REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N ° 1Inh -1622-08.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA:
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, en su acta de Inhibición de fecha 12 de Agosto de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;
La Jueza inhibida replantea la presente por haber emitido opinión durante el Juicio Oral y Público, en la que analizo elementos Probatorios, en la causa Nº 1U-368-0 seguida a la ciudadana CASTRILLO ARACELYS MARÍA en su condición de acusada; razón por la cual considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:
... (Omisis)...
Estando en la oportunidad que establece el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer el Recurso de revisión la presente causa 1U368/07 donde aparece como acusada la ciudadana CASTRILLO ARACELYS MARÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.201, de estado civil soltera, natural de El Tocuyo, Estado Lara, nacida en fecha 22-11-1972... (Omisis)...
Quien aquí suscribe, considera, que el pronunciamiento emitido en contra de la hoy penada durante la fase juicio oral y publico, en la que analice elementos de probatorios me llevaron a la convicción de la participación como autora del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES EN LA MODALIDAD MDE OCULTAMIETO, por el cual fue acusada la ciudadana CASTRILLO ARACELYS MARÍA, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal Rinalda Guevara, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Juez de Juicio, en la oportunidad en la que analice las pruebas presentadas en el debate oral y público.
Por lo antes expuesto, considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como dejo probado, conoció y emitió decisión en el Juicio Oral y Público de la acusada, como se evidencia la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental y copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinte y tres (23) días del mes de Septiembre de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ALBERTO TORREALBA L
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
Causa N° 1Inh- 1622-08
WAT/KS/mc.-
|