REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 05 de Septiembre de 2008
198 ° Y 149°



CAUSA N°
1Aa -1621-08

JUEZ PONENTE:
MARILYN DE JESÚS COLMENARES

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO



IMPUTADOS:
LUIS ALEXANDER GUTÍERREZ MARTÍNEZ y LUIS BELTRAN JASPE SOTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 2C-11.156-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos LUIS ALEXANDER GUTIERREZ MARTÍNEZ y LUIS BELTRAN JASPE SOTO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1621-08, contra la decisión de auto de fecha 15 de Agosto de 2008, mediante el cual se dictaminó lo siguiente: PRIMERO: El tribunal acogió la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público en relación al imputado LUIS ALEXANDER GUTIERRREZ MARTÍNEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en relación al imputado LUIS BELTRAN JASPE SOTO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 eiusdem. SEGUNDO: califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Luis Alexander Gutiérrez Martínez, dictándose contra el imputado Luis Beltrán Jaspe Soto, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por último declaró sin Lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones en virtud de la presunta violación del domicilio.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 20 de Agosto de 2008 por el abogado IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 04 de Septiembre de 2008, que desde el 15 de Agosto del año 2008, fecha en la cual se realizó la audiencia de presentación de los imputados, hasta el día 20 de Agosto de 2008, fecha en la que el Abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron Tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 18 de Agosto de 2008, Martes 19 de Agosto de 2008 y Miércoles 20 de Agosto de 2008. El representante del Ministerio Público fue emplazado a dar Contestación del Recurso de Apelación, en fecha 28 de Agosto de 2008, verificándose la misma en fecha 03 de septiembre de 2008; transcurriendo tres días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: viernes 29 de Agosto de 2.008, Lunes 02 de Septiembre de 2.008 y Martes 03 de Septiembre de 2.008; lo que significa que dio contestación en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en su condición de Defensor Privado, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Luis Alexander Gutiérrez Martínez y Luis Beltrán Jaspe Soto, en la causa Nº 2C-11.156-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 15 de Agosto de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1621-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2.008.



EDGAR JOSÉ VELIZ
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


MARÍA GABRIELA FERRER
SECRETARIA







CAUSA N ° 1Aa -1621-08.
EJVF/MF/mc.-