En el día de hoy, Jueves, Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASTILLO y LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionados en el Artículo 455,del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes la imputada ciudadana ROSALIA DE JESÚS CASTILLO, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA PADRÓN, la victima YELITZA SARIMAR PÉREZ REQUENA y los Defensores Privados ABG. ROBERT ALBERTO MORENO Y MIGUEL ÁNGEL CORTEZ. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ expone: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 34, numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, ocurro ante Usted, a los fines de presentar ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN En fecha 15 de Abril del 2008, fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, por los funcionarios Sub/Insp ALBAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.399, código 0054, Agente (FAP) MARCOS PRIETO, cédula de identidad Nº V- 15.680.287, código 0252, Agente (FAP) DAVID CARDOZA, cédula de identidad Nº V- 16.270.045, código 0146, adscritos a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; quienes encontrándose en labores de servicio a bordo de la unidad patrullera P-0106, y previa información que fuere suministrada vía Radio, procedente de la Central de Radio del 171, relativa a la recepción de una llamada telefónica de parte de una ciudadana, quien manifestó que se econtraba en su casa, ubicada en el barrio Guasimo 01 de esta ciudad, cuando sujetos desconocidos la habían abordado en un vehículo Matiz, color verde, que fungía como taxi para el momento, con un casco color amarillo; logrando despojarla de su vehículo, marca Ford KA, color gris, placa BBY-89W, así como la cantidad de 25.000.000, millones de bolívares en efectivo aproximadamente, que se encontraban en el interior de dicho vehículo, manifestando a su vez, que los sujetos se llevaron al ciudadano que la acompañaba. En virtud de lo cual, los funcionarios procedieron a iniciar un operativo por el perímetro de la ciudad, para dar con el paradero de los vehículos e individuos antes mencionados; logrando ubicar en las adyacencias del barrio Raúl Leoni, detrás del hospital de esta ciudad, dos vehículos estacionados que presentaban las mismas características aportadas por la víctima, avistando a un ciudadano en la parte exterior de uno de los vehículos, el cual se encontraba hablando con alguien que estaba en el interior del vehículo en comento y quien optó por darse a la fuga en veloz carrera, al notar la presencia policial; por lo que procedieron a darle la voz de alto a los individuos que se encontraban a bordo de los vehículos y el conductor del Ford Ka, color gris, manifestó que lo llevaban secuestrado; por lo que optaron por darle la voz de alto a los demás sujetos que abordaban los vehículos y realizar la correspondiente revisión de personas y vehículos, quedando estos retenidos, presentando las siguientes características: 1) un vehículo marca: Ford, modelo: Ford Ka, color: gris, placa: BBY98W, año: 2006, tres puertos y 2) un vehículo Marca: Daewoo, modelo: Matiz, color: verde, placa: BBG-93X, año: 2001, y la cantidad de un mil (891.000) bolívares en efectivo; quedando los detenidos, ampliamente identificados como: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACIÓN Los hechos anteriormente descritos motivaron el inicio de la investigación, cuyo desarrollo realizado bajo la coordinación de esta Representación del Ministerio Público, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, arrojó un cúmulo de evidencias que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, como autores del hecho punible investigado, lo cual emana de los elementos de convicción que a continuación se describen: Acta de Investigación Penal, de fecha 15/04/08, siendo las 07:50 horas de la noche suscrita por los funcionarios Sub/Insp ALBAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.399, código 0054, Agente (FAP) MARCOS PRIETO, cédula de identidad Nº V- 15.680.287, código 0252, Agente (FAP) DAVID CARDOZA, cédula de identidad Nº V- 16.270.045, código 0146, adscritos a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; en la cual entre otras cosas se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… recibimos un llamado vía radio proveniente de la central de Radio del 171 central, indicándome que habían recibido una llamada telefónica de parte de una ciudadana a quien le habían despojado su vehículo, marca Ford KA, color gris, placa BBY-89W, y la cantidad de 25.000.000, millones de bolívares en efectivo aproximadamente, que iban en el interior de su vehículo, y que también se llevaron a un ciudadano que andaban en compañía de ella, para el momento que la interceptaron los sujetos, y que el hecho había ocurrido en el barrio Guasimo 01 de esta ciudad, y que los sujetos que habían llegado a su casa en un vehículo Matiz, color verde, pero no visualizo la placa del carro, que fungía como taxi para el momento, con un casco color amarillo, una vez recibida la información se procedió a iniciar un operativo por el perímetro de la ciudad, para dar con el paradero de los vehículos e individuos antes mencionados, cuando realizábamos un recorrido específicamente por las adyacencias del barrio Raúl Leoni, detrás del hospital de esta ciudad, visualizamos dos vehículos estacionados que presentaban las mismas características antes mencionadas, la cual visualizamos a un ciudadano en la parte exterior de uno de los vehículos, el cual se encontraba hablando con alguien que estaba en el interior del vehículo, quien al observar la presencia policial se dio a la fuga en veloz carrera por una vereda cerca del sitio donde estaban estacionados los vehículos, la cual estaba sin energía eléctrica (oscura), donde procedimos a darle la voz de alto a los individuos que se encontraban a bordo de los vehículos, donde el conductor del Ford Ka, color gris, manifestó que lo llevaban secuestrado, procedieron a darle la voz de alto a los demas sujetos que abordaban los vehículos(...) se les realizó una inspección de vehículo como lo establece el articulo 207 del código Organico Procesal Penal, incautándole en el vehículo Ford Ka, color gris, cierta cantidad de dinero, arrojando la cantidad exacta de 891.000 mil boliveres en efectivo (...) seguidamente se procedimos a identificar los vehículos los cuales presentaron las siguientes características: marca. Ford, modelo Ford Ka, color gris, placa: BBY98W, año: 2006, tres puertos y un vehículo Marca: Daewoo, modelo: Matiz, color: verde, placa: BBG-93X, año: 2001, posteriormente se logró identificar a los ciudadanos que fueron aprenhendidos de la siguiente manera: PEREZ CASTILLO JOSÉ ANTONIO, (...) titular de la cédula de identidad N° 15.101.874 (...) y MORENO PADRINO LUIS ARNOLDO, (...) titular de la cédula de identidad N° 17.165.587, a continuación procedimos a informarles que estaban siendo detenidos flagrantemente como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal vigente, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, según lo establece el artículo 05 (...) una vez al llegar a la mencionada División de Investigaciones, se encontraba la ciudadana propietaria del vehiculo: Marca: Ford Ka, Modelo: Ford kA, color: gris, placas: BBY-98W, quien visualizo a los dos sujetos aprenhendidos y manifesto que eran ellos los que la habian despojado de su vehiculo y de la cantidad de dinero antes mencionada, la cual funge como victima quedando identificada como PEREZ REQUENA YELITZA ZARIMAR, (...) titular de la cédula de identidad N° 9.685.913, y fueron identificados los testigos presenciales del procedimiento, quedando identificados de la siguiente manera UZIEL ELIER CARRASQUEL LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.405.582, natural de Calabozo Estado Guarico, de 22 años de edad, nacido el 02-01-86, soltero, de profesión u oficio taxista de linea “TAXI VILLA DE CALABOZO”(...), EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 23 años de edad, (...) de oficio supervisor “Arrocera COMAINCA”(...) titular de la cédula de identidad N° V- 17.164.256; JOSE LUIS HERRERA, venezolano, 29 años de edad, (...) de oficio asesor de venta de la empresa SODICA, (...) titular de la cédula de identidad N° 14.539.866,...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los funcionarios actuantes con el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Así también, relaciona a los acusados con los delitos imputados y con los objetos pasivos incautados, a saber, el vehículo propiedad de la víctima. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 159-08, de fecha 15-04-2008, órgano de investigación policía del Estado Apure, División de Investigaciones Penales, funcionarios actuantes: ALBAN RIVAS, Sub/Inp (FAP) y RONALD TORREALBA, IMPUTADOS: GONZALEZ GUTIERREZ ALEXIS ALEXANDER y CASTILLO ANGEL OMAR. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIAS: “...la cantidad de siete (07) billetes de cincuenta bolívares fuertes, veintiseis billetes de la denominación veinte mil (20.000) bolívares, tres (03) billetes de cinco bolívares fuertes, un (01) billete de dos mil bolívares fuertes y dos (02) billetes de dos mil bolívares fuertes...”ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Abril del 2008, realizada a la ciudadana: PEREZ REQUENA YELITZA SARIMAR, quien funge como víctima en la averiguación interna que adelanta este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando lo siguiente: “ Bueno, en la tarde de hoy venía de la Población de Elorza, en mi vehículo Ford Ka, color plata, en compañía de mi compañero de nombre JOSE LUIS HERRERA, quien es vendedor de la compañía sodica, ubicada en la ciudad de villa de cura, una vez que iba llegando a mi casa, en compañia del ciudadano antes indicado, cuando de pronto nos interceptaron unos sujetos a bordo de un veh´ciulo tipo matiz, color verde, cuando yo observe que se bajaron del vehículo a pocos metros de mi casda, dos sujetos que vestían uno con franela blana, con manga vino tinto y jean prelavado, flaco, moreno, y el otro gordito, estatura media, camisa a cuadro, luego acercaron al vehículo, el flaco me dijo que me montara en el vehículo, pero no le hice caso, porque lo vi insignificante, en ese momento el otro muchacho gordito se metió la mano por dentro de la franela entre el pantalón y fue cuando sacó un arma de fuego, y empujó a mi compañero y le dijo maneja tu, y arrancaron dejándome al frente de mi casa, específicamente en el garaje de mi casa, llevándose mi carro, saliendo el carro matiz verde delante de mi casa, y la cantidad de aproximadamente 25 millones de bolívares ebn efectivo, producto de la cobranza de la empresa, en los comercios de las Pioblaciones de Elorza, Mantecal, el Saman, Apurito y Achaguas, donde posteriormente llame rapidamente al 171 de la policía; (...) una vez encontrándome en el Comando de la Policía, llegaron los funcionarios con los individuos, con el carro matiz, color verde, el carro de mi propiedad, donde visualice a los sujetos que me despojaron del dinero y de mi carro...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que se afirma y reconoce su presencia en el lugar de los hechos y que estos ciudadanos la despojarón de su vehículo y del dinero que según sus versiones, tenía en su poder para el momento del hecho. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15 de Abril del 2008, realizada al ciudadano JOSE LUIS HERRERA, quien funge como testigo en la presente averiguación penal por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando lo siguiente: “ El día de hoy salía a trabajar en compañía de YELITZA PEREZ, a realizar cobranzas en la zona de los lanos que comprende Elorza, Mantecal, El Saman, Apurito, Achaguas, cuando llegamos a San Fernando y nos dirigíamos hacia su casa, y nos detuvimos en varias partes para hablar con los mecánicos pues el carro de Yelitza Pérez, Un Ford K, color gris, traía una falla, luego de eso, llegamos a su casa ubicada en el barrio Guasimo 01, y acomodo su carro para entrar al estacionamiento, y se baja para abrir la puerta del garaje, luego en ese momento yo le estaba enviando un mensaje del teléfono de yelitza a otro vendedor de otra empresa que yo le deje mi carro, porque el estaba accidentado, fue en ese momento en que se presenetaron dos sujetos los cuales vestidos, uno tenia una franela color blanco de mangas vinotinto, y pantalon jeans prelavado y era delgado, negrito y el otro vestía de camisa manga corta a cuadro de colores, de pantalon jeans de color gris, y era gordito, y le dijeron a Yelitza Pérez que se metiera ´para dentro de la casa, y el gordito me abrió la puerta del copiloto donde andaba yo, y el otro se fue a montar por el lado del conductor para manejar, y es entonces cuando el gordito de camisa a cuadros le dice dejalo que maneje el, osea yo, y me pase para el asiento del conductor, y el negrito se monto en el asiento de atrás, y me dijo arranca y busca salir de aquí, el gordito le decía al negrito busca los reales, mientras yo manejaba, posteriormente me metí por la calle que esta al lado de la cauchera donde estaba el semmáforo, y me metí por un callejón, y salí por donde hay una escuela, seguidamente agarre hacia el hospital por la parte de atrás, y el gordito medijo que metiera en el callejón que estaba oscuro, fue en ese momento en que llego la patrulla y nos mandaron a bajar con las manos en alto, y detuvieron a los dos sujetos y nos trasladaron hasta la comandancia donde se encontraba yelitza pérez, dueña del carro, la cual al ver a estos sujetos y los reconoció...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados ya que el testigo menciona y reconoce la presencia de los mismos en el lugar de los hechos y la manera en que éstos despojaron a la víctima de un vehículo marca. FORD, Modelo: Ford Ka, Placas: BBY98W. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15-04-2008, tomada al ciudadano UZIEL ELIER CARRASQUEL LARA, quien funge como testigo en la presente averiguación penal, por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando lo siguiente: “ Bueno yo me encontraba en calabozo, estado guárico, cuando recibí una llamada de mi primo de nombre: EMILIO CARRASQUEL, el cual me preguntó cuanto costaba un viaje para Elorza, preguntaba MORENO PADRINO LUIS, y yo le conteste que costaba cuatrociento9s cincuenta, eso fue el día lunes, porteriormente al día siguiente me llama MORENO PADRINO LUIS, diciéndome que el viaje no era para Elorza sino para Achaguas, y yo le respondí que para alla costaba doscientos veinte, el me dijo que si estaba bien, y que iban a ir, mi primo: EMILIO CARRASQUEL, y otro amigo de el (de MORENO), seguidamente me dijo que la salida era de 12:30 pm, a 01:00 de la tarde, luego fui donde mi novia, y como a la 01:30 de la tarde les llegue tarde a la casa de EMILIO CARRASQUEL, donde me iban hacer espera; pero estaba solo Emilio, y Moreno, estaba como a un cuadra del lugar de la casa de Emilio, y al llegar Emilio se bajo y llamo a Moreno, y este le dijo a Emilio que faltaba otro muchacho, y que lo pasáramos buscando por la escuela “ Las Ameriocas” y luego lo buscáramos a él; una vez que busque a este muchacho que dijo moreno el cual no conozco, pase por la central de la Linea de Taxis antes mencionada, pagando las finanzas y reportando mi salida par Achaguas, Estado Apure, y le avise también al dueño del vehículo, luego pase por Moreno Padrino Luis, quien vestía de franela blanca, con las mangas vinotinto, y unas letras que se leen TANGO NVC, y jeans claro, quien se monto con otro muchacho que vestía de camisa manga corta de cuadros de colores y jeans gris, que tampoco conozco, luego salimos para San Fernando, pasamos las alcabalas, pero en la del peaje nos pararon y nos revisaron pero continuamos, seguidamente como a eso de las 04:30 horas de la tarde, pasamos a Ssan Fernando, y uno de los cuatro que venían depasajeros me dijo que llegamos solo hasta biruaca, después de hacer varias llamadas telefónicas, donde al llegar a una casa estaba en la acera, y Moreno Padrino Luis hablo con ella, despúes este me dijo que era una prima, luego nos regresamos hasta San Fernando, donde el se iba a quedar donde otra prima, con el otro muchacho de camisa a cuadros y que yo regresaba con mi primo Emilio Carrasquel, y el otro muchacho que no conocía,, y a su vez me dijo que este me indicaría por donde salir ya que no conozco san fernando, fue en ese lugar donde deje a Moreno Padrino Luis, y el muchacho de camisa a cuadros de coloreds, y me vine con mi primo y el otro, pero despúes que los dejé como a los 10 minutos, cuando la policía venía de frente y despúes estaban detrás de mi,, y me solicitaron que me parara, y nos revisaron a nosotros, y preguntaban donde estaban los otros que andaban conmigo, y las armas de fuegop, y revisaban el carro, y luego se montaron dos funcionarios en el carro y me trajeron en el carro hasta la policía...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados ya que el testigo menciona y reconoce la presencia de los mismos en el lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15-04-2008, tomada al ciudadano EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, quien funge como testigo en la presente averiguación penal, por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando lo siguiente: “ Yo me encontraba en calabozo, estado guárico, cuando me llamo por telefóno, MORENO PADRINO LUIS, y me dijo que llamara a mi primo UZIEL, para que le preguntara en cuanto le hacia este un viaje para Elorza, y yo le pregunte que iba a hacer para aya, y este me contesto que va hacer una diligencia con otros panas; posteriormente llame a mi primo UZIEL, que es taxista y maneja un carro Matiz, color Verde Manzana, y me dijo que el viaje salia por cuatrocientos mil, luego en la mañana siguiente como a las 10:00 horas de la mañana me llama Moreno Padrino Luis, y le dije a mi primo Uziel Carrasquel, cobraba cuatrocientos cincuental mil bolívares, y me dijo dame el número de teléfono de Uziel Cararsquel, y al medio dia me volvió a llamar Moreno Luis, y me dijo que Uziel hacia el viaje si yo lo acompañaba, llego a mi casa como a las 12:35 de la tarde, y llega Moreno Luis, y me dice que llame a Uziel Carrasquel, y le dijera que yo lo esperaba en mi casa, y también me dijo que lo pasáramos como a una cuadra de mi casa que nos hacia espera, (...) luego al llegar mi primo y yo en el carro, me baje para decirle que si estaban listos el y sus panas, y el me contesto que fuera a buscar a otro pana con Uziel Carrasquel, en la Escuela Las Americas, (...) luego este se montó y mi primo Uziel le cobra la plata del viaje, para llevarla a la central de los taxis donde el trabaja, posteriormente cancela la tarifa y participa que sale para Achaguas, Estado Apure, despúes que salimos de la central para pasar buscando a Moreno Padrino Luis, y el otro chamo que vestía de camisa a cuadros de colores manga corta y pantalon jean gris, para salirhacia San Fernando, y le pregunto al otro chamoque no agarro la policía, que íbamos hacer para San Fernando, y este me contesto que iba hacer una diligencia y listo, pero cuando veníamos por el caminoeste chamo que no conozco que no detuvieron los policias, recibía llamadas telefónicas a cada momento, al igual que Moreno, ya en San Fernando el otro tipo le dice a mi primo que solo llegamos hasta Biruaca no se donde, y Moreno Padrino se baja y habla a una muchacha, seguidamente Moreno dice que vamos para San Fernando que él y otro pana se iban a quedar donde otra prima (...) y nos fuimos mi primo Uziel Carrasquel y el otro chamo que iba bien nervioso guiandonos (este vuelve a llamar por teléfono y preguntavarias veces el revólver, luego venía una patrulla de la policía que venía rapido y al vernos se devolvió y nos pararon nos revisaron el carro y nos decían que donde estaban las armas y donde dejamos a los otros que andaban con nosotros (...) luego nos trajeron hasta la comandancia donde nos dijeron que los muchachos que andaban con nosotros (...) habían atracado a una señora, le quitaron el carro y se habían llevado a un ciudadano...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados ya que el testigo menciona y reconoce la presencia de los mismos en el lugar de los hechos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Abril del 2008, suscrita por el Agente Investigador III. Orangel Saúl Freitez Leon, en donde se deja constancia de que compareció por ante la sub-delegación “A”, de San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario RONALD TORREALBA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado: “...trayendo oficio 0782-08, de fecha 15-04-08, mediante el cual remiten a la orden de este despacho la cantidad de 7 billetes de 50 bolívares fuertes, 26 billetes de la denominación de 20 bolivares fuertes, 03 billetes de la denominación 05 bolivares fuertes, un billete de 02 bolivares fuertes y dos billetes de la denominacion dos mil bolivares, todos debidamente identificados por serial,...”. Dicho elemento de convicción deja constancia de las características de los objetos pasivos recuperados, y que guardan relación con el hecho delictivo que nos ocupa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, número 9700-253-117, de fecha 16-04-2008, suscrita por el funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a varios billetes de diferentes denominaciones, a objeto de dejar constancia legal, a saber: 07 billetes de la denominación cincuenta bolívares fuertes, 26 billetes de la denominación de 20 mil bolivares, 03 billetes de la denominación cinco bolivares fuertes, un billete de 02 bolivares fuertes y dos billetes de la denominacion dos mil bolivares, todos debidamente identificados por serial, en ella concluye: “...los billetes descritos (...) son de papel moneda de curso legal, por todo el territorio nacional, pagaderos al portador a su valor normal, de un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (891,00 Bs). Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características de los objetos recuperados. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Abril del 2008, compareciendo por ante el despacho policial el funcionario Sub-Inspector LISANDRO HIDALGO, adscrito a la sub-delegación “A”, de San Fernando de Apure, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la diligencia policial y en consecuencia expone:“ Se recibe oficio(...) emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, el cual informa que fueron aprehendidos los ciudadanos: PEREZ CASTILLO JOSE ANTONIO (...) y el ciudadano MORENO PADRINO LUIS ARNOLDO, dichos ciudadanos se encuentran relacionados como presuntos imputados en uno de los Delitos Contra La Propiedad, en agravio de la Empresa SODICA y MOGOSA C.A; así msmo se presenta el ciudadano CARLOS GRATEROL, Gerente de Comercialización de la mencionada Empresa, quién manifestó que el monto despojado abarca lacantidad de 44.000,00 Bs F, Motivo por el cual por orden de la Superioridad les fue practicada reseña a los ciudadanos precitados,....” ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, N° 756, de fecha 218-04-08, suscrita por los funcionario SANTANA JUAN CARLOS y OSCAR LEON, adscritos a la Sub Delegación San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las siguientes diligencias policiales: “…Tratese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una calle, debidamente pavimentada, con una capa de rodamiento de concreto, y un nivel topográfico plano, la misma consta de sus respectivas aceras, elaboradas en concreto, en el margen lateral izquierdo, se aprecia una sucesión de postes por donde cirsula el fluido eléctrico para el alumbrado público, como punto de referencia al sitio de los hechos, se aprecia en frente una residencia de tipo familiar, elaborada conmateriales de bloque y concreto, debidamente frisada y pintada de color rosado, con rejas de color blanco, del lateral izquierdo posee un portón, elaborado en metal, que permite el acceso al área de garaje,...”. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características propias del lugar en donde ocurrieron los hechos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, número 134, de fecha 18-04-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector T.S.U. WILLIAM TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Daewo, modelo: Matiz, Color Verde, Tipo: Sedan, Uso: Partícular, Placas: BBG-93X, Año: 2001, serial Carrocería: KLA4M11BD1C606509, Serial Motor: F8CV681682, en donde se deja constancia del estado original de sus seriales de identificación y de que el mismo no presenta ninguna solicitud en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características del vehículo que fue empleado como medio de transporte por los acusados, para trasladarse de calabozo hasta San Fernando, específicamente la residencia de la ciudadana YELITZA SARIMAR PÉREZ REQUENA, para posteriormente abordarla y despojarla de un vehículo de su propiedad. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, número 133, de fecha 18-04-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector T.S.U. WILLIAM TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, modelo: Ka, Color: Grir, Tipo: Coupe, Uso: Partícular, Placas: BBY-89W, Año: 2007, serial Carrocería: 8YPBGDAN178A44246, Serial Motor: 7 A44246, en donde se deja constancia del estado original de sus seriales de identificación y de que el mismo no presenta ninguna solicitud en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características del vehículo que constituye uno de los objetos pasivos del delito perpetrado por los ciudadanos LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Pérez, a quien despojaron del vehiculo en comento, para luego darse a la fuga, resultando esta infructuosa en virtud de la aprehensión flagrante de los mismos, practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Abril del 2008, realizada a la ciudadana: PEREZ REQUENA YELITZA SARIMAR, por ante la Sub Delegación San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; dicha ciudadana funge como víctima en la investigación que adelanta este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando lo siguiente: “ Iba llegando a mi casa con mi compañero de trabajo llamado JOSE LUIS HERRERA, estoy abriendo el portón de la casa cuando sale mi madre, pero antes por la vía perimetral note que un matiz verde me seguía, y cuandollegue a la casa a cuarenta metros detrás se paró el mismo matiz y se bajaron dos personas masculinas jóvenes, y ya abriendo el portón, que mi mama me pregunta como me fue, el matíz pasó por un lado y a pie venían los dos muchachos, y mi compañero estaba en mi carro, llegan los muchachos y uno de ellos me dice montate en el carro en un tono de voz bajo, y yo tranquila no me monte y me repitió móntate, veo que uno de ellos gordito se metió la mano de la cintura, creí que tenía un arma de fuego, ellos al ver que no me monte en el vehículo, le dijeron a mi compañero ruédate hacia el volante y maneja tu el carro y se fueron hacia la avenida, enseguida llame al 171, y llego la policía, motorizados y me hicieron varias preguntas sobre el vehículo y salieron en comisión, (...) luego llego, lo reviso y todo estaba revuelto y mi compañero lo traían con los ladrones según ellos consiguieron a mi compañero hablando con los ladrones, y los dejaron preso a los tres, los reconocí en un cuarto, en el carro habían cuarenta millones de bolívares aproximadamente, de cobros de parte de los dos, que habíamos hecho en varios pueblos del Estado ya que el trabaja para la empresa Sodica, productos nestle, Kellosp y Jonsom y yo en Mogosa, cosmeticos Walmy, Mata Calor y Eureka, anteriormente (...) coloque como veinticinco millones y luego en inventarios con mi compañero, sacamos el promedio de casi cuarenta millones de bolívares (...) el dinero lo tenía lo tenía en un maletin negro y el mío en una bolsa detrás de la maleta de mi carro, debajo de la alfonbra gris (...) los funcionarios que realizaron el procedimiento, me dijeron que habían encontrado a mi compañero Jose Luis, hablando como si nada con las personas autoras de los hechos, y además me preguntaron quien era Manuel y que era un compañero de Jose Luyis y Trabaja en la Compañía, y recorde que Manuel es un vendedor de la zona de calabozo, de la misma compañía de Jose Luis, pero no me dijeron porque preguntaban por Manuel,...CUARTA: Diga Usted, sabia alguna persona que usted había escondido el dinero en la parte trasera de su carro? CONTESTO: sí, mi compañero, me dijo que donde había metido el dinero , y le dije en donde y me dijo que si era loca, y le dije que era él el que tenía el dinero con él, yo trataba de prevenir y cuando sacaron el dinero fueron directamente donde estaba el dinero, porque todo estaba como lo tenía menos el dinero...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que se afirma y reconoce su presencia en el lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Abril del 2008, realizada a la ciudadana: REQUENA DE PÉREZ SARA DE JESUS, por ante la Sub Delegación San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; dicha ciudadana funge como testigo en la investigación que adelanta este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando lo siguiente: “ ...Iba llegando a mi hija a la casa y me toca la corneta del carro y yo sali, mi hija se bajo y comenzó a abrir el portón y llegaron dos sujetos y le dijeron a mi hija tranquilamente y calmadamente que se montara en el carro, mi hija no puso cuidado ya que hablaba conmigo y yo no note nada raro, y se llevaron el carro de mi hija los sujetos, luego fue que me dijo que le habían robado el vehículo y donde me percate de los hechos, ya que en ningun momento la amenazaron con arma que yo halla visto (...) sabe si alguna persona acompañaba a su hija, en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: No, se que ella viajaba con un amigo que no salio de su carro y creo que cayo detenido junto con los sujetos que detuvieron y recuperaron el vehículo de mi hija,...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que se afirma y reconoce su presencia en el lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Abril del 2008, tomada al funcionario: CARDOZA MEJIAS DAVIS MANUEL, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; rendida por ante la Sub Delegación San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en consecuencia expone: “ ...Iyo me encontraba de servicio en la Unidad de patrullaje numero 1006, en compañía de mis compañeros de nombres: Inspector ALBAN RIVAS, Agente MARCOS PRIETO, patrullando por el Boulevard de esta ciudad, el día exacto no me recuerdo, como a las siete y veinte horas de la noche, cuando de repente recibimos una llamada vía radio de parte del servicio de emergencia 171, de esta Ciudad, mediante la cual infromaba que acababan de llamar una ciudadana notificando que le habían despojado unos ciudadanos de su vehículo marca Ford Ka, (...) los ciudadanos que la habían despojado de su vahículo habían salido de un vehículo marca matiz de color verde, y que la habian despojado de la cantidad de veinticinco millones de bolívares en efectivo y que se habían llevado al chofer que andaba con ella secuestrado, iniciando el patrullaje por la ciudada, cuando estabamos en el Barrio Raúl Leoni detras del hospital de esta ciudada, avistamos los veh´ciulos que nos indico el servicio de emergencias 171, nosotros procedimos hacer la revision de los vehículos y fue entonces que uno de ellos se fue corriendo cuando vio la unidad que venia hacia ellos, procedimis a capturar cinco sujetos, tres tripulaban el carro For Ka, y los otros dos en el Matiz verde, fue entonces que una persona que tripulaba el For Ka nos dijo que lo tenían secuestrado,...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Abril del 2008, tomada al funcionario: RIVAS BOLIVAR ALBAN JOSÉ, Sub- Inspector, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; por ante la Sub Delegación San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en consecuencia expone: “ ...me encontraba de sevicio y aproximadamente a las ocho de la noche, recibimos un llamado del 171, donde nos informan que a una ciudadana le habían despojado de su vehículo, y que dentro del vehículo andaban la cantidad de vveinticinco millones de bolívares, además que los sujetos también se desplazaban en un vehículo Matiz de color Verde, por lo que procedía a desplegar un ioperativo por los diferentes lugares de la ciudad, cuando ibamos pasando por la entrada del Barrio Raul Leoni, logramos avistar al fondo de la calle los dos vehículos, con las características parecidas a las que nos aportaron por radio, en lo que nos dirigimos hacia los vehículos, logré avistar a un sujeto que se encontraba en la parte exterior del veh´ciulo Ford Ka, color gris, por la parte del copiloto dialogando con los sujetos que se encontraban dentro del mismo carro, dicho sujeto al avistar la comisión optó por darse a la fuga, dirigiéndose a una vereda que se encontraba cerca del sitio, al llegar al lugar donde se encontraba los dos vehículos, procedimos a indicarles a los tripulantes que se bajaran del mismo, posteriormente le efectuamos una requisa, tanto a los vehículos como a las personas, no logrando incautar ninguna evidencia relacionada con el delito cometido, (...) al momento de llegar al comando se encontraba una ciudadana quien resulto ser la victima del hecho reportado atraves del 171 y a su vez propietaria del Ford Ka, la ciudadana(...) logro reconocer a dos de los sujetos que la habían despojado del carro, la ciudadana procedió a revisar su vehículo y saco de una parte oculta su cartera la cual tenía la cantidad de Ochocientos Noventa y un mil bolivares en efectivo, indicandole a la ciudadana que dicho dinero iba aquedar retenido como evidencia, al solicitarle informacion sobre las personas que fueron retenidas en el vehiculo matiz de color verde, la misma no reconoció ninguna de las personas como autoras del robo, por lo que dichas personas fueron tomadas como testigos de los hechos, quedando detenidos los ciudadanos reconocidos por la ciudadana...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Abril del 2008, tomada al funcionario: PRIETO JIMENEZ MARCOS ANTONIO, Agente adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; rendida por ante la Sub Delegación San Fernando de Apure, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en consecuencia expone: “ ...me encontraba de sevicio y aproximadamente a las ocho de la noche, recibimos un llamado del 171, donde nos informan que a una ciudadana le habían despojado de su vehículo, y que dentro del vehículo andaban la cantidad de vveinticinco millones de bolívares, además que los sujetos también se desplazaban en un vehículo Matiz de color Verde, por lo que procedía a desplegar un ioperativo por los diferentes lugares de la ciudad, cuando ibamos pasando por la entrada del Barrio Raul Leoni, logramos avistar al fondo de la calle los dos vehículos, con las características parecidas a las que nos aportaron por radio, en lo que nos dirigimos hacia los vehículos, logré avistar a un sujeto que se encontraba en la parte exterior del veh´ciulo Ford Ka, color gris, por la parte del copiloto dialogando con los sujetos que se encontraban dentro del mismo carro, dicho sujeto al avistar la comisión optó por darse a la fuga, dirigiéndose a una vereda que se encontraba cerca del sitio, al llegar al lugar donde se encontraba los dos vehículos, procedimos a indicarles a los tripulantes que se bajaran del mismo, posteriormente le efectuamos una requisa, tanto a los vehículos como a las personas, no logrando incautar ninguna evidencia relacionada con el delito cometido, (...) al momento de llegar al comando se encontraba una ciudadana quien resulto ser la victima del hecho reportado atraves del 171 y a su vez propietaria del Ford Ka, la ciudadana(...) logro reconocer a dos de los sujetos que la habían despojado del carro, la ciudadana procedió a revisar su vehículo y saco de una parte oculta su cartera la cual tenía la cantidad de Ochocientos Noventa y un mil bolivares en efectivo, indicandole a la ciudadana que dicho dinero iba aquedar retenido como evidencia, al solicitarle informacion sobre las personas que fueron retenidas en el vehiculo matiz de color verde, la misma no reconoció ninguna de las personas como autoras del robo, por lo que dichas personas fueron tomadas como testigos de los hechos, quedando detenidos los ciudadanos reconocidos por la ciudadana...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-04-2008, rendida por el ciudadano UZIEL ELIER CARRASQUEL LARA, quien funge como testigo en la presente averiguación penal, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscricpión Judicial del Estado Apure, manifestando lo siguiente: “ Cuando llegamos a San Fernando el ciudadano Manuel me dice que tome la vía hacia Biruaca, como no conozco San Fernando fue el que indico por donde dirigirme, luego cuando estamos en San Fernando el hizo otra llamada donde dijo: yo ya estoy en San Fernando, (...) entonces agarramos el carro, como a la cuadra, el dice ira donde esta el compañero mío y mostro hacia un carro, no le preste atención (...) hasta ahora se que es un Ford Ka, (...) quien se iba conmigo era Emilio Carrasquel (...) que personas lo acompañaban al momento que fue interceptado por la policía? CONTESTO: Emilio Carrasquel y Manuel...donde se puede localizar al ciudadano que nombra como MANUEL? No se por que no lo conozco, el que lo conoce es Emilio Carrasquel, ...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados ya que el testigo menciona y reconoce la presencia de los mismos en el lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-04-2008, rendida por el ciudadano EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, quien funge como testigo en la presente averiguación penal, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscricpión Judicial del Estado Apure, manifestando lo siguiente: “ El lunes 14-04-08, en hora de la noche, salimos de la empresa y llegue a mi casa con mi primo Luis Moreno, y luego vamos a buscar una moto, para hacer una diligencia, luego llegamos a la casa de José Antonio Pérez Castillo, y llego un ciudadano de nombre Manuel, no se su apellido, y le dice a los muchachos que quería hablar con ellos, que tenía un negocio, y luego le dije que quien era yo, si no había problema para hablar delante de mí, le dice mira para mañana ahí unos colegas de la empresa donde yo trabajo que vienen de Achaguas con una plata, y luego les dice que el chamo esta claro que quieran que lo roben, que el negocio es hacerle el auto robo, les dice deja llamar a mi compañero para ponerme de acuerdo con él (...) luego a la mañana siguiente me llama mi primo Luis Moreno, pidiéndome el número de teléfono de mi primo Uziel Carrasquel (...) tenía conocimiento del motivo del viaje para San Fernando de Apure? Sí, venían hacerle un auto roboal compañero de trabajo del ciudadano Manuel (...) ...”. Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con los delitos imputados, ya que el testigo menciona y reconoce la intención de los mismos de perpetrar el Robo, así también confirma su presencia en el lugar de los hechos. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los hechos narrados se observa que la conducta de los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, se subsume en el tipo penal que castiga la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: YELITZA SARIMAR PEREZ REQUENA, disposiciones legales que prevén lo siguiente: “ART. 83. “Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis a doce años” Por lo que esta Fiscalía estima que existen elementos suficientes para considerar que los imputados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, han sido las personas que mediante el uso de violencia y provechándose de las condiciones de inferioridad física e indefensión de la víctima YELITZA SARIMAR PEREZ REQUENA, la despojaron de un vehículo de su propiedad, así como del dinero en efectivo que esta llevaba consigo, producto de los cobros que como Asesora de Ventas de la Empresa MOGOSA C.A, realizara en varias poblaciones de esta Entidad Federal; así como del dinero producto de los pagos realizados a favor de la Empresa SODICA C.A. MEDIOS DE PRUEBA Esta Representación del Ministerio Público ofrece a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de los expertos: Agente Sub/Insp ALBAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.399, código 0054, adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto fue uno de los suscritores del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15 de Abril 2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Agente (FAP) MARCOS PRIETO, cédula de identidad Nº V- 15.680.287, código 0252,adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto fue uno de los suscritores del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15 de Abril 2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Agente (FAP) DAVID CARDOZA, cédula de identidad Nº V- 16.270.045, código 0146, adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto fue uno de los suscritores del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15 de Abril 2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Sub- Inspector LISANDRO HIDALGO, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando, Estado Apure; quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2008, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente. Agente IV LEON DURAN OSCAR, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quien suscribe INSPECCION OCULAR N° 756, realizada en fecha 18-04-08. En ella se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. Agente SANTANA JUAN CARLOS, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de sAN Fernando de Apure, quien suscribe INSPECCION OCULAR N° 756, realizada en fecha 18-04-08. En ella se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. Inspector CRUZ FERNANDO NAVAZ DIAZ, adscrito a la Sub- Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cirminalísticas, por ser el experto que suscribió peritaje de reconocimiento realizado sobre varios billetes, de diferentes denominaciones, que constituyen objetos pasivos del hecho delitctivo que nos ocupa, la cual deberá serle exhibida, siendo necesario para que ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Sub- Inspector WILLIAN TABERA, adscrito a la subdelegación de San Fernando Estado Apure, del C.I.C.P.C, deja constancia de las características de los vehículos que fueron retenidos durante el procedimiento practicado por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure y en el que resultaron flagrantemente detenidos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Siendo necesario para que ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de los siguientes ciudadanos: JOSE LUIS HERRERA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Asesor de Ventas de la empresa “SODICA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.539.866, con residencia en la Urbanización Lazo Marti, Nueva etapa, calle 02, casa número 55, Calabozo, Esado Guárico, telefono móvil: 0246-8716562. UZIEL ELIER CARRASQUEL LARA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Taxista de la Linea “Taxi Villa de Calabozo”, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.405.582, con residencia en el Barrio Guamichito, carrera 03, con calle 01, casa número 36, Calabozo, Esado Guárico, telefono móvil: 0424-3162963. EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Supervisor de “ARROCERA COMAINCA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.164.256, con residencia en el Urbanización Cañafistola, vereda 92, casa número 15, Calabozo, Esado Guárico, telefono móvil: 0414-4689603. YELITZA SARIMAR PEREZ REQUENA, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Asesora de Ventas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.685.913, con residencia en Calle Principal del Barrio Guasimo I, casa N° 36, teléfono: 0247-3412783. SARA DE JESÚS REQUENA DE PEREZ, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Asesora de Ventas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.685.913, con residencia en Calle Principal del Barrio Guasimo I, casa N° 36, teléfono: 0247-3412783. Para ser incorporado al Juicio Oral y Público a través de su exhibición, siendo necesario para que la persona que lo suscribe ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: a.- Experticia de Reconocimiento, N° 9700-253-117, de fecha 16-04-2008, suscrita por el Inspector CRUZ FERNANDO NAVAZ DIAZ, adscrito a la Sub- Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cirminalísticas, realizado sobre varios billetes, de diferentes denominaciones, que constituyen objetos pasivos del hecho delitctivo que nos ocupa. b.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 133, de fecha 18-04-08, suscrita por el Sub- Inspector WILLIAN TABERA, adscrito a la subdelegación de San Fernando Estado Apure, del C.I.C.P.C, en la cual deja constancia de las características del vehículo propiedad de la víctima y que quedó retenido, durante el procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. d.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N°134, de fecha 18-04-08, suscrita por el Sub- Inspector WILLIAN TABERA, adscrito a la subdelegación de San Fernando Estado Apure, del C.I.C.P.C, en la cual deja constancia de las características del vehículo Marca: Daewo, Modelo: Matiz, Placas: BBG-93X, que fue retenido durante el procedimiento practicado por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure y en el que resultaron flagrantemente detenidos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: En consecuencia, esta Representación del Ministerio Público, tomando en consideración lo precedentemente señalado, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ACUSA formalmente a los ciudadanos LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, plenamente identificados; por lo que solicito: PRIMERO: El enjuiciamiento del ciudadano: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionados en el Artículo 455,del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: YELITZA SARIMAR PEREZ REQUENA, hecho este perpetrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en los capítulos que anteceden. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sea admitida totalmente la acusación formulada, así como las pruebas ofrecidas en el Capítulo V del presente escrito. En caso de surgir nuevos elementos probatorios de los cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación, se reserva el derecho de ofrecerlos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 328 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YELITZA SARIMAR PEREZ REQUENA, EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO y UZIEL ELIER CARRASQUEL LARA, surgen elementos de convicción, que sugieren la participación de otros sujetos activos, en la comisión del delito que nos ocupa y en los cuáles fungen como Víctima las Empresas SODICA C.A y MOGOSA C.A. En tal sentido, esta Representación Fiscal, se reserva la posibilidad de ampliar el escrito acusatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los imputados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO; por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a que ese Tribunal para decretarla”. Es todo. Seguidamente se impone a los Acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos e imposición inmediata de la pena. En este estado el ciudadano juez le informo a los acusado de autos que el Ministerio Público en esta audiencia los acuso por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YELITZA SARIMAR PÉRZ REQUENA A continuación cada uno de los imputados libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiestan: “sí querer declarar, por lo que se procede conforme a las previsiones del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado Luis Arnoldo Moreno Padrino, es desalojado de la sala quedando en la sala el imputado JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASTILLO, quien libre de juramento, presión y coacción expone: ““Yo me encontraba en mi casa con mi compañero de clases Luis Moreno, estaba reparando mi moto y llego Manuel nos invito para el Elorza, y nos dijo que allá lo estaba esperando un compañero de trabajo de él, yo le dije que no tenía plata para ir, él me dijo que el pagaba el viaje y nos vinimos, cuando veníamos llegando al punto de control las Cotuas, el taxista le dice a Manuel no te voy poder llevar hasta Elorza porque es muy tarde y porque tengo que entregar el carro, Manuel Lara en todo momento iba hablando por el teléfono con el flaco, en eso viene pasando un Ford Card gris y Manuel dice al taxista allí va mi compañero y le dice al taxista alcanzalo y el taxista le dice no mi carro no corre tanto como ese carro, allí Manuel agarro el teléfono y llamo y le dijo a la persona del Ford Card que bajara la velocidad, allí en todo momento íbamos detrás de ellos, cuando el Ford Card se detuvo en la casa nosotros nos paramos detrás de él y el flaco le mando un mensaje a Manuel diciéndole que le dijera a los muchachos que se vengan para acá, nosotros nos bajamos y nos montamos y el salio manejando el carro, nos llevo por detrás del hospital y nos bajo del carro y rodó el carro como a 100 metros y poso las luces intermitentes, en ese momento llego una patrulla al Ford Card hablo con el flaco retrocedió y nos mando a tirar al suelo, al rato llego Manuel en una moto con los policías, allí nos detuvieron y nos llevaron a la policía, allí también llego Manuel y el flaco y nos detuvieron fue a nosotros. Es todo. En este estado la defensa interroga al imputado: 1.- ¿Tiene usted conocimiento de quien conducía el vehículo Ford Card gris desde que lo interceptaron en el punto de control las cotuas?: La señora que esta sentada allí (Señalo a la Victima). 2.- ¿Cómo sabía usted que el vehículo Ford Card era el vehículo que ustedes estaban buscando?: No lo sabia me di cuanta fue cuando Manuel me dijo allí viene mi compañero. 3.- ¿Diga usted si llego en algún momento a amenazar a la victima aquí presente?: No ella estaba hablando con Manuel y el flaco nos dijo montéense rápido. 4.- Diga si recuerda alguna característica de la victima para el momento de los hechos, es decir como estaba vestida?: La vi con el cabello amarillo y el dia siguiente con el cabello negro. Es todo. La Fiscal no realizó preguntas. En este estado se ingreso a la sala de audiencia a la ciudadano LUIS ARNOLDO MORENO, quien libre de juramento, presión y coacción expone: “Estábamos en la casa del compañero José Antonio, estábamos arreglando una moto cuando llego al rato el señor Manuel, y nos dijo que lo acompañáramos a un viaje para Elorza, en el momento le preguntamos que íbamos hacer para allá nos dijo que a buscar al Flaco de quien no se el nombre, que son compañeros de trabajo y en el momento nosotros le dijimos vamos, él dijo contratemos el taxi que yo lo pago, nos venimos en el taxi, él venia mandando mensaje, haciendo llamadas a cada rato, al que andaba en compañía de la señorita en el Ford Card, llegando a una alcabala no recuerdo el nombre, venía el Ford Card y el le dijo al taxista pégate detrás de ese Ford Card gris y él le dijo ese carro corre muy duro no lo puedo alcanzar, en el momento hizo una llamada, le dijo al compañero de la señorita baja la velocidad que vas corriendo mucho, de repente fue bajada la velocidad y nos fuimos detrás de ellos, íbamos con la luz intermitente, luego llegaron cerca de la casa de la señorita hizo la primera parada, siempre estuvimos detrás del carro, llegando a casa de la señorita en el momento que iban a meter el carro se bajo la señorita del carro y Manuel me dijo montéense allí y me esperan en el hospital, estaba el flaco de copiloto y se paso para chofer, nos fuimos directo al hospital, estacionamos el flaco puso la intermitente, nos bajamos del automóvil José Pérez y mi persona caminamos una distancia de 100 metros mas o menos, cuando hacemos una llamada y le decimos a Manuel ven a buscarnos que no sabemos donde estamos, en ese momento él nos dice voy saliendo para allá no se muevan de allí, llego la patrulla a donde estaba el Fod Card después echaron retroceso y nos mandaron a tirar al suelo y nos montaron inmediatamente a la patrulla, y Manuel andaba con ellos, nos llevaron a nosotros dos a la comandancia, a Manuel no llego nunca a la Policía y andaba con ellos, luego fuimos intercedidos por los oficiales que buscáramos la plata nosotros le dijimos que cual plata. Es todo.” Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.-¿Diga que otra persona lo acompañaban al momento de los hechos?: Manuel, Emilio Carrasquel, Usiel. 2.- ¿Recuerda usted como andaba vestida la victima el día de los hechos u otra característica que recuerde?: Lo que recuerdo es que ese día ella cargaba el cabello de amarillo y luego cuando llego a la comandancia lo cargaba negro. 3.- ¿Diga cual fue la propuesta que le hicieron para participar en el hecho por usted narrado?. Nosotros no sabíamos nada de eso. 4.- ¿Diga usted si la victima aquí presente llego hacer golpeada o amenazada verbalmente para que les entregara el vehiculo Ford Card por ella conducido?: En ningún momento le hicimos nada ni verbalmente ni físicamente, nos montamos tranquilamente en el caro. 5.- ¿Recuerda quien conducía el vehículo Ford Card desde la alcabala que menciona hasta la casa de la victima?: La señorita presente (Se refirió a la victima). Es todo. Seguidamente la defensa toma el derecho de palabra y expone: Pido al Tribunal decrete la nulidad absoluta de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de mis defendidos con fundamento al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que en la misma se violo el derecho y garantía fundamental establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el debido proceso, motivado a que los hechos explanados en la misma son una copia fiel y exacta del acta de investigación penal levantada por los funcionarios policiales el día de los hechos cursante a los folios 3 y 6 del expediente, es decir, que la fiscal para esos hechos que señala en su acusación no se fundamento en las diligencias que la misma fiscalia ordeno practicar para el total esclarecimiento de los hechos, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores tal como lo ordeno en el auto que ordena el inicio de la averiguación penal, en conclusión la fiscal obvio esas diligencias practicadas posterior al auto de inicio de la investigación penal. Dicho esto alego al tribunal que prácticamente la fiscalía utilizó el acta policial cursante a los folios 03 al 06 del expediente como escrito de acusación y ello va en contra del debido proceso en esta causa porque los hechos necesarios para fundamentar toda acusación penal tienen que ser extraídos de las diligencia ordenadas a practicar por la propia fiscalia y las cuales constan en el expediente, por ello ratifico mi solicitud como defensa de que se decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal. Igualmente pido se acuerde una medida sustitutiva de libertad a favor de mis defendidos que el tribunal considere prudente para la misma, ello fundamentado en que los delitos precalificados en la audiencia de presentación de imputados que fueron el Robo, el Hurto de Vehículo y Robo Agravado, esa precalificación vario en la acusación fiscal por el robo Genérico por lo que considera la defensa que variaron las circunstancias iniciales que son fundamento para que se les otorgue una medida sustitutiva de privación de libertad, en caso contrario pido se admita el escrito de promoción de pruebas promovido en su oportunidad”. Es todo. Seguidamente la victima expone: “Yo trabajo en una empresa de nombre Magosa Araura, soy asesora comercial, me dirigía con mi compañero de trabajo de la línea de distribución central que asesor comercial también llamado José Luis Herrera, nos dirigíamos hacia Elorza hacer cobraza y ventas, nos quedamos ese día en Elorza, de allá para acá teniamos que entrar a Mantecal, el Samán, Apurito y Achaguas, ya que él iba a entregar esas zona en esa semana, veníamos hacia mi casa, yo vivo en el Guasito I casa N° 36, como a las 7:00 de la noche que me meto por la perimetral para llegar mas rápido, pero yo observe que detrás de mi venia un Matiz Verde hice una parada antes de llegar a mi casa hablar con el mecánico, mi carro traía un ruido, el matiz me paso, luego seguí hacia mi casa y ví que cuando me estacionó a guardar mi carro vi al matiz se estaciono detrás del mi carro, toco la corneta para que mi mamá me abriera el portón en ningún momento mi compañero se bajo del carro, me pidió mi teléfono porque se había quedado sin mensaje o sin pila, mi mamá me recibe y me pregunta que como me fue, en lo que estoy hablando con mi mamá llegaron dos ciudadano y me dicen en voz baja montate, montate, pero como me lo dicen en un tono, que yo de verdad ni pendiente, ellos al ver que yo no reacciono de ninguna manera uno se monta por el lado del copiloto y el otro le dice a mi compañero maneja tu, yo me asusto cuando el copiloto se mete la mano por dentro del pantalón me imagine que iba a sacar una revolver allí arrancaron mi carro, en vista de que se llevaron mi vehículo llame al 171 informando que se habían robado mi vehículo y se habían llevado a mi compañero, como a los diez minutos llegaron unos motorizados a mi casa preguntando las características de mi vehículo el cual las di e informe que en el carro había una plata y se habían llevado a mi compañero secuestrado, a los 20 minutos me llama un policía informándome que habían localizado mi vehículo detrás del hospital con mi compañero y dos ciudadano y allí me dirigí a la comandancia de la policía”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vista las peticiones de las partes, y oída como ha sido la victima en esta audiencia, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRCIO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YELITZA SARIMAR PÉREZ REQUENA, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: 1expertos: Agente Sub/Insp ALBAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.399, código 0054, adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto fue uno de los suscritores del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15 de Abril 2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Agente (FAP) MARCOS PRIETO, cédula de identidad Nº V- 15.680.287, código 0252,adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto fue uno de los suscritores del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15 de Abril 2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Agente (FAP) DAVID CARDOZA, cédula de identidad Nº V- 16.270.045, código 0146, adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por cuanto fue uno de los suscritores del ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 15 de Abril 2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fueron aprehendidos los acusados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Sub- Inspector LISANDRO HIDALGO, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando, Estado Apure; quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2008, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente. Agente IV LEON DURAN OSCAR, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure, quien suscribe INSPECCION OCULAR N° 756, realizada en fecha 18-04-08. En ella se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. Agente SANTANA JUAN CARLOS, adscrito a la sub-delegación del C.I.C.P.C de sAN Fernando de Apure, quien suscribe INSPECCION OCULAR N° 756, realizada en fecha 18-04-08. En ella se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. Inspector CRUZ FERNANDO NAVAZ DIAZ, adscrito a la Sub- Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cirminalísticas, por ser el experto que suscribió peritaje de reconocimiento realizado sobre varios billetes, de diferentes denominaciones, que constituyen objetos pasivos del hecho delitctivo que nos ocupa, la cual deberá serle exhibida, siendo necesario para que ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Sub- Inspector WILLIAN TABERA, adscrito a la subdelegación de San Fernando Estado Apure, del C.I.C.P.C, deja constancia de las características de los vehículos que fueron retenidos durante el procedimiento practicado por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure y en el que resultaron flagrantemente detenidos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. Siendo necesario para que ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de los siguientes ciudadanos: JOSE LUIS HERRERA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Asesor de Ventas de la empresa “SODICA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.539.866, con residencia en la Urbanización Lazo Marti, Nueva etapa, calle 02, casa número 55, Calabozo, Esado Guárico, telefono móvil: 0246-8716562. UZIEL ELIER CARRASQUEL LARA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Taxista de la Linea “Taxi Villa de Calabozo”, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.405.582, con residencia en el Barrio Guamichito, carrera 03, con calle 01, casa número 36, Calabozo, Esado Guárico, telefono móvil: 0424-3162963. EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Supervisor de “ARROCERA COMAINCA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.164.256, con residencia en el Urbanización Cañafistola, vereda 92, casa número 15, Calabozo, Esado Guárico, telefono móvil: 0414-4689603. YELITZA SARIMAR PEREZ REQUENA, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Asesora de Ventas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.685.913, con residencia en Calle Principal del Barrio Guasimo I, casa N° 36, teléfono: 0247-3412783. SARA DE JESÚS REQUENA DE PEREZ, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Asesora de Ventas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.685.913, con residencia en Calle Principal del Barrio Guasimo I, casa N° 36, teléfono: 0247-3412783. Para ser incorporado al Juicio Oral y Público a través de su exhibición, siendo necesario para que la persona que lo suscribe ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: a.- Experticia de Reconocimiento, N° 9700-253-117, de fecha 16-04-2008, suscrita por el Inspector CRUZ FERNANDO NAVAZ DIAZ, adscrito a la Sub- Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cirminalísticas, realizado sobre varios billetes, de diferentes denominaciones, que constituyen objetos pasivos del hecho delitctivo que nos ocupa. b.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 133, de fecha 18-04-08, suscrita por el Sub- Inspector WILLIAN TABERA, adscrito a la subdelegación de San Fernando Estado Apure, del C.I.C.P.C, en la cual deja constancia de las características del vehículo propiedad de la víctima y que quedó retenido, durante el procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. d.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N°134, de fecha 18-04-08, suscrita por el Sub- Inspector WILLIAN TABERA, adscrito a la subdelegación de San Fernando Estado Apure, del C.I.C.P.C, en la cual deja constancia de las características del vehículo Marca: Daewo, Modelo: Matiz, Placas: BBG-93X, que fue retenido durante el procedimiento practicado por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure y en el que resultaron flagrantemente detenidos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO. CUARTO: Se Mantiene la medida de privación judicial de los imputados LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO y JOSE ANTONIO PÉREZ CASTILLO . QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que decrete la nulidad de la acusación y no se admitem las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. QUINTO Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ