REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.358.829 y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.612.465, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Venezolano; se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan tener como defensor al Profesional del Derecho ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien esta debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.358.829 y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.612.465, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 21/09/2008, suscrita por los funcionarios S/1. (GNB) ALCINA LOIZA JOSE, S/2. (GNB) MENA TORBELLO ANGEL y S/2.(GNB) YEPEZ ZAMORA DONYS, adscritos al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nro. 68, Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, para los dos imputados de autos; y se le suma el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del citado Código Penal, solo para el ciudadano: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem; presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados, manifestando solo el ciudadano imputado: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR, querer rendir declaración, quien estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento, expuso: “Yo lo que digo es que los guardias se parcializaron con esa gente que nos denunció, eso no es así como lo cuentan, todo es mentira; también quiero decir que nosotros también sufrimos lesiones en la espalda, brazos y en el rostro inclusive todo”. De seguida la defensa técnica expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma. Igualmente la defensa solicita la practica de Reconocimientos Médico Legal para ambos imputados, en virtud que los mismos presentan hematomas en la espalda, cara y brazos. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, para los dos imputados de autos; y se le suma el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del citado Código Penal, solo para el ciudadano: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR, estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se establece a los ciudadanos imputados: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.358.829 y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.612.465, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- TERCERO: Con lugar el Reconocimiento Médico Legal para los imputados de autos: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR Y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, para lo cual se insta en el presente acto a la Fiscal Primera del Ministerio Público.-Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A :


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación temporal dada por el Ministerio Público, por VIOLENCIA FÍSICA, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, para los dos imputados de autos: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR Y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ; y se le suma el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del citado Código Penal, solo para el ciudadano: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Régimen de presentaciones periódicas a los ciudadanos imputados: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR Y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

CUARTO: Con lugar el Reconocimiento Médico Legal para los imputados de autos: OSCAR MIGUEL SILVA GUILLAR Y OSCAR ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, para lo cual se insta en el presente acto a la Fiscal Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento Regional de la Guardia Nacional de Mantecal. Estado Apure. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.