REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES
.
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1As-88-08
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA)
VÍCTIMA: DEL ORBE DEL ORBE ANDRÉS
DELITO:
SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR SECUNDARIO., previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo Primero del Código Penal.
DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES
Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO MARQUEZ
FISCALIA: DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO ESTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: ADMISIÓN RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Julio de 2008 y publicada en fecha 23 de Julio de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito mediante la cual Declaró ABSUELTO de toda responsabilidad penal, al ciudadano Adolescente (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), de la presunta comisión del delito de Secuestro en la modalidad de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 y 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano. Y la CESACIÓN de toda medida de coerción personal recaída en contra del acusado de autos y por consiguiente su libertad plena. No condenando en costa al Ministerio Público.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 309 al 311 de la causa original, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por la Profesional del Derecho ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Estado Apure, sede Guasdualito de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Titular de Acción Penal y así se decide.
Consta de la causa, que desde el día 23-07-2008, fecha en que el Tribunal de Juicio de Sistema Penal de Responsabilidad del Niño(a) y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, publicó la Sentencia recurrida, hasta el día 07-08-08 fecha en que el Fiscal del Ministerio Público Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, transcurriendo el lapso legal de Diez (10) días, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, es decir el décimo día hábil después de la publicación por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la presente decisión definitiva impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Julio de 2008 y publicada en fecha 23 de Julio de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito mediante la cual Declaró ABSUELTO de toda responsabilidad penal, al ciudadano Adolescente (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), de la presunta comisión del delito de Secuestro en la modalidad e cooperador, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día 23 de Octubre 2008, a las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO R.
JUEZA SUPERIOR.
FILOMENA MARGARITA CASTILLO
JUEZ SUPERIOR.
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA: 1As-88-08
WAT/WSP/Deysy .-