ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH02-L-2005-000011
PARTE ACTORA: ALVIS MARÍA CORDERO TABLERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ENRIQUETA SILVA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO EL MACARO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMPOS y ROSA SARDINHA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres (3: 00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la abogado MARÍA ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.147, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana ALVIS MARÍA CORDERO TABLERA, plenamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presentes los abogados CARLOS CAMPOS y ROSA SARDINHA, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado la abogado MARÍA ENRIQUETA SILVA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo a la demandada para terminar el presente juicio, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la demandada antes señalada y comprende los conceptos laborales de antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses moratorios, indexación, es decir, la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en un lapso de treinta (30) días continuos para consignar el monto correspondiente, es todo”.

En este estado solicitan el derecho de palabra los abogados CARLOS CAMPOS y ROSA SARDINHA, en su carácter de Apoderado judiciales de la demandada UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO EL MACARO y concedidole como fue expusieron:” Aceptamos la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500,00), monto que incluye los conceptos laborales de antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses moratorios, indexación, representando la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, por tanto con el presente acuerdo transaccional, la accionada nada adeuda a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda.” Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante toma el derecho de palabra y expone; vista la aceptación de la anterior propuesta doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA




_________________________________
Apoderada Judicial de la demandante.




________________________________________
Apoderados Judiciales de la demandada