ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000259
PARTE ACTORA: GAUDYS GABRIEL RIOBUENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL LAYA
DEMANDADA: INSALUD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA ROJAS y YOLICET BRISUELA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS


En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE COBRO DE BENEFICIOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la abogado RAQUEL LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.132, en su condición de apoderada judicial del demandante GAUDYS GABRIEL RIOBUENO, quien se encuentra presente en este acto, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente y debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presentes las Abogados HILDA ROJAS y YOLICET BRISUELA, en su condición de Apoderadas Judiciales de INSALUD APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado las abogados HILDA ROJAS y YOLICET BRISUELA, con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ consignamos en este acto Punto de Cuenta debidamente suscrito por el Presidente de INSALUD, en el cual se asigna al trabajador demandante cargo fijo denominado REPARTIDOR DE ALIMENTOS, código 23352, GRADO 2, a nombre de RIOBUENO FIGUEREDO GAUDYS GABRIEL, dicho propuesta la efectuamos con la finalidad de terminar el presente procedimiento, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador GAUDYS GABRIEL RIOBUENO, en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada por las Apoderadas Judiciales de INSALUD, es decir, la asignación del código de personal fijo denominado REPARTIDOR DE ALIMENTOS, código 23352, GRADO 2, a mi nombre, por cuanto dicha asignación es una de las pretensiones fundamentales en el presente procedimiento, por tanto solicito al Tribunal se de por terminado este procedimiento, sin embargo, dejo expresa constancia que me reservo el derecho de reclamar lo concerniente a los beneficios de la contratación colectiva en transcurso de la relación laboral o en la oportunidad de la finalización por cuanto me considero beneficiario del Contrato Colectivo desde 01 de junio de 1999, tal como lo señalo en el escrito libelar, en consecuencia, lo correspondiente a los beneficios de la Contratación colectiva no forma parte del presente acuerdo, es todo.” Seguidamente las Apoderadas Judiciales de INSALUD APURE, toman el derecho de palabra y manifiestan que los beneficios de la contratación colectiva reclamado en el escrito libelar no están incluidos en el presente acuerdo y el trabajador puede reclamarlos posteriormente en vía jurisdiccional a fin de que se declare su procedencia o no, es todo”. El Tribunal deja constancia que las partes solicitan se termine el procedimiento.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la solicitud de las partes de archivar el presente expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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El trabajador y Abogada Asistente.





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Apoderadas Judiciales de INSALUD