REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) ORLANDO RAFAEL VARGAS CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad N° V-12.753.678, por la presunta comisión de uno de los delito (s) contenido en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor privado, verificándose que la defensa le corresponde a la defensora pública Dra. MEIRA KATIUSKA PINTO (solo por este acto), quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación en calidad de imputado del ciudadanos ORLANDO RAFAEL VARGAS CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad N° V-12.753.678, por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (lee el acta policial), así mismo quiero dejar constancia que en la presente causa consta acta de entrevista tomadas a los testigos presentes durante el procedimiento, así como el acta de remisión de evidencias incautadas durante el mismo; por lo antes narrado precalifico los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual forma de acuerdo como ocurrió la aprehensión solicito sea decretada la flagrancia conforme al artículo 44.1 de la Constitución y del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, experticia a la sustancia incautada, entrevista a los testigos, solicito se continué el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ejusdem, igualmente solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal, en el presente caso me manifestó la ciudadana YOHANA COROMOTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.522.623, quien es esposa del imputado que se compromete a ayudarlo para que se someta a un proceso de desintoxicación y la presentación periódica por ante el Tribunal ello en virtud de la cantidad de sustancia que les fuera incautada a cada uno y atendiendo al principio de proporcionalidad; toda vez que con las mismas se verían garantizadas las resultas del proceso. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIETES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado no querer declarar. Es todo. En este estado la defensa pública DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO expone: Oída la imputación del ministerio público, así como la solicitud de medida cautelar a favor de mi defendido, esta defensa se adhiere a la misma, todas vez que con las mismas se ven garantizadas las resultas del proceso. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída las partes en la audiencia, la solicitud del Ministerio Publico, los alegatos dados por la defensora pública y sus pedimentos; este tribunal a los fines de resolver observa: Se evidencia del acta policial de fecha 15-09-08, inserta al folio 03 y siguientes del expediente, suscrita por funcionario adscritos al Comandando Regional N° 6, Escuadrón Motorizado, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, por la presunta comisión de un ilícito penal el cual ha sido precalificado temporalmente por la vindicta publica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhiere a la defensa, considera quien aquí decida que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas del proceso tal como lo prevé el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal, donde ha manifestado la fiscal que la ciudadana YOHANA COROMOTO RIVERO, esposa del imputado se ha comprometido a a ayudarlo para que se someta a un proceso de desintoxicación y la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil, a los fines de que aperture la ficha correspondiente al control de dichas presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del imputado (s) ORLANDO RAFAEL VARGAS CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad N° V-12.753.678, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el día 06-08-1975, de 32 años de edad, hijo de Santa Margarita Chirinos (V) y de Orlando Rafael Vargas Chirinos (F), Residenciado en la Urbanización Vivienda Popular Los Guayos, Sector I, avenida 02, casa N° 78. De profesión u oficio Cristalero (Trabajo de Vidrios). Apodo El Ventanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal, donde ha manifestado la fiscal que la ciudadana YOHANA COROMOTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.522.623, esposa del imputado se ha comprometido a a ayudarlo para que se someta a un proceso de desintoxicación y la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil, a los fines de que aperture la ficha correspondiente al control de dichas presentaciones
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas como sean las condiciones impuestas líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.