REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: CP01-R-2008-000028
PARTE DEMANDANTE: JAIRO RENATO JASPE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.153.973, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WIECZA SANTOS MATÍZ Y ROSA CARABALLO RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 66.633 y 10.810 respectivamente y ambas de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.817 y con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
MOTIVO: INCIDENCIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano Jairo Renato Jaspe Guerrero por incidencia de pensión de jubilación contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), el Juzgado del Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha ocho (08) de mayo de 2008 celebró audiencia oral de juicio en la cual dictó el fallo de manera oral declarando: “Sin lugar la demanda intentada”.

Contra dicha decisión, en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Rosa Caraballo Rondón, ejerció recurso de apelación (folio 723), dicho recurso fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2008. (Folio 724).
En fecha cinco (05) de agosto de 2008 se dio entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el día doce (12) de agosto de 2008, se fijó la audiencia para el martes veintitrés (23) de septiembre de 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 07 cuaderno separado).

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, quien informó a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación formulado por la abogada ROSA CARABALLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado en forma oral en juicio celebrado en fecha ocho (08) de mayo de 2008, mediante el cual declaró sin lugar la demanda intentada, suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto considera este Juzgador importante señalar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse en virtud de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta modifica el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por la abogada Rosa Amelia Caraballo, contra la decisión dictada de manera oral en el juicio celebrado en fecha ocho (08) de mayo de 2008, suscrita por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró: Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano JAIRO RENATO JASPE; SEGUNDO: Se confirma la sentencia antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo