AUDIENCIA ESPECIAL:

ASUNTO : CH01-L-2007-000077
DEMANDANTE: LUIS JOSE GOMEZ MERCHAN
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MARCOS GOITIA
DEMANDADA: ESTADO APURE
CO-APODERADO DE LA DEMANDADA: LEOLGAVIS RATTIA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA del ciudadano LUIS JOSE GOMEZ MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.687, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la co-apoderada judicial Abogada LEOLGAVIS RATTIA de la demandada, asimismo la Procuradora General del Estado Apure, Abogada ARMANDA ARTEAGA, a los fines de verificar los cálculos realizados por expertos que se encuentra consignados en los autos, tomando en consideración los parámetros ordenados en la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de octubre de 2006; y en virtud de haberse consignado la AUTORIZACION expedida por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO APURE; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminada la presente causa, previa la revisión de los conceptos condenado en sentencia, y acuerdan cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.10.000,00),cantidad esta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en el cuarto (4to) trimestre del presupuesto 2008.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSPCRICION JUDICIAL DEL ESTA ESTADO APURE, verificados los cálculos realizados por los expertos y tomando en consideración lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, declara que: PRIMERO: SE LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado judicial del actor



Apoderado judicial de la demandada y Procuradora General del Estado Apure


La Secretaria,

Abog. María Carolina Herrera López