REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, por la presunta comisión de los delitos de un delito contenido en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio a la ciudadana: MALDONADO ALVAREZ LUISA NURISNALDA. Seguidamente se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor privado al profesional del Derecho ABG. MIGUEL MIRABAL LARA, de quien consta la respectiva acta de juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 21/09/08, suscrita por el funcionario INSP. (PBA) OMAR RIVAS, adscrito a la Unidad de Patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta (30) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Igualmente quiero informar al Tribunal que el ciudadano imputado que hoy presente, cursa actuaciones penales ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por las mismas circunstancias que lo imputa esta representación fiscal el día de hoy. Es todo. Ceso”. Acto seguido, encontrándose presente la victima ciudadana: LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ, le fue cedido el derecho de palabra y expuso: “Quiero manifestar que no es la primera vez que el señor Vicente Espinoza me arremete físicamente, siempre me ha amenazado hasta de muerte con unos celos porque yo alquile a un señor en mi casa, y lo hice para ayudarme económicamente porque el casi no esta en la casa. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, quien expuso: “Yo en ningún momento llegue agredirla a ella, lo que paso es que de verdad me incomoda tener a ese señor que ella alquilo en mi casa y sin consultarme, yo hable con ella y le di un plazo para que ese señor se fuera de la casa y ella no me hizo caso y el hombre sigue en mi casa, esa tarde cuando llegue encontré el carro del tipo estacionado y la llame para decirle que había pasado, que ya habíamos hablado pero ella ni me oye, es mas, yo hable con los niños y les dije no se que le pasaba a su mamá, pero la que salio alborotada y gritando a la calle fue ella y yo no le hice nada. Es todo”. De seguida el Defensor Privado expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma; igualmente solicito al Tribunal que se le permita a mi representado retirar sus pertenencias en virtud de la orden de salida del hogar, para lo cual podrá contar con la ayuda de un hermano. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Física y psicológica al ciudadano VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, en perjuicio de la ciudadana: LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ., de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 3° Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y se le establece al ciudadano imputado VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

D I S P O S I T I V A :

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, imputado al ciudadano VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, en perjuicio de la menor LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: las cuales consisten en: 3°) Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado VICENTE ARTURO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.565, conforme el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cada Treinta (30) días por ante por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.