ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000227
PARTE ACTORA: EDWAR MANUEL HABAD Y WISTON JAVIER MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.G.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRÉ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.475, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, EDWAR MANUEL HABAD Y WISTON JAVIER MARTINEZ , quienes se encuentran presentes en este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, quienes consignan escrito de promoción de pruebas, constante de un folio (01) y dos ANEXOS. Igualmente se encuentra presente el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.179, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES J.G. quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA” quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios, En este estado el Apoderado Judicial de la demandada WILFREDO CHOMPRÉ, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bf.7.000,00) para el trabajador WISTON JAVIER MARTINEZ y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) para EDWARD MANUEL HERAB por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, montos derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con la Empresa accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: para WISTON JAVIER MARTINEZ: Primera Parte: para el día 03 de OCTUBRE de 2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 3.500,00), Segunda Parte: para el día 17 de OCTUBRE de 2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). Para el trabajador EDWUARD MANUEL HARAB, Primera Parte: para el día 03 de OCTUBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 2.500,00), Segunda Parte: para el día 17 de OCTUBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Es todo”.
En este estado solicitan el derecho de palabra los trabajadores demandantes WISTON JAVIER MARTINEZ y EDWARD MANUEL HARAB, y concedidole como fue expuso:” Aceptamos la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, las cantidades ofrecidas de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bf.7.000,00) para el trabajador WISTON JAVIER MARTINEZ y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) para EDWARD MANUEL HERAB por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas, así mismo, manifestamos que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda nos adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, damos por terminada la presente acción y solicitamos se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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Trabajadores y Procurador Especial de Trabajadores
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Apoderado de la demandada
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