En el día de hoy, quince (15) de Septiembre de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el imputado: GIL GOMEZ ALBERTO ROGELIO, titular de la cédula de identidad N° 12.901.611, la Fiscal Novena (Encargada) del Ministerio Publico ABOG. LILIAN CASTILLO, y la defensa Privada ABOG. IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS Y ABOG. MARY GRATEROL PATTI. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, en condición de comisionada para representar la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ratifica la solicitud de prorroga de 15 días, contados a partir del termino del vencimiento del lapso desde la Audiencia de Presentación, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar que son necesarias para recabar elementos de convicción suficientes, para plantear una situación seria en contra del imputado, toda vez que el Ministerio Público en su ardua labor investigativa a los fines de establecer responsabilidades, para lo cual se necesitan suficientes elementos de convicción; razón por la cual se solicita al Tribunal la prorroga de quince (15) días adicionales, ya que se podría emitir un pronunciamiento diferente. Es todo”. De seguidas la Defensa Privada ABOG. MARY GRATEROL PETTI, expone: “En atención al principio de presunción de inocencia, a la cual hice alusión en la Audiencia de Presentación, me opongo a la solicitud de prorroga, y en dado caso, que le sea concedida una medida menos gravosa, yo quiero hacer una salvedad a este tribunal; en fecha 26 de Agosto, después de la audiencia de presentación así como lo pedí en la diligencia, yo ratifique una solicitud ante el Ministerio Público, en la que le pedí unas actuaciones, entre ellas, entrevistas a unos testigos; y a pesar que el tribunal insto al Ministerio Público, yo todavía no e recibido ninguna evidencia de que se haya diligenciado al respecto por cuanto no consta en el expediente que reposa en la Fiscalía. Es todo”. La Juez expone:“Oída la solicitud del Ministerio Público y a la cual la defensa presento objeción; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 12/09/08, mediante solicitud el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 19/08/2008, se decretara al imputado: GIL GOMEZ ALBERTO ROGELIO. Segundo: Que las razones esgrimidas por la Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello, por lo que se declara con lugar. Cuarto: Sin lugar la objeción a la solicitud fiscal por parte de la Defensa, a quien se insta hacerlo por escrito en virtud de que el objeto de la presente Audiencia es solo para debatir la solicitud de prorroga. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 18 de Septiembre de 2008, y culminara el día 03 de Octubre de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.