MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000103
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MEZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA M. HERVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes, veintinueve (29) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.250, contra el ciudadano MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.702, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, JOSÉ ANTONIO MEZA, aquí presente, asistido por ASDRUBALVARGAS, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano MANUEL ALVAREZ, parte DEMANDADA, asistido por IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 24.700, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La Jueza deja expresa constancia que las partes, la actora promovió pruebas, las cuales se recibió en escrito de promoción contentivo de un (01) folio útil con quince (15) folios anexos, el demandado promovió escrito contentivo de seis (6) folios útiles con dieciséis (16) folios anexos que una vez finalizada la audiencia preliminar serán incorporados al expediente, tal como lo ordena el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la jueza instó a las partes a llegar a una mediación, seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Asdrúbal Vargas, de la parte actora, el cual expuso “vista los cálculos presentados, acepto en nombre del actor, la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs.F. 3.500,oo), por los conceptos discriminados en el libelos de demanda, previa deducción de un millón seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.1.650,oo), por concepto de pago de deuda de arrendamiento con el patrono, es todo”; seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandado, quien expuso: “ acepto la cantidad señalada y propongo la fecha del día viernes diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), para hacer efectivo el pago respectivo.
El Tribunal deja ordena en este mismo acto agregar las Pruebas, promovidas por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Ley. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora
Abogado Asistente de Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de parte demandada
La Secretaria,
Abog, María Angélica Castillo
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