REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2008.
198° y 149°



CAUSA Nº 1Aa-1627-08
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADAS: LIVIA ALEJANDRA CASTILLO
VANESA ALEJANDRA PAZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: AB. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA

DEFENSORES PRIVADOS: AB. GLEN MIRABAL
AB. WILMER QUINTANA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en la causa Nº 1C-11.486-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal seguida a las ciudadanas: LIVIA ALEJANDRA CASTILLO Y VANESA ALEJANDRA PAZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1627-08, contra el auto dictado en fecha 30 de Agosto de 2008, en el que se decreta: Sin lugar la aprensión en flagrancia de las mencionadas ciudadanas, se decreta la nulidad del acto de aprensión, se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con la disposiciones del procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 05-09-2008 por el Profesional del Derecho LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-11.486-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el referido fiscal, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 15-09-2008, que desde el día Domingo 30-08-2008, fecha en la que se dio por notificado de la decisión de fecha 30-08-2008 el Fiscal Noveno del Ministerio Público Ab. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA; el día 05-09-2008 interpone el Recurso de Apelación el mencionado ciudadano, trascurriendo cuatro (04) días hábiles, discriminado de la siguiente manera; martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05 de Septiembre: lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil; visto que en fecha 08-09-2008 y 09-09-2008 se dieron por emplazados los abogados: WILMER QUINTANA Y GLEN MIRABAL, los cuales no dieron contestación formal al mencionado recurso; todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ab. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Ab. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, causa Nº 1C-11.486-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 30 de Agosto de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1627-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA N° 1Aa -1627-08.
WAT/ASS/ATL/KS/JR .-