MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2008-000055
DEMANDANTE: NEREIDA MAIGUALIDA GOMEZ, JUANA MAYULI DEL MORAL, CRISTAL YOSELYN MONTENEGRO, FREDDYS MATIAS BORGES, YARIGUAYA THAIRIS CASTILLO, FRANCERIE JOSUE MARIN, GABRIEL ESTEBAN GAMARRA, RUDY SANDRO RONDON, ALEXANDER JESUS ESPINOZA, FELIX ANTIOGO BELISARIO, BETZAIDA TOMASA BERTTIS, XIOMARA KARELYS RONDON, AQUILES ALFREDO GARRIDO, LUIS RAFAEL ZAPATA y DELMAIRIS YOSIRES SILVA
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS MANUEL ALMEIDA en su Condición de Sindico del Municipio San Fernando del Estado Apure

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los apoderados judiciales Abogados FELICITA LUNA y SAMUEL MIGUEL CASTILLO de los trabajadores contratados ciudadanos NEREIDA MAIGUALIDA GOMEZ, JUANA MAYULI DEL MORAL, CRISTAL YOSELYN MONTENEGRO, FREDDYS MATIAS BORGES, YARIGUAYA THAIRIS CASTILLO, FRANCERIE JOSUE MARIN, GABRIEL ESTEBAN GAMARRA, RUDY SANDRO RONDON, ALEXANDER JESUS ESPINOZA, FELIX ANTIOGO BELISARIO, BETZAIDA TOMASA BERTTIS, XIOMARA KARELYS RONDON, AQUILES ALFREDO GARRIDO, LUIS RAFAEL ZAPATA y DELMAIRIS YOSIRES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.191.653, 11.754.218, 13.459.273, 10.619.631, 13.937.201, 12.389.775, 11.764.015, 12.904.792, 12.902.563, 8.155.558, 14.520.563, 17.609.629, 5.361.185, 8.197.808 y 15.682.822, respectivamente, representación que consta en los autos quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado LUIS MANUEL ALMEIDA en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna copia simple de AUTORIZACION expedida por el ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, certificada del original por este Tribunal en este mismo acto, a los fines de llegar a la mediación positiva, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.150.000,00),cantidad esta que comprende el pago beneficios contractuales de la contratación colectiva de trabajo suscrita por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE y EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, contenida en la Cláusula Nº 79. La ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE se obliga a incluir la cantidad transada en la elaboración del presupuesto para del presupuesto y en consecuencia se compromete a pagar la suma antes mencionada en el segundo (2do) trimestre del año 2009.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de los Beneficios Contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderados judiciales de los actores


Representante de la demandada

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López