En el día de hoy, veintidós (22) de Julio de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentra presentes el defensor público ABG. ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. NELSON REQUENA y el imputado: ANDRES ANSELMO MONTILLA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: ANDRES ANSELMO MONTILLA, esta representante Fiscal partiendo como parte de buena fe, visto que los elementos de convicción arrojados por la experticia no son suficientes para mantener la calificación jurídica impuesta por esa vindicta publica y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/11/2007, y el cual riela a los folios setenta (70) al setenta y nueve (79) de la causa, cambiando en este acto la calificación jurídica dada para ese momento como BENEFICIO DE GANADO AJENO; por la comisión del delito del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (el ciudadano representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado ANDRES ANSELMO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.873.099, por considerarlo autor y responsable del delito de del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación con el cambio de calificación jurídica dado en este acto, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por la comisión de uno de los delitos del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado: ANDRES ANSELMO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.873.099, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida el defensor publico ABG. ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido por la comisión del delito de del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y en virtud de que mi defendido admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Igualmente solicito que la pena que deba ser aplicada al mismo, se haga cumplir, de igual manera hago del conocimiento ciudadano juez, visto que mi defendido vive en una zona muy alejada por las cercanías de La Estada Parroquia Rincón Hondo Mantecal Estado Apure, y por ser una persona de escasos recursos económicos, solicito que las presentaciones periódicas le sean acordadas por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Estacada. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el imputado y su defensor”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: ANDRES ANSELMO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.873.099, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON REQUENA, en contra del ciudadano ANDRES ANSELMO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.873.099, por considerarlo autor y responsable del delito del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: ANDRES ANSELMO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.873.099; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manteniendo las presentaciones periódicas de cada treinta (30) por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Mnpio. Mantecal Estado Apure, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ejecute la Pena correspondiente. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional de la Población de la Estacada. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.
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