. Así se declara.

QUINTO: Que en razón de las supuestas amenazas a la vida referidas anteriormente, producidas en el seno del local de albergue de los ciudadanos acusados ya mencionados, emanadas de parte de la población reclusa, considera este Tribunal prudente, pertinente y necesario, instar al ciudadano Director del Internado Judicial de san Fernando de Apure, a manera de prevención, a habilitar para los predichos acusados un lugar de reclusión o permanencia aislada del resto de detenidos procesados y condenados que cohabitan en el lugar; todo ello en resguardo de la integridad física de aquellos y en garantía del derecho a la vida que consagra el legislador Constitucional al Art. 43 de la CRBV y en procura de asegurar la no evasión de los mismos que pudiera devenir en trabas para el proceso que se sigue. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud que formulara el abogado en ejercicio Dr. José Angel Hurtado Martínez, inscrito en INPRE Abogado bajo el Nº54.102, en su condición de Defensor de los ciudadanos: Joel Corrales, José Luís Riera, José Pantoja, Arnaldo Renjifo, Alberto Hurtado, Elías Eliécer Posada, Eudis Misael Salinas, Samuel Posada y Carlos Alberto Galindo,; titulares de las cedulas de identidad personales:14.959.862,13.559.659, 11.243.160, 18.016.080, 13.640.030, 18.726.636, 19.816.817, 17.201.478, y 12.991.534 respectivamente; según la cual pidió a este Tribunal la designación de un lugar de reclusión preventiva para los mencionados acusados, distinto al Internado Judicial de San Fernando de Apure que les alberga actualmente.

SEGUNDO: Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a manera de prevención, con el fin de exhortar al ciudadano: Tec Agr. José Andrés López (Director), a habilitar para los acusados conocidos un lugar de reclusión o permanencia aislada del resto de detenidos procesados y condenados que cohabitan en el lugar; todo ello en resguardo de la integridad física de aquellos y en garantía del derecho a la vida que consagra el legislador Constitucional al Art. 43 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela y en procura de asegurar la no evasión de los mismos que pudiera devenir en trabas para el proceso que se sigue.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ



DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
La Secretaria



Dra. Atamaica Quevedo Marín

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en el Auto que Antecede.

La Secretaria



Dra. Atamaica Quevedo Marín






























Causa 2M-419-08
DOB/AQM/lo