REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2.008.
198 ° y 149°
Causa Nº 1As-1611-08
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
ACUSADO:
ARMANDO CASTILLO VALENCIA.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO:
TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES.
REPRESENTACIÓN:
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG. LUIS ARTURO HIDALGO, en su condición de Defensor del ciudadano ARMANDO CASTILLO VALENCIA, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito de la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008, y publicada el 13 de junio de 2008, en la causa signada con el N° 1U-387-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1611-08, donde Condena al ciudadano Armando Castillo Valencia, a cumplir la pena de siete (07) años de Presión, por la comisión del delito Tráfico de Sustancia Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios trescientos cincuenta y tres (353) al trescientos cincuenta y ocho (358) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ABG. LUIS ARTURO HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Armando Castillo Valencia, en contra de la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008, y publicada el 13 de Junio de 2008, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta en certificación de fecha 30 de julio de 2.008, que el día 28 de mayo de 2008, fecha en que se dicto la Sentencia Condenatoria en su Parte Dispositiva, en contra del ciudadano Armando Castillo Valencia, por el delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Transporte, hasta la 13 de junio de 2.008, fecha en que se realizó la Publicación de la Sentencia, hasta el 25 de junio de 2.008 (inclusive), fecha en que interpuso el Recurso de Apelación por el Abogado Luis Arturo Hidalgo, en su carácter de defensor privado, transcurrieron cuatro (04) día de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Martes 17 de junio de 2008, Miércoles 18 de junio de 2008, Jueves 19 de junio de 2008 y Miércoles 25 de junio de 2008, considerando esta Alzada que el Abogado Luis Arturo Hidalgo, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose transcurrir íntegramente los Díez días hábiles, hasta el 09 de julio de 2.008, fecha en que se da Contestación del Recurso transcurriendo cuatro (04) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Viernes 04 de julio de 2008, Lunes 07 de julio de 2008, Martes 08 de julio de 2008 y Miércoles 09 de julio de 2008.
Así mismo observa ésta Sala observa, que el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luis Arturo Hidalgo, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el ABG. LUIS ARTURO HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO CASTILLO VALENCIA, en su condición de acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2.008 y publicada el 13 de junio de 2.008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; en la causa 1As-1611-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día Martes 30 de Septiembre de 2.008 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA
CAUSA 1As 1611-08
WMAT/KS/mc.-