REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JONNATHAN JAVIER MONTOYA, por la presunta comisión de uno de los delitos OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en perjuicio del funcionario: ROBERTH ALEXANDER DUARTE CONTRERAS Y LA ADMINISTRACION PUBLICA. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace le será designado un Defensor Público; manifestando el mismo tener Abogado Defensor Privado, la cual fue debidamente juramentada la Abg. PASCUALINA FELICIANA PASCUARIELO. Acto seguido, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. JULIO CASTILLO, quien expuso: “Se hace formal presentación del ciudadano: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, precalificando en este acto los hechos acaecidos como son OFENSA A FUNCIONARIO Y RESISTENCIA A LA UTORIDAD, previstos y sancionados en el artículos 218 y 222 del Código Penal Venezolano; tal como se evidencia del acta levantada por los Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. N° 44 del Estado Apure, la cual se le permitió leer; una vez leída el acta policial por el Ministerio Publico; en consecuencia, solicito la Nulidad del Acta de Aprehensión conforme al Articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que en el contenido de la misma se omitió la lectura de los derechos del imputado, igualmente emiten la firma de los testigos para la validez del acta en cuestión, en consecuencia solicita se acuerde la Libertad Plena al ciudadano JONNATHAN JAVIER MONTOYA, dejando abierta la investigación por la presunta comisión del delito OFENSA A FUNCIONARIO Y RESISTENCIA A LA UTORIDAD, se acuerde la prosecución del proceso por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión; se insto al imputado: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, a rendir su declaración, quien estando libre de apremio, coacción y sin juramento, manifestó lo siguiente:. Iba saliendo del elevado de Santa Rufina bajando por la cachapera de Romelio y el funcionario había parado un taxista y pase le dije al funcionario que dejara trabajar esos taxistas, y seguí luego el funcionario me venia siguiendo y mas adelante me manda a estacionar el vehículo y le da un golpe en el guardafango y me pide documentos y me dice que eres un abusador un habla paja, un marisco, yo andaba con mi hermano menor y presencio todo los insultos que me dijo el funcionario, y yo le dije si quieres te quitas el uniforme y vemos quien es la marisca y le dije que eso no se quedaba así y me fui a poner la denuncia a transito, si es verdad estaba un poco alterado y lo único que hice fue pedir el nombre del funcionario y manifestar lo ocurrido y todos me cayeron encima y un funcionario de apellido Barreto y me amenazo y me dijo que el mismo me iba a joder y allí llamaron a la Comandancia de la Policía me llevaron detenido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, la Defensa solicita en este acto la anulación del acta policial, dado que es totalmente falsa, yo me dirigí a la Comandancia de Transito a hablar con los funcionarios como abogada en defensa de sus derechos y mediar en relación a los abusos y ofensas que sufrió mi defendido, a los fines de llegar a un acuerdo humanitario y ellos de forma grosera y abusiva no quisieron nada y me dijeron que eso se iba para la fiscalia. Es todo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Fiscal Pregunta al imputado: ¿Le retuvieron el vehículo? El imputado responde: No, pero quisiera que le tomaran una foto por que le hundieron el guardafango. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oída la exposición Fiscal y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: De la revisión efectuada en la presente causa, se desprende del acta policial inserta al folio 03, que los funcionarios del Comando de Policía adscritos al Departamento de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T N° 44, del Estado Apure, practicaron la aprehensión del ciudadano: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, contraviniendo disposiciones legales, y violando los principios, derechos y garantías constitucionales , visto que no le fueron leídos sus los derechos al momento de practicar la detención y el acta no estaba debidamente firmada por los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace nulo el acto de aprehensión; en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA NULIDAD DE LA APREHENSION del imputado de autos: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA; dejando incólume la investigación, ordenándose la prosecución de la investigación de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía del procedimiento ordinario. Igualmente el ciudadano juez insta a la defensa que respecto a alguna denuncia en contra de los funcionarios actuantes, realizarla por ante los organismos competentes, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derecho señalados anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, del ciudadano: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Continuar la prosecución del proceso ordenando la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se concede la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.609.869, residenciado en Urb. Santa Rufina, Calle 10, casa Nº 30, Sector 1 Mnpio. Biruaca del Estado Apure.- Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.