ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000052
PARTE ACTORA: WALDO OLIVARES, ROCIO RIVERO, LUZBELIA RODRIGUEZ, RAMON RIOS, SANTA ACOSTA, YUVIRIS MAUCO, GRISEL ESAA, MARÍA APONTE, CARMEN OROZCO, KRISHNAN SARIUW, YUDITH HERRERA, RODOLFO DOMINGUEZ, GLENIS MÉNDEZ, ALCIRA RUIZ, YTALO PÉREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELICITA LUNA, SAMUEL CASTILLO.
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA PALACIOS, ROLDAN TORRES
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS


En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte los abogados FELICITA LUNA y SAMUEL CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.904 y 99.671, en su condición de apoderados judiciales de los demandantes WALDO OLIVARES, ROCIO RIVERO, LUZBELIA RODRIGUEZ, RAMON RIOS, SANTA ACOSTA, YUVIRIS MAUCO, GRISEL ESAA, MARÍA APONTE, CARMEN OROZCO, KRISHNAN SARIUW, YUDITH HERRERA, RODOLFO DOMINGUEZ, GLENIS MÉNDEZ, ALCIRA RUIZ, YTALO PÉREZ, plenamente identificados en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS ALMEIDA, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio San Fernando, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien presenta original de AUTORIZACIÓN para efectuar acuerdos transaccionales expedida por el ciudadano Alcalde ARMANDO AREVALO SOTO, y consigna copia simple para que previa verificación se le devuelva el original. En este estado el abogado LUIS ALMEIDA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a cada uno de los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), es decir, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bf.150.000,00), monto que incluye a todos los accionantes en el presente juicio, en virtud de los beneficios contractuales de la Contratación Colectiva de trabajo suscrita por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE y EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, contenida en la Cláusula N° 79. En ese sentido, la Alcaldía señalada se obliga a incluir la cantidad transada en la elaboración del presupuesto del año 2009, por tanto se compromete a efectuar el pago correspondiente a cada uno de los accionantes en el Segundo Trimestre del año 2009, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra los abogados FELICITA LUNA y SAMUEL CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes y concedidole como fue expusieron:” Aceptamos la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, para cada uno de los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), es decir, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bf.150.000,00), monto que incluye a todos los accionantes en el presente juicio, en virtud de los beneficios contractuales de la Contratación Colectiva de trabajo antes señalada, así mismo, en consecuencia, domos por terminada la presente acción y solicitamos se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y consignada como ha sido la autorización del ciudadano Alcalde, requisito indispensable para efectuar transacciones y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,



Abog. MARIA CAROLINA HERRERA





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Apoderados Judiciales de los accionantes.





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Abog. Luís Almeida Palacios