REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2008 198 ° y 149 °

CAUSA N° 1Aa 1623-08
JUEZ PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadano LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON y FREDDY ALEXANDER MORALES PUENTE, contra la decisión de auto de fecha 22 de Agosto de 2008, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-11.462-08, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1623-08, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión del delito precalificado como: BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o productos declarados de primera necesidad sometidos a control de precio, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; la decisión se recurre, en virtud que el A-quo, declaró con la lugar la aprehensión en flagrancia, la precalificación, y la Medida Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Se evidenció al folio 17 de la causa original, que el Abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO fue debidamente juramentado ante el Tribunal de Control; en tal sentido, la actividad recursiva ejercida por él tiene legitimidad y agravio (Art. 433 del COPP).

Consta en certificación de fecha 15-09-2008, que desde el día 22-08-2007, fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputados, hasta el día 17-02-2007, fecha en la que la Defensa Privada interpone recurso de apelación, es evidente, según los días discriminados: lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, trascurrieron cuatro (04) días continuos, siendo interpuesto el mismo al quinto (5to.) día, es decir, que el mismo se interpuso en TIEMPO HÁBIL, con fundamento a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable, por tanto satisfecho los requisitos de forma para que proceda la apelación esta Corte de Apelaciones la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadano LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON y FREDDY ALEXANDER MORALES PUENTE, contra la decisión de auto de fecha 22 de Agosto de 2008, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-11.462-08, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1623-08, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión del delito precalificado como: BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o productos declarados de primera necesidad sometidos a control de precio, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; la decisión se recurre, en virtud que el A-quo, declaró con la lugar la aprehensión en flagrancia, la precalificación, y la Medida Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-1623-08
ALTKS/jgo