REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, veintidós (22 ) de Septiembre de 2.008, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239, por la presunta comisión de un delito contemplado en la LEY PENAL DEL AMBIENTE; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor en consecuencia y por distribución le corresponde la representación a cargo del Defensor Público ABOG. ALLAN UVIEDO, quien se encuentra presente en este acto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 21/09/2008, suscrita por los efectivos militares: STTE. (GNB) CRUZ ARDILA WUILMER JOSE, S/1.(GNB) GARCIA MONTES JOSE, S/1.(GNB) PIÑA AGUIRRE VICENTE, S1.(GNB) GALLEGO CORDERO YOEL y S/2.(GNB) GUTIERREZ PEREZ EYVAR, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en la cual dejan plasmados los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 ejusdem. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure.” Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. ALLAN UVIEDO, quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad solicitada y las presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 ejusdem, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante el Circuito Judicial Penal; y prohibición de talar árboles y realizar cualquier actividad relacionado con el área ambiental, salvo un permiso debidamente expedido por el ente competente. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2.008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 ejusdem, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.849.239, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de talar árboles y realizar cualquier actividad relacionado con el área ambiental, salvo un permiso debidamente expedido por el ente competente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.