En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL REPCELINA BOFFIL LIMA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÒN, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrocipas, asociación prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solo para la ciudadana: RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes previo traslado los ciudadanos imputados de autos: JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL REPCELINA BOFFIL LIMA, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, los Defensores Privados ABOG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y ABOG. WILMER QUINTANA. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 34, numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, hago acto de presencia a los fines de presentar ante ese digno Tribunal formal acusación en contra de los ciudadanos: JESUS GEOVANNY DIAMOND, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831; natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/12/1974, hijo de Civilio Ortega (f) y Benita Esperanza Diamond (v), mayor de edad, de 33 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de Catastro de la Alcaldía de Guayabal, Estado Guarico, residenciado en la Urbanización Luís Herrera, Callejón El Progreso, Casa Nº 02, Municipio San Fernando, Estado Apure; FRANCISCO JAVIER ROJAS, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.528.866, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/03/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el fundo del señor Jesús Geovanny Diamond, residenciado en el fundo El Diamante, Guayabal Estado Guarico; y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.640.737, natural de esta ciudad, nacida en fecha 17/04/1979, de 29 años de edad, hija de Carmen Lima y de Rafael Boffil, de profesión Obrera Bibliotecaria, residenciada en la Urbanización Luís Herrera, Callejón El Progreso, Casa Nº 02, Municipio San Fernando; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: en fecha 12 de junio del 2008, funcionarios militares adscritos al Comando Estratégico Operacional de la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento signada bajo el Nº S2C-800-08, emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, proceden a trasladarse a eso de las 06:00 horas de la mañana, hacia las inmediaciones del sector Parque de Feria, específicamente a la Urbanización Luís Herrera, Callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques, de esta ciudad, una vez en el lugar antes mencionado, procedieron a tocar la puerta del inmueble en cuestión, con la finalidad de hacer del conocimiento de los residentes de la misma de la visita domiciliaria de la que serian objeto, donde estuvieron acompañados de los ciudadanos: GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284, residenciado en el sector La Trinidad, Calle La Horqueta, Casa Nº 6 de esta ciudad; y de CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451, residenciado en la avenida Los Centauros, Primera Transversal, frente al Parque de Ferias, Casa Nº 4 de esta ciudad, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, quien no quiso abrir portón de acceso al inmueble, a pesar de informársele que ese inmueble seria objeto de un allanamiento, negándose rotundamente, procediendo a ingresar al interior del inmueble por espacio de ochos minutos aproximadamente, vista la contumacia del referido ciudadano, los militares actuantes procedieron acordonar el área, logrando observar a una mujer que salio corriendo del interior de la casa, hacia una pared de bloque sin frisar, la cual colinda con otra casa y en esta actitud fue vista por el funcionario Guardia Nacional FRANGIS RIVEIRO ROJAS, situación que originó por los canales regulares, la tramitación de una nueva orden de allanamiento para la casa de color blanco, con rejas de color negro, ubicada a cien metros del Colegio, específicamente frente a la Planta de Agua en la Calle Francisco Fajardo, lugar donde los funcionarios militares actuantes establecieron seguridad externa, por existir la presunción de haber sido arrojado algún material hacia el interior del mismo. Posteriormente ante la insistencia de la comisión en tocar la puerta del inmueble primero en cuestión, regreso nuevamente hacia la entrada de la casa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS GEOVANNY DIAMOND, titular de la cedula de identidad Nº 11.756.831; propietario del inmueble, a quien se le explico el motivo de la visita y se le hizo entrega de la Orden de Allanamiento, se le pregunto que cuantas personas mas se encontraban en ese momento en la vivienda, a lo que respondió que tres, quienes fueron identificados como RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.737; quien es la concubino de Jesús Geovanny Diamond, y FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.866, así como un menor de nombre GIOVANNY DIAMOND BOFFIL, hijo de la ciudadana Raquel Rupcelina Boffil Lima y de Jesús Giovanny Diamond, quien por voluntad de sus padres, se dirigió hacia la casa de su abuela materna. Procediendo de inmediato dar revisión completa y detallada a la vivienda, donde se localizo un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Fairlane 500, Color Verde, Placas ALM-631, por lo que se preguntó que quien era el propietario del mencionado vehiculo y el ciudadano JESUS GIOVANNY DIAMOND, quien manifestó ser de su propiedad, pero que para ese momento no contaba con los documentos, por lo que procedieron a verificar los datos del vehiculo por medio del sistema de identificación policial (SIIPOL), la cual arrojo que el referido vehiculo, se encuentra solicitado, asimismo en el interior del inmueble se localizo una bolsa pequeña de color transparente que en su interior contenía una sustancia en polvo de color blanco, la cual se encontraba en el interior de un adorno en forma de águila, que se encontraba colocada sobre una pared lateral de la sala de la vivienda, igual se localizaron cinco (05) cartuchos de color azul, calibre 12mm, cincuenta (50) cartuchos calibre 45mm, marca Winchester, los cuales se encontraron en el interior de un deposito de materiales domésticos ubicado en el patio trasero del inmueble, al lugar de los hechos se presento un ciudadano quien fue identificado como LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.691.953, quien manifestó ser el abogado de la familia, presentando en ese momento un carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, y estuvo presente en todas las actividades que se realizaron. En el Transcurso del procedimiento se recibió una nueva orden de allanamiento signada con el Nº S2C-803-08, de fecha 12 de junio de los corrientes, emanada del Tribunal Segundo de Control, por lo que procedieron los funcionarios militares actuantes a ingresar al inmueble acompañados por los ciudadanos RAKAN AL HENNAQUI AL HENNAQUI, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.506, y GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284; quienes fungieron como testigos en este nuevo allanamiento, por lo que una vez dentro del inmueble procedieron a efectuar una revisión en el patio trasero, donde se logro detectar un (01) pote de plástico y una (01) bolsa de papel de color marrón y en su interior se encontró: Un (01) Revolver Marca Smith$wesson, calibre 38, sin seriales visibles, cuarenta (40) envoltorios de una sustancia granulada de color marrón claro, veintisiete (27) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, tres (03) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, una (01) tijera, bolsas plásticas, dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas, acto seguido a detener a los ciudadanos JESUS GIOVANNY DIAMOND, titular de la cedula de identidad Nº 11.756.831, RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, cedula de identidad Nº 13.640.737, y FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la C.I.V-16.528.866, quienes quedaron a la orden de esta Representación Fiscal, conjuntamente con todo lo incautado.
Ahora bien, de las resultas obtenidas; tanto de la Experticia Química Nº 9700-149-351, de fecha 01 de julio del 2008, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico, área de toxicología forense, se desprende el siguiente resultado: Nº DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: 1.- Cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético transparente en los colores blanco y azul a rayas, amarrados con material sintético elástico en los colores amarillo verde tonalidad clara y oscura, anaranjado, negro, rojo y rosado. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Marrón. 2.- Veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético transparente de los cuales veintidós (22) son en los colores verde y anaranjado a rayas y cinco (05) en los colores azul y blanco a rayas; todos amarrados con material sintético elástico en los colores rosado, verde, amarillo, anaranjado, blanco, negro, azul y rojo. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 3.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, sin teñir, amarrados en si mismos. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 4.- Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente auto adhesivo y material sintético transparente sin teñir. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Beige. 5.- Un (01) envoltorio en material sintético transparente, sin teñir. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. RESULTADO (S) Y CONCLUSIÓN (ES). Nº DE MUESTRA. 1.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 2.- Peso Neto: 103 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 102 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 3.- Peso Neto: 107 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 106 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO. 4.- Peso Neto: 150 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 149 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 5.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramo para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO; como de los resultados del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2209, de fecha 18 de junio del 2008; del cual se desprende lo que sigue: II. MOTIVO. Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra: Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo Fairlane, de color Verde, Placas Nº ALM-631, el barrido se le practico, en su parte interna, asientos, piso, techo, portamaletas, puertas, guantera, se encontró en la parte de el piso trazas de una sustancia que al ser sometida al reactivo de Scott (prueba de orientación) arrojo una coloración azul turquesa positiva (+) para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (COCAINA) mencionada área del piso se identifico con el Nº 01. IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo; Cinta Adhesiva, Brocha, Guantes desechables, reactivos químicos, tubos de ensayo esterilizados. A.- PRUEBA DE ORIENTACION; Para la muestra Nº 01. A.- SCOTT (para Cocaína)… POSITIVO…., B.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a la muestra identificada con el Nº 01 arrojo un resultado (POSITIVO) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (COCAINA); DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2447, de fecha 14 de julio del 2008, el cual arrojo lo siguiente: II. MOTIVO. Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra: Un adorno elaborado en porcelanizaron alusivo a un cuadro con alto relieve del rostro de un águila, el cual tenia rastros de una sustancia de color blanco, homogénea de olor fuerte y penetrante y se identifico con el numero 01. IV. PERITACION: A.- PRUEBA DE ORIENTACION: Para la muestra 1. PRUEBA REALIZADA: SCOTT (Para COCAINA): Resultado: POSITIVO (Azul Celeste). B. PRUEBA CONFIRMATORIA. Técnica utilizada: Espectrofotometría Ultravioleta Visible. (UV-Visible) Instrumento Utilizado: Espectrofotómetro U-V Marca HEWLETT PACKARD, Serial Nº 8453, para determinar bandas de absorción características. MUESTRA. 01. Resultado Obtenido. Perfil del Espectrofotómetro U-V presenta una longitud de onda con máximo de absorbancia en 233 nm+2 nm, el cual es característico de la: COCAINA. Nota: Ver Anexo A, Folio Nº 3. B.- CONCLUSIONES: La muestra identificada con el Nº 01 arrojo resultado positivo para COCAINA; lo cual dentro del Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano aplicable se encuentra enmarcado en el encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto la conducta se encuentra debidamente establecida dentro de la Ley Especial en la material, y es una conducta debidamente tipificada. Ahora bien, la presente acusación penal realizada por el Estado Venezolano, a través del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL REPCELINA BOFFIL LIMA, está fundamentada en los siguientes elementos de convicción: y que nacen en virtud de la conducta dolosa e intencional de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS, RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titulares de las cédulas de identidades signadas con los siguientes números; Nº V-11.756.831, 16.528.866 Y 13.640.737, plenamente identificados, quienes tenia en su poder almacenadas de forma oculta sustancias ilícitas, todo lo cual dio inicio a la correspondiente investigación, por la presunta comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Especial que regula la materia; por lo que fueron dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias, orientadas a hacer constar tanto su comisión, como la responsabilidad de los autores, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, así como la individualización de los mismos.
En consecuencia, se obtuvieron los siguientes elementos de convicción; y en tal sentido el Ministerio Público procede a explanarlos con expresión de la motivación de cada uno de ellos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 014-08; de fecha 12 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, siendo las 13:55 horas de la tarde…, Dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº S2C-800-08, emanada del Juez Segundo de Control…, procedí a las 06:00 horas de la mañana a realizar una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, Callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques, San Fernando de Apure…, donde se toco por la puerta principal de la vivienda en cuestión, con el fin de hacer del conocimiento de los residentes de la misma, la visita domiciliaria a la que serian objeto, siendo testigos presénciales de esto el ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284…, y el ciudadano CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451…, ante este llamado se apersono a la entrada de la vivienda, una persona de sexo masculino…, quien no quiso abrir el portón a pesar de informársele que su inmueble seria objeto de un allanamiento, a lo cual hizo caso omiso y procedió a ingresar al interior del inmueble…, ante este hecho se procedió acordonar el área, lográndose observarse a una mujer que salio corriendo hacia una pared de bloque sin frisar, que colinda con otra casa…, siendo esta acción observada por el funcionario G/N (GNB) Francis Riveiro Rojas…, por lo se solicito por los canales regulares una orden de allanamiento para la casa de color blanco, con rejas de color negro ubicada a cien (100) metros del colegio Antonio José de Sucre, frente a la planta de agua…, se estableció seguridad externa por la presunción de haber sido arrojado algún material hacia el interior del mismo. Posteriormente ante la insistencia de la comisión en tocar la puerta, regreso nuevamente hacia la entrada de la casa, el ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS GIOVANNY DIAMOND…, se le hizo entrega de la Orden de Allanamiento…, se encontraban para ese momento en la vivienda, a lo que respondió tres (03) quienes fueron identificados como RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.737…, quien dijo ser concubina de JESUS GIOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.866 residenciado en casa S/N, sector el Guarico Guayabal Estado Guarico y GIOVANNY DIAMOND BOFFIL, menor de edad, hijo de la CDAN. RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA y del ciudadano JESUS GIOVANNY DIAMOND, quien por voluntad de sus padres, se dirigió hasta la casa de su abuela materna…, de esa manera dar inicio a la revisión completa y detallada de la vivienda; se localizo un (01) vehiculo Marca Chevrolet, Modelo, Fairlane 500, Color Verde, Placas ALM-631…, el ciudadano GIOVANNY DIAMOND, manifestó ser un vehiculo de su propiedad; pero que para ese momento no contaba con los documentos que comprueben la legalidad del mismo…, se procedió a verificar los datos del vehiculo anteriormente mencionado por medio del sistema de identificación policial (SIIPOL), lo cual arrojo que el vehiculo en cuestión se encuentra solicitado, de igual manera se localizo una bolsa pequeña color transparente que en su interior contiene polvo de color blanco, la cual se encontraba en el interior de un adorno en forma de águila, que se encontraba colocado sobre una pared lateral de la sala de la vivienda …, se localizaron cinco (05) cartuchos de color azul, calibre 12mm, cincuenta (50) cartuchos calibre 45mm, Marca Winchester, los cuales fueron localizados en el interior de un deposito de materiales domésticos…, al lugar se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS ARTURO HIDALGO RONDON…, quien manifestó ser el abogado particular de la familia…, y a su vez estuvo presente en todas las actividades que se realizaron…, se procedió a ingresar al inmueble siendo acompañado por los ciudadanos RAKAN AL HENNAQUI AL HENNAQUI, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.506 y ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284, testigos para el momento, una vez dentro del inmueble procedimos a la revisión, donde se logro detectar en el patio trasero un (01) pote plástico y una (01) bolsa de papel color marrón que en su interior contenían el siguiente material: un (01) revolver, marca Smith/Wesson, calibre 38, sin seriales visibles…, cuarenta (40) envoltorios de una sustancia granulada de color marrón claro, veintisiete (27) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, tres (03) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, una (01) tijera, bolsas plásticas, dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas, acto seguido…, se procedió a detener a los ciudadanos JESUS GIOVANNY DIAMOND…, RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA…, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL …, Es todo.” (Folios 05, 06 y 07).-
2.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 12 de julio del 2008; tomada al ciudadano: AL HENNAQUI AL AHENNAQUI RAKAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.384.506; por ante la sede del Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares quienes tenían una orden de Allanamiento para revisar la casa, sin numero de color blanco, con rejas negras, ubicada a cien metros del colegio Antonio José de Sucre, frente a la planta de agua en la calle Francisco Fajardo del Barrio Luís Herrera…, seguida el funcionario receptor interroga al declarante de la siguiente manera…, Segunda Pregunta: ¿Diga usted que evidencia fue recolectada por los funcionarios actuantes durante el procedimiento efectuado en la residencia? Contesto: un pote plástico y una bolsa de color marrón. Tercera Pregunta: ¿Qué contenían el pote plástico y la bolsa de color marrón? Contesto: un revolver marca Smith Wesson calibre 38mm, sin seriales…, cuarenta (40) envoltorios de una sustancia granulada de color marrón claro, veintisiete (27) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, tres (03) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, una (01) tijera, bolsas plásticas, dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas…, Es todo.” (Folio 13).-
3.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 12 de julio del 2008; tomada al ciudadano: GIOVANNI JESUS SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.600.284; por ante la sede del Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares durante la revisión de la casa, y presencie la protección de las personas que estaban en lo que llegamos a la casa…, Es todo.” (Folio 14).-
4.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 12 de julio del 2008; tomada al ciudadano: CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.451; por ante la sede del Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares durante la revisión de la casa, de tres cuartos y un baño, y en la sala se avisto dentro de un adorno colocado a la pared, una (01) bolsa transparente dentro de la cual había un polvo granulado de color blanco, y llegamos a el patio, y entraos a un cuarto donde consiguieron una caja de bala, que contenía cincuenta (50) balas, y una vez terminaron de revisar la casa nos trajeron para acá…, Es todo.” (Folio 15).-
5.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, debidamente firmada y sellada, tanto del órgano rector como por el receptor donde se envió, cuyo contenido se aprecia “(…) DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA (S): Cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de aspecto granulado de color marrón claro, y olor penetrante de presunta droga, Veintisiete (27) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de color blanco, de olor penetrante de presunta droga, Tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de color blanco, de olor penetrante de presunta droga; Dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, Un (01) envoltorio de color transparente contentiva de una sustancia de color blanco, textura sólida, en polvo de olor penetrante, presunta droga; Un (01) pote de helado con una capacidad de un litro aproximado, Dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas, Un revolver SMITH/WESSON, calibre 38 seriales limados…, Cincuenta cartuchos calibre 45, Marca Winchester, Cinco (05) cartuchos calibre 12 de color azul…,” (Folio 17 y 18).-
6.- COPIA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 11 de Junio del 2008; suscrita por la Abg. Nataly Piedraita Iuswa, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la cual autoriza a los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sub-Teniente (ENB) ROMULO ORTEGA GUERRA; Sargento Primero (ENB) JORGE ALBERTO PUERTA DIAZ, G/N (GNB) FRANCISCO VALERA PEREZ, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: Calle principal del Barrio Luís Herrera de San Fernando de Apure, casa de color amarillo cercada en bloques, ubicada a cien (100) metros del Colegio Antonio José de Sucre, que esta en frente de la planta de agua Luís Herrera, donde se presume que existen elementos de juicios que pudieran dar lugar a ilícitos penales descritos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.(Folio 20 y 21).-
7.- COPIA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12 de Junio del 2008; suscrita por la Abg. Nataly Piedraita Iuswa, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la cual autoriza a los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sub-Teniente (ENB) ROMULO ORTEGA GUERRA; Sargento Primero (ENB) JORGE ALBERTO PUERTA DIAZ, G/N (GNB) FRANCISCO VALERA PEREZ, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: Calle Francisco Fajardo del Barrio Luís Herrera de San Fernando de Apure, casa sin numero de color blanco con rejas de color negro, presuntamente abandonada, ubicada a cien (100) metros del Colegio Antonio José de Sucre, que esta en frente de la planta de agua Luís Herrera, donde se presume que existen elementos de juicios que pudieran dar lugar a ilícitos penales descritos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.(Folio 22 y 23).-
8.- ACTA DE SOLICITUD DE REVISION DE VEHICULO, de fecha 12 de Junio del 2008, mediante la cual los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 20:30 hrs, de la noche del día 12 de junio del 2008, se solicito al SIIPOL de la policía del Estado Apure, la verificación del vehiculo Marca Ford, Modelo Fairlane, Color Verde, Año 1974, Placa ALM-631, Serial de Carrocería AJ27PP18386, el cual según información suministrada por el C/2do José Ismael Bolívar, titular de la C.I.V-14.342.133; Auxiliar de la Sala de SIIPOL, el mencionado vehiculo se encuentra actualmente solicitado por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C; de San Fernando de Apure, por Hurto de Vehiculo según causa N F487124, de fecha 20-11-1999.” Es todo. (Folio 25).-
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 13 de Junio del 2008, suscrita por el C/2do (GNB) HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIOS, adscrito a la Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “I.- SITUACION: Día 130900JUN08, le realice experticia a Revolver, Marca Smith Wesson Especial, calibre 38mm, seriales desvastado, con la finalidad de determinar las características del referido revolver. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. II.- APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia al Revolver, Marca Smith Wesson Especial, calibre 38mm, seriales desbastados…, III.- CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada al revolver marca Smith/Wesson, calibre 38, seriales desbastados, se puede emitir las siguientes conclusiones: 1.- El Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, presenta tres devastaciones. 2.- El Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, no presenta los seriales del arma motivada a que fueron desvastados…, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, “Es todo. (Folios 34, 35, 36 y 37).-
10.- ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 12 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, conforme al articulo 115 de la L.O.C/T.I.C.S.E.P, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión del imputado manufacturada por los funcionarios policiales, cuyo contenido se aprecia “(…) donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: JESUS GIOVANNY DIAMOND, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Luís Herrera, Callejón El progreso casa Nº 2, San Fernando de Apure…, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.866; RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.737, residenciado en el Barrio Luís Herrera, callejón El Progreso Casa Nº 2, San Fernando…, concubina, habitantes del inmueble identificado como la casa Nº 2 de la vereda El Progreso, Urb. Luís Herrera, San Fernando de Apure, lugar donde se incauto un (01) envoltorio de color transparente contentiva de una sustancia color: blanca, textura sólida, en polvo de olor, penetrante, presunta droga (cocaína) con un peso aproximado de cincuenta y un (51 grs.), la cual se encontraba en el interior de un adorno en forma de águila…, En el Transcurso del procedimiento…, se recibió la orden de allanamiento Nº S2C-803-08, de fecha 12 de junio del corriente, emanada por el Juez segundo de control…, por lo que se procedió a ingresar al inmueble…, una vez dentro del inmueble procedimos a la revisión, encontrando las siguientes sustancias: Cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo, aspecto granulado, color marrón claro, olor penetrante, presunta droga (cocaína) con un peso aproximado de ciento sesenta (160 grs.), asimismo Veintisiete (27) envoltorios contentivos de una sustancias color blanca, en polvo, textura sólida, olor penetrante, presunta droga…, Tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia color blanca, textura sólida en polvo de olor penetrante, presunta droga (cocaína)…, Dos (02) envoltorios de forma redonda contentiva de una sustancia granosa de color marrón presunta droga…, un (01) pote de helado con una capacidad de un litro aproximado, Dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas. (…)” (Folio 39 y 40).-
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-06-08, suscrita por el funcionario Agente Investigador III; ORANGEL FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, cuyo contenido se aprecia “(…) Encontrándome en la sede de este despacho, se presenta comisión del Ejercito Nacional Guarnición San Fernando, trayendo oficio 1816, de fecha 12-06-08, el cual indica que por orden de la ciudadana Fiscal 10 del Ministerio Publico, mediante el cual trasladan a este Despacho a los ciudadanos DIAMOND JESUS GEOVANNY, venezolano, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 11.756.831; ROJAS MIRABAL FRANCISCO JAVIER, venezolano, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº V-16.528.866, y la ciudadana BOFFIL LIMA RAQUEL RUPCELINA, venezolano de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, cedula de identidad Nº 13.640.737…, para que le sea realizada la respectiva reseña y verificado sus registros policiales y posibles solicitudes…, luego de verificar en el sistema computarizado de CIPOL, que el primer ciudadano mencionado presenta el siguiente registro policiales expediente G-707-920, de fecha 03-05-04, por el delito de daños a medios de transporte (…)” (Folio 47 y 48).-
12.- OFICIO Nº 04-F10-0934-08, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por quien suscribe, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, donde se remite anexo, Escrito de Solicitud Fiscal de Cambio de Centro de Reclusión Preventiva, como consecuencia de la investigación penal Nº 04-F10-0078-08.(1C-11.174-08); en fecha 26 de junio del 2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró con lugar la solicitud de Cambio de Centro de Reclusión, desde la Comandancia General de la Policía, hasta la sede del Internado Judicial de San Fernando. (Folios 79, 80, 81, 82,83, 84 y 85, 86).-
13.- ESCRITO CONSIGNADO POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de fecha 26 de junio del 2008; suscrita por quien suscribe, cuyo contenido se aprecia “(…) solicitud formal al Tribunal Primero de Control, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, fije con la debida prontitud, acto de audiencia, para evacuar como PRUEBA ANTICIPADA la declaración urgente y necesaria de los testigos: GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284 y CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, Venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451, residenciados en el sector la Trinidad, Calle Horqueta, casa número 6 de San Fernando de Apure, y en la Avenida Los Centauros frente al Parque de Feria, Primera Transversal, casa Nº 4, quienes fueron testigos presénciales al momento de ser incautada la presunta droga (…)” (Folios 89, 90, 91 y 92).-
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 014-08; de fecha 12 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, siendo las 13:55 horas de la tarde…, Dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº S2C-800-08, emanada del Juez Segundo de Control…, procedí a las 06:00 horas de la mañana a realizar una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, Callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques, San Fernando de Apure…, donde se toco por la puerta principal de la vivienda en cuestión, con el fin de hacer del conocimiento de los residentes de la misma, la visita domiciliaria a la que serian objeto, siendo testigos presénciales de esto el ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284…, y el ciudadano CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451…, ante este llamado se apersono a la entrada de la vivienda, una persona de sexo masculino…, quien no quiso abrir el portón a pesar de informársele que su inmueble seria objeto de un allanamiento, a lo cual hizo caso omiso y procedió a ingresar al interior del inmueble…, ante este hecho se procedió acordonar el área, lográndose observarse a una mujer que salio corriendo hacia una pared de bloque sin frisar, que colinda con otra casa…, siendo esta acción observada por el funcionario G/N (GNB) Francis Riveiro Rojas…, por lo se solicito por los canales regulares una orden de allanamiento para la casa de color blanco, con rejas de color negro ubicada a cien (100) metros del colegio Antonio José de Sucre, frente a la planta de agua…, se estableció seguridad externa por la presunción de haber sido arrojado algún material hacia el interior del mismo. Posteriormente ante la insistencia de la comisión en tocar la puerta, regreso nuevamente hacia la entrada de la casa, el ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS GIOVANNY DIAMOND…, se le hizo entrega de la Orden de Allanamiento…, se encontraban para ese momento en la vivienda, a lo que respondió tres (03) quienes fueron identificados como RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.737…, quien dijo ser concubina de JESUS GIOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.866 residenciado en casa S/N, sector el Guarico Guayabal Estado Guarico y GIOVANNY DIAMOND BOFFIL, menor de edad, hijo de la CDAN. RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA y del ciudadano JESUS GIOVANNY DIAMOND, quien por voluntad de sus padres, se dirigió hasta la casa de su abuela materna…, de esa manera dar inicio a la revisión completa y detallada de la vivienda; se localizo un (01) vehiculo Marca Chevrolet, Modelo, Fairlane 500, Color Verde, Placas ALM-631…, el ciudadano GIOVANNY DIAMOND, manifestó ser un vehiculo de su propiedad; pero que para ese momento no contaba con los documentos que comprueben la legalidad del mismo…, se procedió a verificar los datos del vehiculo anteriormente mencionado por medio del sistema de identificación policial (SIIPOL), lo cual arrojo que el vehiculo en cuestión se encuentra solicitado, de igual manera se localizo una bolsa pequeña color transparente que en su interior contiene polvo de color blanco, la cual se encontraba en el interior de un adorno en forma de águila, que se encontraba colocado sobre una pared lateral de la sala de la vivienda …, se localizaron cinco (05) cartuchos de color azul, calibre 12mm, cincuenta (50) cartuchos calibre 45mm, Marca Winchester, los cuales fueron localizados en el interior de un deposito de materiales domésticos…, al lugar se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS ARTURO HIDALGO RONDON…, quien manifestó ser el abogado particular de la familia…, y a su vez estuvo presente en todas las actividades que se realizaron…, se procedió a ingresar al inmueble siendo acompañado por los ciudadanos RAKAN AL HENNAQUI AL HENNAQUI, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.506 y ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284, testigos para el momento, una vez dentro del inmueble procedimos a la revisión, donde se logro detectar en el patio trasero un (01) pote plástico y una (01) bolsa de papel color marrón que en su interior contenían el siguiente material: un (01) revolver, marca Smith/Wesson, calibre 38, sin seriales visibles…, cuarenta (40) envoltorios de una sustancia granulada de color marrón claro, veintisiete (27) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, tres (03) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, una (01) tijera, bolsas plásticas, dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas, acto seguido…, se procedió a detener a los ciudadanos JESUS GIOVANNY DIAMOND…, RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA…, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL …, Es todo.” (Folios 97, 98, 99).-
15.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 12 de julio del 2008; tomada al ciudadano: AL HENNAQUI AL AHENNAQUI RAKAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.384.506; por ante la sede del Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares quienes tenían una orden de Allanamiento para revisar la casa, sin numero de color blanco, con rejas negras, ubicada a cien metros del colegio Antonio José de Sucre, frente a la planta de agua en la calle Francisco Fajardo del Barrio Luís Herrera…, seguida el funcionario receptor interroga al declarante de la siguiente manera…, Segunda Pregunta: ¿Diga usted que evidencia fue recolectada por los funcionarios actuantes durante el procedimiento efectuado en la residencia? Contesto: un pote plástico y una bolsa de color marrón. Tercera Pregunta: ¿Qué contenían el pote plástico y la bolsa de color marrón? Contesto: un revolver marca Smith wesson calibre 38mm, sin seriales…, cuarenta (40) envoltorios de una sustancia granulada de color marrón claro, veintisiete (27) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, tres (03) envoltorios de una sustancia en polvo de color blanco, dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, una (01) tijera, bolsas plásticas, dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas…, Es todo.” (Folio 106).-
16.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 12 de julio del 2008; tomada al ciudadano: GIOVANNI JESUS SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.600.284; por ante la sede del Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares durante la revisión de la casa, y presencie la protección de las personas que estaban en lo que llegamos a la casa…, Es todo.” (Folio 107).-
17.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 12 de julio del 2008; tomada al ciudadano: CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.451; por ante la sede del Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares durante la revisión de la casa, de tres cuartos y un baño, y en la sala se avisto dentro de un adorno colocado a la pared, una (01) bolsa transparente dentro de la cual había un polvo granulado de color blanco, y llegamos a el patio, y entraos a un cuarto donde consiguieron una caja de bala, que contenía cincuenta (50) balas, y una vez terminaron de revisar la casa nos trajeron para acá…, Es todo.” (Folio 108).-
18.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, debidamente firmada y sellada, tanto del órgano rector como por el receptor donde se envió, cuyo contenido se aprecia “(…) DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA (S): Cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de aspecto granulado de color marrón claro, y olor penetrante de presunta droga, Veintisiete (27) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de color blanco, de olor penetrante de presunta droga, Tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de color blanco, de olor penetrante de presunta droga; Dos (02) envoltorios de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia granulada de color marrón, Un (01) envoltorio de color transparente contentiva de una sustancia de color blanco, textura sólida, en polvo de olor penetrante, presunta droga; Un (01) pote de helado con una capacidad de un litro aproximado, Dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas, Un revolver SMITH/WESSON, calibre 38 seriales limados…, Cincuenta cartuchos calibre 45, Marca Winchester, Cinco (05) cartuchos calibre 12 de color azul…,” (Folio 110 y 111).-
19.- COPIA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 11 de Junio del 2008; suscrita por la Abg. Nataly Piedraita Iuswa, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la cual autoriza a los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sub-Teniente (ENB) ROMULO ORTEGA GUERRA; Sargento Primero (ENB) JORGE ALBERTO PUERTA DIAZ, G/N (GNB) FRANCISCO VALERA PEREZ, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: Calle principal del Barrio Luís Herrera de San Fernando de Apure, casa de color amarillo cercada en bloques, ubicada a cien (100) metros del Colegio Antonio José de Sucre, que esta en frente de la planta de agua Luís Herrera, donde se presume que existen elementos de juicios que pudieran dar lugar a ilícitos penales descritos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.(Folio 113 y 114).-
20.- COPIA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12 de Junio del 2008; suscrita por la Abg. Nataly Piedraita Iuswa, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la cual autoriza a los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sub-Teniente (ENB) ROMULO ORTEGA GUERRA; Sargento Primero (ENB) JORGE ALBERTO PUERTA DIAZ, G/N (GNB) FRANCISCO VALERA PEREZ, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: Calle Francisco Fajardo del Barrio Luís Herrera de San Fernando de Apure, casa sin numero de color blanco con rejas de color negro, presuntamente abandonada, ubicada a cien (100) metros del Colegio Antonio José de Sucre, que esta en frente de la planta de agua Luís Herrera, donde se presume que existen elementos de juicios que pudieran dar lugar a ilícitos penales descritos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.(Folio 115 y 116).-
21.- ACTA DE SOLICITUD DE REVISION DE VEHICULO, de fecha 12 de Junio del 2008, mediante la cual los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 20:30 hrs, de la noche del día 12 de junio del 2008, se solicito al SIIPOL de la policía del Estado Apure, la verificación del vehiculo Marca Ford, Modelo Fairlane, Color Verde, Año 1974, Placa ALM-631, Serial de Carrocería AJ27PP18386, el cual según información suministrada por el C/2do José Ismael Bolívar, titular de la C.I.V-14.342.133; Auxiliar de la Sala de SIIPOL, el mencionado vehiculo se encuentra actualmente solicitado por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C; de San Fernando de Apure, por Hurto de Vehiculo según causa N F487124, de fecha 20-11-1999.” Es todo. (Folio 118).-
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 13 de Junio del 2008, suscrita por el C/2do (GNB) HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIOS, adscrito a la Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “I.- SITUACION: Día 130900JUN08, le realice experticia a Revolver, Marca Smith Wesson Especial, calibre 38mm, seriales desbastado, con la finalidad de determinar las características del referido revolver. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. II.- APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia al Revolver, Marca Smith Wesson Especial, calibre 38mm, seriales desbastados…, III.- CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada al revolver marca Smith/Wesson, calibre 38, seriales desbastados, se puede emitir las siguientes conclusiones: 1.- El Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, presenta tres devastaciones. 2.- El Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, no presenta los seriales del arma motivada a que fueron desvastados…, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, “Es todo. (Folios 127, 128, 129, 130).-
23.- ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 12 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, conforme al articulo 115 de la L.O.C/T.I.C.S.E.P, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión del imputado manufacturada por los funcionarios policiales, cuyo contenido se aprecia “(…) donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: JESUS GIOVANNY DIAMOND, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Luís Herrera, Callejón El progreso casa Nº 2, San Fernando de Apure…, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.866; RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.737, residenciado en el Barrio Luís Herrera, callejón El Progreso Casa Nº 2, San Fernando…, concubina, habitantes del inmueble identificado como la casa Nº 2 de la vereda El Progreso, Urb. Luís Herrera, San Fernando de Apure, lugar donde se incauto un (01) envoltorio de color transparente contentiva de una sustancia color: blanca, textura sólida, en polvo de olor, penetrante, presunta droga (cocaína) con un peso aproximado de cincuenta y un (51 grs.), la cual se encontraba en el interior de un adorno en forma de águila…, En el Transcurso del procedimiento…, se recibió la orden de allanamiento Nº S2C-803-08, de fecha 12 de junio del corriente, emanada por el Juez segundo de control…, por lo que se procedió a ingresar al inmueble…, una vez dentro del inmueble procedimos a la revisión, encontrando las siguientes sustancias: Cuarenta (40) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo, aspecto granulado, color marrón claro, olor penetrante, presunta droga (cocaína) con un peso aproximado de ciento sesenta (160 grs.), asimismo Veintisiete (27) envoltorios contentivos de una sustancias color blanca, en polvo, textura sólida, olor penetrante, presunta droga…, Tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia color blanca, textura sólida en polvo de olor penetrante, presunta droga (cocaína)…, Dos (02) envoltorios de forma redonda contentiva de una sustancia granosa de color marrón presunta droga…, un (01) pote de helado con una capacidad de un litro aproximado, Dos (02) cintas plásticas y ligas de colores pequeñas. (…)” (Folio 132 y 133).-
24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-06-08, suscrita por el funcionario Agente Investigador III; ORANGEL FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, cuyo contenido se aprecia “(…) Encontrándome en la sede de este despacho, se presenta comisión del Ejercito Nacional Guarnición San Fernando, trayendo oficio 1816, de fecha 12-06-08, el cual indica que por orden de la ciudadana Fiscal 10 del Ministerio Publico, mediante el cual trasladan a este Despacho a los ciudadanos DIAMOND JESUS GEOVANNY, venezolano, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 11.756.831; ROJAS MIRABAL FRANCISCO JAVIER, venezolano, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº V-16.528.866, y la ciudadana BOFFIL LIMA RAQUEL RUPCELINA, venezolano de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, cedula de identidad Nº 13.640.737…, para que le sea realizada la respectiva reseña y verificado sus registros policiales y posibles solicitudes…, luego de verificar en el sistema computarizado de CIPOL, que el primer ciudadano mencionado presenta el siguiente registro policiales expediente G-707-920, de fecha 03-05-04, por el delito de daños a medios de transporte (…)” (Folio 140 y 141).-
25.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141-965; de fecha 12 de junio del 2008, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Dictamen Pericial, practicado al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la C.I.V-16.528.866, de 24 años de edad, examinado el día 12-06-08, se aprecia: Examen físico: Refiere dolor abdominal hace 4 días, fiebres, vomito, al examen físico presenta signos de irritación peritoneal sujetivos de apendicitis agudo se sugiere se examinado por cirujano, y se le realicen exámenes de laboratorio, resto del examen dentro de limites normal, no presenta lesiones o signo de violencia externa (…)” Es todo (Folio 146).-
26.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141-966; de fecha 12 de junio del 2008, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Dictamen Pericial, practicado a la ciudadana RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la C.I.V-13.640.737, de 29 años de edad, examinado el día 12-06-08, se aprecia: Examen físico: Dentro de limites normales, no presenta lesiones o signo de violencia externa (…)” Es todo (Folio 147).-
27.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141-967; de fecha 12 de junio del 2008, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Dictamen Pericial, practicado al ciudadano JESUS GEOVANNY DIAMOND, titular de la C.I.V-11.756.831, de 33 años de edad, examinado el día 12-06-08, se aprecia: Examen físico: Dentro de limites normales, no presenta lesiones o signo de violencia externa (…)” Es todo (Folio 148).-
28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-06-08, suscrita por el funcionario Agente Investigador III; ORANGEL FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, cuyo contenido se aprecia “(…) Encontrándome en la sede de este despacho, se presenta comisión del Ejercito Nacional Guarnición San Fernando, trayendo oficio 1816, de fecha 12-06-08, el cual indica que por orden de la ciudadana Fiscal 10 del Ministerio Publico, mediante el cual trasladan a este Despacho a los ciudadanos DIAMOND JESUS GEOVANNY, venezolano, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 11.756.831; ROJAS MIRABAL FRANCISCO JAVIER, venezolano, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº V-16.528.866, y la ciudadana BOFFIL LIMA RAQUEL RUPCELINA, venezolano de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, cedula de identidad Nº 13.640.737…, para que le sea realizada la respectiva reseña y verificado sus registros policiales y posibles solicitudes…, luego de verificar en el sistema computarizado de CIPOL, que el primer ciudadano mencionado presenta el siguiente registro policiales expediente G-707-920, de fecha 03-05-04, por el delito de daños a medios de transporte (…)” (Folio 154 y vlto).-
29.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO RAMON ARGENIS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.667; en fecha 18 de junio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo fui contratado por el ciudadano JESUS GEOVANNY DIAMOND, para trabajar en el Fundo El Diamante como obrero, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL es el encargado de dicho fundo (...)”. (Folios 180 y 181).-
30.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO JOSE ALI CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.408; en fecha 18 de junio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo trabajo en el Fundo El Diamante del señor JESUS GEOVANNY DIAMOND, desde hace seis meses, mi trabajo consiste en sembrar maíz y cuidar cochinos, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL es el que se encarga del fundo (...)”. (Folio 182 y 183).-
31.- ACTA POLICIAL, de fecha 19 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios; Inspector Jefe JUAN DOMINGO CABRERA PEREZ; Inspector JOSE VERA; ambos adscritos a la Base Contra Inteligencia Nº 503, de la Disip-Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, encontrándome en la sección de investigación de la Base de Contrainteligencia numero 503, San Fernando…, me constituí en comisión…, hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Apure…, a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalia Décima…, donde comisiona amplia y suficientemente a funcionarios de estos servicios, a realizar una Inspección Técnica Legal al recinto donde se encuentra convaleciente el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL…, quien esta recluido en los calabozos de la Comandancia General de la Policía…, una vez en el lugar de nuestro interés, nos identificamos plenamente como funcionarios…, siendo atendidos por el Inspector (FAP) ANGEL ROBERTO SEVILLA GOMEZ, titular de la C.I.V-11.760.558…, Jefe de los servicios del referido ente policial para el momento; una vez impuestos del motivo de nuestra presencia, procedimos hacerle entrega de una copia fotostática del comunicado emanado por la referida vindicta publica…, en compañía del Inspector (FAP) ARMANDO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.237.347; quien funge como Jefe del Área de Reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, al preguntarle por el lugar exacto de reclusión del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL…, nos indico que el mismo se encuentra en el calabozo signado con el numero cinco (05) del reten, por lo que procedimos a iniciar la referida inspección Técnica Legal y ocular en dicha estructura…,” Es todo. (Folios 191 al 207 y vlto).-
32.- AUTO MOTIVADO, de fecha 01 de Julio del 2008, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio del cual acuerda tomarle declaración a los ciudadanos testigos GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, CESAR ALONZO GONZALO SOLORZANO CARO, como prueba anticipada, por lo que considera ajustado a derecho tal pedimento. (Folio 219).-
33.- DECLARACION DE TESTIGO COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de julio del 2008, tomada al ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en presencia de la ciudadana Fiscal Décima, Abogada LILIA JIMENEZ, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico DRA. EMILIA TERAN, los abogados defensores. DR. JULIO NIEVES AGUILERA, DR. JUAN PERNIA CAMPOS, DR. IVAN LANDAETA, y DR. LUIS ARTURO HIDALGO. (Folio 238, 239 y 240).-
34.- ESCRITO CONSIGNADO POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de fecha 26 de junio del 2008; suscrita por quien suscribe, cuyo contenido se aprecia “(…) solicitud formal al Tribunal Primero de Control, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, fije con la debida prontitud, acto de audiencia, para evacuar como PRUEBA ANTICIPADA la declaración urgente y necesaria de los testigos: GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284 y CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, Venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451, residenciados en el sector la Trinidad, Calle Horqueta, casa número 6 de San Fernando de Apure, y en la Avenida Los Centauros frente al Parque de Feria, Primera Transversal, casa Nº 4, quienes fueron testigos presénciales al momento de ser incautada la presunta droga (…)” (Folios 256, 257 y 258).-
35.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO EDGAR JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.110; en fecha 30 de junio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Cuando llegaron ellos allí, a las cinco de la mañana, nosotros nos despertamos y nos levantamos y vimos unos uniformados de la guardia nacional y otros militares, dentro y fuera de la propiedad de DIAMOND, en ningún momento llegamos a ver personas de civil…, luego en la mañana como a las siete y media, si vimos unos civiles, pero en la madrugada no estaba ningún testigo (...)”. (Folio 261).-
36.- ACTA ENTREVISTA TOMADA A LA CIUDADANA NINI JOHANA JIMENEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 23.698.523; en fecha 30 de junio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Esa mañana, a las cinco de la mañana, estábamos todos dormidos y escuchamos pasos, nos paramos y vimos un poco de militares que estaban en la casa del señor GEOVANNY, no había ningún testigo, solamente había militares, no había ningún civil (...)”. (Folio 262).-
37.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO VICTOR ANTONIO ALVAREZ ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.687; en fecha 30 de junio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo vivo casi al frente de la casa del señor, Geovanny, yo me paro todos los días a la seis de la mañana, esa mañana, cuando me pare, vi a un poco de militares, que tenían rodeada la casa de Geovanny, eso fue lo que yo vi ese día, en ese día, en ese allanamiento no había ningún testigo, en ese allanamiento lo que había era puro guardias y militares (...)”. (Folio 263).-
38.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO LUIS MANUEL HERNANDEZ CARRIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.678.672; en fecha 03 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo iba pasando ese día del allanamiento, vi el alboroto, habían un poco de funcionarios dentro de una casa, ya ellos estaban adentro de la casa, como yo soy curioso me puse a ver lo que pasaba, los militares no dejaban pasar a nadie, la gente estaba arremolinada en los alrededores, no vimos que sacaran nada de allí, solamente vimos que sacaron un carro remolcado, y a los muchachos esposados, no se sabe que sacaron de allí (...)”. (Folio 267).-
39.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO EULOGIO DEL SOCORRO BERRO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.348.364; en fecha 03 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Ese día yo venia de pasada y cuando venia por el frente de la casa del señor Diamond, vi un poco de guardias, unos estaban dentro de la casa y otros afueras, me llamaron a mi para que le testificara yo me negué, por que allí lo que había era puro guardia, después me fui, yo no vi mas nada (...)”. (Folio 268).-
40.- SOLICITUD DE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 03 de Julio del 2008, suscrita por quien suscribe, y dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, por medio de la cual se le solicita una orden de allanamiento para que el ciudadano; G/B (ENB) ALREDO J. SOTO G; Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil y Guarnición Militar de San Fernando, u otros que él designe, para practicar visita domiciliaria en el CALLEJON EL PROGRESO DEL BARRIO LUIS HERRERA, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, CASA Nº 2, CERCADA DE BLOQUES, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO GEOVANNY DIAMOND, quien se encuentra recluido en el Reten Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de recabar, un adorno de cerámica en forma de Águila y otras evidencias de interés criminalisticos, vinculados con el presente caso. (...)”. (Folio 269).-
41.- COPIAS SIMPLES DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2209, de fecha 25 de junio del 2008, suscrito por el Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito Departamento de Química del Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 Batalla de Carabobo del Comando Regional, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: (…) II. MOTIVO. Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra: Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo Fairlane, de color Verde, Placas Nº ALM-631, el barrido se le practico, en su parte interna, asientos, piso, techo, portamaletas, puertas, guantera, se encontró en la parte de el piso trazas de una sustancia que al ser sometida al reactivo de Scott (prueba de orientación) arrojo una coloración azul turquesa positiva (+) para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (COCAINA) mencionada área del piso se identifico con el Nº 01. IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo; Cinta Adhesiva, Brocha, Guantes desechables, reactivos químicos, tubos de ensayo esterilizados. A.- PRUEBA DE ORIENTACION; Para la muestra Nº 01. A.- SCOTT (para Cocaína)… POSITIVO…., B.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a la muestra identificada con el Nº 01 arrojo un resultado (POSITIVO) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (COCAINA) (…) (Folios 273, 274, 275, 276 Y 277).-
42.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO NESTOR EUCLIDES MIRABAL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.681.813; en fecha 07 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) El día miércoles 11 yo tenia la hija mía en el Hospital, y llego Francisco Rojas, con una punta de apendicitis, allí lo vieron, y el me dijo que se iba a quedar en la casa de ese Geovanny, quien es al patrón de él, porque en el hospital le dijeron que tenia que estar cerca, por que tenían que operar, por eso se quedo ese día en esa casa (...)”. (Folio 284).-
43.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO JAVIER RAMON ORTA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.101.508; en fecha 07 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Lo único que yo se, es que lo vi el día miércoles 11, en el hospital, por que cargaba un dolor muy fuerte, y me dijo que había ido al CDI de Guayabal y lo habían mandado hacer unos exámenes y fue al hospital, donde le habían dicho que tenia una apendicitis, y que se quedara cerca por si le daba el dolor muy fuerte, entonces me dijo que se iba a ir para la casa de Geovanny, por que el trabaja en Guayabal en un Fundo de Geovanny por eso se quedo en esa casa, por si necesitaba real para la operación el le daba (...)”. (Folio 285).-
44.- ACTA ENTREVISTA TOMADA A LA CIUDADANA YARITZA NOHEMI ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.811.195; en fecha 07 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo a el lo vi el miércoles del día 11 a eso de las seis y media en el hospital yo me encontraba en emergencias porque estaba tomando fotos de la universidad me encontré con Sr. Javier y le pregunte que hacia hay que si era por el asma como siempre ha sufrido de eso y me dijo que tenia un dolor de apéndice e iba a entrar haber que le decían en emergencias ya que le habían mandado hacer unos exámenes porque unos dolores muy fuerte, y le dije que cualquier cosa me avisara y no supe mas de el sino hasta que me entere que estaba detenido, y puedo decir que lo conozco desde hace años por que trabajo conmigo en operativos de cedulación de la onidex y en mercal un tiempo en la alcaldía(...)”. (Folios 286 Y 287).-
45.- ACTA ENTREVISTA TOMADA A LA CIUDADANA IRAMA DEL VALLE ARREAZA BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.684.147; en fecha 07 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) El día miércoles 11 de junio como a las 3 de la tarde JAVIER ROJAS, fue para mi casa, entonces ahí empezó con la molestia del dolor y llame Aquiles Seijas para que viniera con el carro para llevarlo para el C.D.I y allí lo inyectaron para ver si era apendicitis o no, y el muchacho seguía con el dolor y lo llevamos para la casa de él, de allí no supe mas de el hasta el día siguiente que fue cuando llame por teléfono y sus familiares me dijeron que estaba operado de apendicitis y bueno llame Aquiles para que me trajera para el hospital y entonces allí lo vi esposado y le pregunte que paso y el me dijo que según era por droga pero que el no tenia nada que ver con eso, y yo sinceramente no creo nada de eso porque lo conozco hace mucho tiempo y el no se dedica a nada de eso y no tiene problemas con nadie ni tiene mañas ni nada de eso(...)”. (Folios 288 y 289).-
46.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO AQUILES ARTURO SEIJAS BERMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.963; en fecha 07 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Sobre el particular que yo vine aquí es que esta detenido un amigo mió, mi compadre, esta detenido no veo causa justificada, lo detuvieron estando operado, y me costa por que yo lo lleve al CDI de Guayabal Estado Guarico, aproximadamente a la 1:00 PM horas de la tarde porque tenia un dolor, luego mas tarde el se traslado al hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, donde le aplicaron un tratamiento y le dijeron en observación por unas horas, luego el dolor se le alivio, y se fue a dormir a la casa del Sr. Yovanny Diamond, luego en horas de la mañana, del jueves 12 de junio de este mismo año, me entere que había sido operado de emergencia en dicho hospital, fui visitarlo y estaba detenido(...)”. (Folio 290).-
47.- OFICIO Nº 04-F10-0974-08, fecha 08 de Julio del 2008, suscrita por quien suscribe, dirigido al Jefe de los Servicios Médicos Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde se le solicita que le sea practicado un reconocimiento medico legal, al ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 22.600.284, a los fines de determinar la capacidad de voluntad, conciencia y discernimiento, por cuanto el mismo padece de una patología denominada EPILEPSIA y funge como testigo presencial de un procedimiento policial.- (Folio 291 ).-
48.- ACTA ENTREVISTA TOMADA A LA CIUDADANA MARIA SUBDELIA MENDOZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.168.450; en fecha 09 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Cuando lo llevaron a la segunda casa entramos el se desmayo yo le dije al guardia que me lo entregara y no me le dio el estaba tirado en el suelo tenia el ataque porque el es epiléptico y ese día cada momento le daba eso(...)”. (Folios 296 y 297).-
49.- ACTA CRIMINALISTICA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO 05-2008, de fecha 09 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:”(…) Dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento de fecha 03 de Julio del 2008, emanada por el Juez Segundo de Control…, procedí a las 07:30 Hrs de la mañana a realizar una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, Callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques propiedad del ciudadano Jesús Giovanny Diamond…, donde se toco por la puerta principal de l vivienda en cuestión, con el fin de hacer del conocimiento de los residentes de la misma, la visita domiciliaria a la que serian objeto, siendo testigos presénciales de esto el Cddno, CESAR ALBERTO LOVERA MENDOZA…, titular de la cedula de identidad Nº 14.848.921, residenciado en la Urbanización Los Centauros, calle principal, casa sin número…, y el Cddno. JOSE GREGORIO ESCOBAR GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.016.597, residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle La Paz, Casa Nº 41, San Fernando…, realizando el llamado se apersono a la a la entrada de la vivienda, una persona de sexo masculino…, quien procedió abrir el portón después de cinco (05) minutos y dijo llamarse MERVIN JOSE LIMA, titular de la C.I.V-16.689.227, una vez identificada esta persona se le hizo entrega de la Orden de Allanamiento y se le explico que el motivo de la visita era con la finalidad de buscar la evidencia de interés criminalistica (Un adorno de cerámica en forma de águila donde fue hallada una sustancia presuntamente droga)…,” Es todo (Folios 304, 305).-
50.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO CESAR ALBERTO LOVERA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.848.921; en fecha 09 de julio del 2008, por ante el Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares quienes tenían una orden de allanamiento para revisar la casa Nº 2, ubicada en el Barrio Luís Herrera, Callejón El Progreso (...)”. (Folio 306).-
51.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO JOSE GREGORIO ESCOBAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.016.597; en fecha 09 de julio del 2008, por ante el Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Yo acompañe a los funcionarios militares quienes tenían una orden de allanamiento para revisar la casa Nº 2, ubicada en el Barrio Luís Herrera, Callejón El Progreso (...)”. (Folio 307).-
52.- ACTA INSPECCION OCULAR 05-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrita por los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, donde entre otras dejan constancia de lo siguiente: “(…) en cumplimiento a la orden de allanamiento…, procedió a realizar una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, callejón El Progreso, Casa Nº 2…, propiedad del ciudadano JESUS GIOVANNY DIAMOND, con la finalidad de efectuar una inspección técnica interna y externa del lugar donde fue encontrada evidencia de interés criminalisticos, (presunta droga, arma de fuego y munición). Interior: Paredes de ladrillos frisadas…., con una altura aproximada de tres (03) metros, pintadas de color anaranjado…, estructurada con una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y pasillo comunicante para todos los ambientes, dos (02) puertas, una trasera y una posterior, ventanas de hierro por sus costados…, Externo: Cercada por los cuatros costados con paredes de bloques si frisar, con una altura aproximada de tres (03) metros y un portón de hierro de color negro con riel, un (01) garaje, un (01) área de lavandero con pared a un metro, un (01) deposito con puerta de hierro, un(01) tanque de agua…, en el patio existen árboles de mango y en su lado derechos matas de plátanos. Acotación: Por la pared de bloques sin frisar, de tres (03) metros de altura aproximadamente, colindante con el inmueble del ciudadano Nasser Assad El Hennaqui El Atrache, permite que una persona de sexo femenino pueda arrojar y sobrepasar esa altura con una bolsa que sobrepase un (01) Kilo de carga, esto se estima en función de establecer la trayectoria y certeza de la presunta droga que fue lanzada desde este inmueble hacia el patio trasero de la casa del ciudadano Nasser Assad El Hennaqui El Atrache(...)”. (Folios 311 y 312).-
53.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141-1.128; de fecha 10 de julio del 2008, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense del Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Dictamen Pericial, practicado al ciudadano SILVA RAMOS GIOVANNY JESUS, titular de la C.I.V-22.600.284, de 18 años de edad, examinado el día 10-07-08, se aprecia: Examen físico: Paciente quien se encuentra en aparente buenas condiciones generales. Al examen externo, no se evidencian signos de violencia externa que calificar, desde el punto de vista medico-legal. Madre refiere que paciente presento ataque epiléptico una oportunidad hace 2 años. Por lo cual se pide valoración por neurólogo para diagnosticar de epilepsia y valoración por psiquiatría para determinar capacidad de conciencia y discernimiento (…)” Es todo (Folio 313).-
54.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO AL HENNAQUI AL AHENNAQUI RAKAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.506; en fecha 10 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Mi tío Nasser, recibe una llamada de una vecina, quien le informa que le habían invadido una casa que tiene en el barrio Luís Herrera, yo me traslado hasta donde esta ubicada la casa y cuando llego me percato que ahí una comisión militar en el lugar, quienes al momento me indicaron que tenia que esperar instrucciones para poder entrar a la propiedad, luego de una espera de tres horas, llego una comisión con una orden de allanamiento, pasamos al interior de la casa, específicamente en el patio o solar de la misma, y consiguieron los militares, unos envoltorios de la presunta droga, un revolver, no se de la existencia de los mismos, estaban en lo limpio dentro de una bolsa de cemento(...)”. (Folio 314 y 315).-
55.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO EL HINNAQUI EL ATRACHE NASSER ASSAD, titular de la cedula de identidad Nº 8.140.691; en fecha 10 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal, donde entre otras expuso lo siguiente: “(…) Ese día me encontraba hospitalizado en la Clínica Vargas, y mande a mi sobrino hasta la casa que tenemos en el Barrio Luís Herrera, por que me llamaron de la Fundación del Niño una secretaria, quien me dijo que me estaban invadiendo la casa eso fue lo único que yo recibí, después mi sobrino me dijo que el ejercito estaba allí y no lo dejaron entrar a la casa hasta que llegara un fiscal publico, yo no se porque me citaron ya que en ningún momento estuve ese día en ese lugar, yo no conozco a nadie allí (...)”. (Folio 316 y 317).-
56.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2447, de fecha 14 de julio del 2008, suscrito por el Ingeniero CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito Departamento de Química del Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 Batalla de Carabobo del Comando Regional, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: (…) II. MOTIVO. Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra: Un adorno elaborado en porcelanicron alusivo a un cuadro con alto relieve del rostro de un águila, el cual tenia rastros de una sustancia de color blanco, homogénea de olor fuerte y penetrante y se identifico con el numero 01. IV. PERITACION: A.- PRUEBA DE ORIENTACION: Para la muestra 1. PRUEBA REALIZADA: SCOTT (Para COCAINA): Resultado: POSITIVO (Azul Celeste). B. PRUEBA CONFIRMATORIA. Técnica utilizada: Espectrofotometría Ultravioleta Visible. (UV-Visible) Instrumento Utilizado: Espectrofotómetro U-V Marca HEWLETT PACKARD, Serial Nº 8453, para determinar bandas de absorción características. MUESTRA. 01. Resultado Obtenido. Perfil del Espectrofotómetro U-V presenta una longitud de onda con máximo de absorbancia en 233 nm+2 nm, el cual es característico de la: COCAINA. Nota: Ver Anexo A, Folio Nº 3. B.- CONCLUSIONES: La muestra identificada con el Nº 01 arrojo resultado positivo para COCAINA (…) (Folios 319, 320, 321, 322 y 323).-
57.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2209, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito Departamento de Química del Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 Batalla de Carabobo del Comando Regional, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: (…) II. MOTIVO. Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra: Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo Fairlane, de color Verde, Placas Nº ALM-631, el barrido se le practico, en su parte interna, asientos, piso, techo, portamaletas, puertas, guantera, se encontró en la parte de el piso trazas de una sustancia que al ser sometida al reactivo de Scott (prueba de orientación) arrojo una coloración azul turquesa positiva (+) para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (COCAINA) mencionada área del piso se identifico con el Nº 01. IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo; Cinta Adhesiva, Brocha, Guantes desechables, reactivos químicos, tubos de ensayo esterilizados. A.- PRUEBA DE ORIENTACION; Para la muestra Nº 01. A.- SCOTT (para Cocaína)… POSITIVO…., B.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a la muestra identificada con el Nº 01 arrojo un resultado (POSITIVO) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (COCAINA) (…) (Folios 324, 325, 326, 327 y 328).-
58.- EXPERTICIA QUÍMICA NO. 9700-149-351, de fecha 01de julio del 20008, suscrita las ciudadanas Lic. CARMEN JUDITH BALZA y T.S.U. ELIZABETH OCHOA, por la Experto Profesional Especialista I y Experto Técnico I, adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guarico, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Guarico, cuyo contenido se aprecia “(…) “Nº DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: 1.- Cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético transparente en los colores blanco y azul a rayas, amarrados con material sintético elástico en los colores amarillo verde tonalidad clara y oscura, anaranjado, negro, rojo y rosado. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Marrón. 2.- Veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético transparente de los cuales veintidós (22) son en los colores verde y anaranjado a rayas y cinco (05) en los colores azul y blanco a rayas; todos amarrados con material sintético elástico en los colores rosado, verde, amarillo, anaranjado, blanco, negro, azul y rojo. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 3.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, sin teñir, amarrados en si mismos. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 4.- Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente auto adhesivo y material sintético transparente sin teñir. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Beige.
5.- Un (01) envoltorio en material sintético transparente, sin teñir. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. RESULTADO (S) Y CONCLUSIÓN (ES). Nº DE MUESTRA. 1.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 2.- Peso Neto: 103 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 102 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 3.- Peso Neto: 107 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 106 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO. 4.- Peso Neto: 150 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 149 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 5.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO. (Folio 334 y vlto). -
59.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio del 2008, tomada al ciudadano JORGE ALBERTO PUERTA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.680.054; por ante este Despacho Fiscal, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día 12 de junio del 2008, a las 06:00 horas de la mañana realice una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques, San Fernando de Apure…, transcurrido ocho minutos se apersono un ciudadano que al ser notificado por el Jefe de la comisión Teniente JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, que su inmueble seria objeto de una visita domiciliaria, regreso al interior de la casa dejando en espera a la comisión…, regreso el ciudadano quien dijo llamarse GIOVANNY DIAMOND, este abrió la puerta y se le entrego la orden de allanamiento, acto seguido entre hacia la parte derecha de la casa (estacionamiento) donde preste seguridad…,” Es todo. (Folios 336 y 337).-
60.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio del 2008, tomada al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.240.444; por ante este Despacho Fiscal, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día 12 de junio del 2008, a las 06:00 horas de la mañana me traslade al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques, San Fernando de Apure…, transcurrido ocho minutos se apersono un ciudadano que al ser notificado por el Jefe de la comisión Teniente JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, que su inmueble seria objeto de una visita domiciliaria…, dicho ciudadano regreso al interior de la casa dejando en espera a la comisión…, posteriormente como a los cinco minutos regresa el mismo ciudadano quien dijo llamarse GIOVANNY DIAMOND…, en ese momento el ciudadano permitió el ingreso de la comisión y de los testigos al inmueble, donde me quede en la puerta principal resguardando para que no entrara ni saliera ningún tipo de persona…,” Es todo. (Folios 338 y 339).-
61.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio del 2008, tomada al ciudadano PEDRO JAVIER VARGUILLAS VILMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.610.173; por ante este Despacho Fiscal, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Siendo las 06:00 horas de la mañana del día 16-06-2008…, procedimos a realizar una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urbanización Luís Herrera, callejón El Progreso, Casa Nº 2, cercada en bloques, San Fernando de Apure…, en ese momento el ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, quien fue testigo presencial del procedimiento, se bajo el vehiculo en el cual nos encontrábamos…, con la finalidad de tocar la puerta del inmueble, una vez ocurrido esto se acerco a la entrada de la vivienda, una persona de sexo masculino…, ante esta situación el Teniente Bautista informa y muestra a dicho ciudadano la orden de allanamiento…, ante esta situación el individuo se negó abrir la puerta y regreso al interior de la vivienda…, momento en el cual el Guardia Nacional Riveiro logro posicionarse en un sector desde el cual lograba ver el interior de la vivienda específicamente el patio interno. Luego de haber transcurrido un lapso de cinco a diez minutos, nuevamente salio la persona a la puerta de entrada de la vivienda permitiendo la entrada de la comisión…, procedimos a iniciar la revisión de dicho inmueble y en el transcurso de la requisa específicamente en la sala de la casa observe un adorno colgado en la pared en forma de águila el cual revise y me percate que en su interior había una bolsa de color transparente en cuyo interior había polvo granulado de color blanco luego de esto se efectuó la revisión de un deposito…, donde se encontraban unos cartuchos de 12 y 54 milímetros sin percutar…,” Es todo. (Folios 340 y 341).-
62.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de julio del 2008, tomada al ciudadano JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.068; por ante este Despacho Fiscal, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, El día 12 de junio del 2008 a las 06:00 Hrs de la mañana realice una visita domiciliaria al inmueble que se encuentra ubicado en las inmediaciones del sector Parque de Feria, Urb. Luís Herrera, callejón El Progreso, casa Nº 2, cercada en bloques, San Fernando…, estando en la puerta principal se toco por un lapso aproximado de ocho minutos, luego de esta acción se apersono un ciudadano hasta la puerta que se encontraba cerrada y le notifique que su inmueble seria objeto de una visita domiciliaria, este hizo caso omiso y regreso al interior de la casa dejando en espera a la comisión y los testigos…, en ese momento me informa el G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS…, que observo movimientos sospechosos de una mujer corriendo hacia una de las paredes que colinda con la casa del lado, después de esta acción fue que regreso el ciudadano quien dijo llamarse GIOVANNY DIAMOND, este abrió la puerta y le hice entrega de la orden de allanamiento, seguidamente entre al interior del inmueble en compañía de los ciudadanos GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, CESAR GONZALO SOLORZANO CARO (testigos), el Sr. GIOVANNY DIAMOND y el resto de la comisión, cuando procedo a realizar la inspección interna…,” Es todo. (Folios 342 y 343).-
63.- DECLARACION DE TESTIGO COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de julio del 2008, tomada al ciudadano CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en presencia de la ciudadana Fiscal Décima, Abogada LILIA JIMENEZ, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico Abogada. EMILIA TERAN, los abogados defensores. DR. JULIO NIEVES AGUILERA, DR. JUAN PERNIA CAMPOS, DR. IVAN LANDAETA, y DR. LUIS ARTURO HIDALGO. (Folios 371 al 373); Igualmente ciudadano Juez, el Ministerio Público procede a señalar los Preceptos Jurídicos aplicables, los cuales cuando señala la vindicta pública los elementos de convicción acerca de la comisión de los hechos referidos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas, que a juicio de los suscritos, proporcionan fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de los imputados de marras, se subsumen en el precepto penal, como lo es TRAFICO ILICITO EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, el cual establece: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellas que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el caso concreto queda evidenciado que los imputados de marras, ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737; respectivamente, plenamente identificados, incurrieron en los Delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, evidenciándose su autoría y su responsabilidad penal como autores, visto que el mismo se presenta unisonamente para cada imputado por cuanto resulta idéntico solo para ellos, logrando su individualización, tanto de las actas policiales como de las demás diligencias criminalisticas e investigativas que orientan al Ministerio Público la atribución no solo del hecho, sino también del delito.
Se explica que el ciudadano JESUS GEOVANNY DIAMOND es el propietario y residente habitual del inmueble donde se materializo el allanamiento y se encontró en su interior específicamente una bolsa pequeña de color transparente que en su interior contenía una sustancia en polvo de color blanco cuyo peso (según la experticia realizada por el CICPC) arrojo ser igual a 144 gramos, cantidad suficiente para imputar el tipo penal referente al trafico de cocaína, y mas cuando tal cantidad es acaudalada para fines de comercialización, viles fines pecuniarios a cambio de la propagación de una de las plagas mas graves que atenta contra nuestra gente, reuniendo una elevada cantidad sustancias ilícitas para posteriormente distribuir a sus mercaderes, entre ellos los demás imputados de marras, e igual se localizaron cinco (05) cartuchos de color azul, calibre 12mm, cincuenta (50) cartuchos calibre 45mm, marca Winchester, los cuales se encontraron en el interior de un deposito de materiales domésticos ubicado en el patio trasero del inmueble que también reconoció como suyas en la audiencia de presentación, todo lo cual ocasiona estragos irreparables a nuestra comunidad. En el caso del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL la investigación ha demostrado ser uno de los que distribuye por cualquier medio ilícitamente las sustancias de JESUS GEOVANNY DIAMOND, a quien no solo le debe obediencia por fungir como su empleado en el fundo donde habitualmente reside, sino que además le ejecuta las instrucciones de distribución por el sector aledaño de tales sustancias ilícitas, se conoció durante la investigación que FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL pernota tres noches por semana en el inmueble donde hubo el hallazgo de la droga, asimismo conduce los carros del señor JESUS GEOVANNY DIAMOND y mercantiliza el mal llamado petróleo blanco, denominado así por los enormes dividendos que proporciona a cambio de la destrucción progresiva de quienes la consumen. Finalmente la ciudadana RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA desplegó una acción voluntaria, dolosa e inmediata ante el llamado de los efectivos militares antes de efectuar la oren de allanamiento saliendo en veloz carrera al patio trasero del inmueble TODO LO CUAL FUE VISUALIZADO POR LA COMISIÓN MILITAR con el fin de arrojar al inmueble contiguo: Cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético transparente en los colores blanco y azul a rayas, amarrados con material sintético elástico en los colores amarillo verde tonalidad clara y oscura, anaranjado, negro, rojo y rosado de 144 gramos, Veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético transparente de los cuales veintidós (22) son en los colores verde y anaranjado a rayas de 143 gramos y cinco (05) en los colores azul y blanco a rayas de 107 gramos; todos amarrados con material sintético elástico en los colores rosado, verde, amarillo, anaranjado, blanco, negro, azul y rojo de 150 gramos, Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, sin teñir, amarrados en si mismos 144 gramos, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente auto adhesivo y material sintético transparente sin teñir de 103 gramos, para un total de 791 gramos; además que lanzo para ocultar también de la comisión un Revolver, Marca Smith Wesson Especial, calibre 38mm, seriales desbastados. Todo lo que compromete seriamente su responsabilidad y la hace coautora del delito de trafico en las modalidades de ocultamiento al tratar de esconder la cocaína para imposibilitar su localización o por lo menos para tratar de evitar la atribución de las mismas a quienes la tenían almacenadas en el interior de su vivienda, es decir donde la misma habita, así que siendo ella quien lanzo (arrojo) tanto la sustancia que resulto ser droga, como el arma, de la cual no acredito porte alguno, es responsable penalmente de dos tipos delictivos, según lo investigado.
Es necesario recordar que los delitos relacionados con el tráfico ilícito y ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son pluriofensivos por atacar la estabilidad económica y tranquilidad los cuales son catalogados mundialmente como delitos de lesa humanidad, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha actividad delictuosa.
Por todas estas razones, considera quien aquí suscribe que la conducta desplegada por los imputado de marras ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados, encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el TRAFICO ILICITO EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en el de ASOCIACIÓN por ser una suma de voluntades y esfuerzos para lograr fines delictivos, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia organizada, el cual debe castigarse por el solo hecho de la unión, o del acordar aunar acciones con el fin de delinquir. Finalmente solo atribuible a la ciudadana RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, ut supra identificada el precepto contenido en el articulo 277 del Código Penal, según el cual “…el ocultamiento de las armas… …se castigara con pena de prisión de tres a cinco años…”.
Así como tambien pasa el Ministerio Público a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputados de marras ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados, a lo largo de este Libelo.
Es así que, de conformidad con los artículos 242, 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesa Penal, por ser estos medio de pruebas, el vehículo, o instrumento; así como la esencia, razón o motivo que favorecen el convencimiento y la existencia de los hechos, sobre los cuales recae la demostración de la conducta típica antijurídica y culpable; es por ello que esta Representación Fiscal, ofrecen los siguientes medios probatorios para ser debatidos en la Audiencia Oral y Pública, que sea convocada, en ocasión de la presente Acusación, y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones de los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, lugar donde pueden ser ubicados. Quienes fungen como funcionarios actuantes del procedimiento policial en flagrancia. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el hecho y la incautación de la droga en los inmuebles donde se practicaron los allanamientos.
De la Necesidad: Esta Representación Fiscal considera que las pruebas antes referidas son necesarias, para demostrar, las formas, el tiempo, el modo, el lugar, y las circunstancias en las que fueron aprehendidos los imputados, así como la incautación de la droga y el arma de fuego.
De la Pertinencia: Considera este Despacho Fiscal, que las mismas son pertinentes, por cuando con ellas se evidencia la relación que existe entre el hecho, por el cual los funcionarios militares adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
De la Utilidad: Se considera que los presentes elementos de prueba son útiles por cuanto, por medio de ellas, se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que sucedieron los hechos en fecha 12/07/2008. Fundamental porque los integrantes de la comisión observaron cuando la ciudadana RAQUEL BOFFIL trató de esconder la droga al arma tirándola sobre la pared de su patio hasta el otro lado espacio del inmueble contiguo donde se hallazgo los 791 gramos de cocaína y el Revolver.
2.- Declaración del ciudadano AL HENNAQUI AL AHENNAQUI RAKAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.506, quien puede ser ubicado en la Urbanización Llano Altos, Calle Uribante, casa Nº 58, Biruaca, Estado Apure de esta ciudad, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto cuando los funcionarios policiales realizaron el allanamiento en su inmueble vació y presenció cuando en su patio contiguo al de los imputados de marras se encontró alarma y las sustancias ilícitas, y por ende la inmediata aprehensión en flagrancia de los imputados y la incautaron de a droga.
De la Necesidad: Esta Representación Fiscal considera que la prueba antes referida es necesaria, para demostrar, las circunstancias en las que fueron aprehendidos los imputados, así como la incautación de la droga dentro del segundo inmueble donde como testigo instrumental observo las acciones desplegadas por la comisión militar..
De la Pertinencia: Considera este despacho, que la misma es pertinente, por cuando con ella se evidencia la relación que existe entre los hechos, los funcionarios militares adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
De la Utilidad: Se considera el presente elemento de prueba es útil por cuanto, por medio de ella, se evidencian que fue testigo presencial de los hechos en el momento de la aprehensión de los imputados a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
3.- Declaración del ciudadano GIOVANNI JESUS SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284, quien puede ser ubicado en el sector La Trinidad, calle la Horqueta, casa Nº 6 de esta ciudad, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto cuando los funcionarios policiales realizaron la aprehensión en flagrancia, la revisión a los imputados y le incautaron la droga.
De la Necesidad: Esta Representación Fiscal considera que la prueba antes referida es necesaria, para demostrar, las circunstancias en las que fueron aprehendidos los imputados, así como la incautación de la droga dentro del segundo inmueble donde como testigo instrumental observo las acciones desplegadas por la comisión militar.
De la Pertinencia: Considera este despacho, que la misma es pertinente, por cuando con ella se evidencia la relación que existe entre los hechos, los funcionarios militares adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
De la Utilidad: Se considera el presente elemento de prueba es útil por cuanto, por medio de ella, se evidencian que fue testigo presencial de los hechos en el momento de la aprehensión de los imputados a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
4.- Declaración del ciudadano CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, frente al Parque de Ferias, 1era transversal, Casa Nº 4 de esta ciudad, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto cuando los funcionarios policiales realizaron la aprehensión en flagrancia, la revisión a los imputados y le incautaron la droga.
De la Necesidad: Esta Representación Fiscal considera que la prueba antes referida es necesaria, para demostrar, las circunstancias en las que fueron aprehendidos los imputados, así como la incautación de la droga dentro del primer inmueble donde como testigo instrumental observo las acciones desplegadas por la comisión militar..
De la Pertinencia: Considera este despacho, que la misma es pertinente, por cuando con ella se evidencia la relación que existe entre los hechos, los funcionarios militares adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
De la Utilidad: Se considera el presente elemento de prueba es útil por cuanto, por medio de ella, se evidencian que fue testigo presencial de los hechos en el momento de la aprehensión de los imputados a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados.
5.- Declaración del ciudadano EL HINNAQUI EL ATRACHE NASSER ASSAD, titular de la cedula de identidad Nº 8.140.691, quien puede ser ubicado en la Urbanización Llano Altos, Calle Uribante, casa Nº 58, Biruaca, Estado Apure de esta ciudad, por cuanto estuvo en su inmueble fue encontrada e incautada la droga, el mismo expuso y explico que dicho inmueble esta deshabitada, por cuanto tal inmueble lo utiliza de deposito, que efectivamente el patio no esta techado y esta contiguo al inmueble de donde lanzaron probablemente la droga que a pesar de encontrarse hospitalizado ante el llamado de una de las secretarias de la fundación del niño quien le advirtió de lo que ocurría en su casa decidió enviar a su sobrino quien hizo acto de presencia y permitió el acceso de los efectivos militares.
Necesaria, pertinente y útil: por cuanto es el propietario del segundo inmueble donde se encontró la mayor cantidad de droga, debiendo explicar la situación del mismo, ya que según su deposición generalmente no se concurre a dicho sitio, en virtud de que es utilizado como deposito, igualmente es de ilustración porque conoce las características del patio de su propiedad colindante con el inmueble de los imputados locuaz contribuye a que los juzgadores verifiquen las características físicas de uno de los sitios esenciales del hecho que se debate; pertinente porque ya que el hallazgo se hizo en su propiedad es uno de los mas preocupados en la determinación justa de la verdad.
TESTIMONIOS DE EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios Inspector Jefe JUAN DOMINGO CABRERA PEREZ, e Inspector JOSE VERA, quienes pueden ser ubicados en la Base Contrainteligencia Nº 503 de la Disip-Apure. Quiénes fueron comisionados por el Ministerio Público, para practicar una Inspección Técnica Legal al lugar de reclusión del imputado FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la C.I.V-16.528.866, en la fase preparatoria. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las condiciones de higiene y seguridad donde se encontraba recluido el referido imputado.
Necesaria, pertinente y útil por cuanto como garantes no solo del debido proceso sino como salvaguardadotes de los derechos fundamentales el ministerio público vigiló las condiciones mas que de seguridad de higiene, salubridad y control en razón de las condiciones clínicas que presentó FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL por haber sido intervenido quirúrgicamente.
2.- Declaración en calidad de Experto Profesional Especialista I y Experto Técnico I, ciudadanas Lic. Carmen Judith Balza y T.S.U. Elizabeth Ochoa, ambas adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guarico, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Guarico, en virtud que fueron quienes suscribieron la EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-149-351, de fecha 01 de julio de 2.008.
Dichas declaraciones son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto fueron quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia incautada a los imputados de marras e ilustrará a los juzgadores en el desarrollo del debate sobre las características lo incautado: Nº DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: 1.- Cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético transparente en los colores blanco y azul a rayas, amarrados con material sintético elástico en los colores amarillo verde tonalidad clara y oscura, anaranjado, negro, rojo y rosado. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Marrón. 2.- Veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético transparente de los cuales veintidós (22) son en los colores verde y anaranjado a rayas y cinco (05) en los colores azul y blanco a rayas; todos amarrados con material sintético elástico en los colores rosado, verde, amarillo, anaranjado, blanco, negro, azul y rojo. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 3.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, sin teñir, amarrados en si mismos. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 4.- Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente auto adhesivo y material sintético transparente sin teñir. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Beige. 5.- Un (01) envoltorio en material sintético transparente, sin teñir. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. RESULTADO (S) Y CONCLUSIÓN (ES). Nº DE MUESTRA. 1.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 2.- Peso Neto: 103 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 102 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 3.- Peso Neto: 107 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 106 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO. 4.- Peso Neto: 150 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 149 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 5.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO, lo que nos permite aseverar que estos no poseían la sustancia para su consumo.
Necesaria, Pertinente y Útil: ya que ésta Representación Fiscal considera que la declaración de las Expertos antes mencionadas son necesarias, para demostrar el tipo, clase, cantidad, características, color, contextura e identificación certera de la sustancia incautada, constituye de aquellas prohibidas por el legislador en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que nos conduce a calificar el hecho punible.
3.- Declaración del funcionario; C/2do (GNB) HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIOS, adscrito a la Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana. Quién fue comisionado por el Ministerio Público, para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico un arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith/Wesson, Calibre, seriales devastados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia del arma incautada.
Necesaria, Pertinente y Útil: visto que se considera que la prueba antes referida demostrará según dictamen pericial de reconocimiento efectuado por experto las características especificas que la individualizan e identifican siendo oportuno resaltar la devastación de sus seriales.
4.- Declaración del funcionario; Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense del Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. Quién fue comisionado por el Ministerio Público, para practicar Dictamen Pericial Nº 9700-141-965, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las condiciones físicas generales en las cuales se encontraba el referido imputado al momento de la aprehensión en el inmueble del ciudadano Jesús Giovanny Diamond.
Necesaria, Pertinente y Útil: por cuanto a través del diagnostico que realizo el medico forense se determino el cuadro clínico presentado por el imputado lo cual amerito como al efecto se ordeno su atención inmediata y su reclusión en el hospital del estado.

5.- Declaración del funcionario; Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito Departamento de Química del Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 Batalla de Carabobo del Comando Regional. Quién fue comisionado por el Ministerio Público, para practicar Dictamen Pericial Químico De Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2209, a un (01) vehiculo Fairlane, de color Verde, Placas Nº ALM-631 retenido durante la visita domiciliaria practicada y el cual arrojo un resultado positivo para Cocaína. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que el mismo fue utilizado para transportar sustancia de prohibida tenencia y el cual fue localizado en el interior del inmueble del ciudadano Jesús Giovanny Diamond.
Necesaria, Útil y Pertinente: siendo que, por medio del mismo se determino, luego de realizado análisis químico y estudios comparativos la reacción positiva del vehiculo a la cocaína, constituyendo sin duda alguna, uno de los objeto material de comisión del delito de trafico de los imputados, por cuanto es el medio de transporte de los mismos al distribuir la cocaína.
6.- Declaración del funcionario; Ingeniero CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito Departamento de Química del Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 Batalla de Carabobo del Comando Regional. Quién fue comisionado por el Ministerio Público, para practicar Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2447, a un adorno elaborado en porcelanicron alusivo a un cuadro con alto relieve del rostro de un águila, el cual tenia rastros de una sustancia de color blanco, homogénea de olor fuerte y penetrante incautado durante la visita domiciliaria practicada y el cual arrojo un resultado positivo para Cocaína. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que el mismo fue utilizado para ocultar la sustancia de prohibida, guardándola y logrando simularla, no obstante fue localizada en el interior del inmueble del ciudadano Jesús Giovanny Diamond.
Necesaria, Útil y Pertinente ya que si dentro de ella fue encontrada una cantidad considerable de cocaína y efectivamente sus resultados son positivos a dicha droga la correspondencia clarificara a los juzgadores a la determinación de la verdad.
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 ordinal 1° en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las siguientes pruebas documentales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 014-08; de fecha 12 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil. (Folios 05, 06 y 07).-
Dicho elemento de convicción se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los imputados de marras, así como la condición en la que fueron encontrados y se aprehendieron flagrantemente, y de la declaración del testigo, lo que se le incauto a los imputados de autos, la cantidad de: 1.- Cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético transparente en los colores blanco y azul a rayas, amarrados con material sintético elástico en los colores amarillo verde tonalidad clara y oscura, anaranjado, negro, rojo y rosado. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Marrón. 2.- Veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético transparente de los cuales veintidós (22) son en los colores verde y anaranjado a rayas y cinco (05) en los colores azul y blanco a rayas; todos amarrados con material sintético elástico en los colores rosado, verde, amarillo, anaranjado, blanco, negro, azul y rojo. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 3.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, sin teñir, amarrados en si mismos. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. 4.- Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente auto adhesivo y material sintético transparente sin teñir. CONTENIDO: Sustancia Granulada de color Beige. 5.- Un (01) envoltorio en material sintético transparente, sin teñir. CONTENIDO: Polvo de color Blanco. RESULTADO (S) Y CONCLUSIÓN (ES). Nº DE MUESTRA. 1.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 2.- Peso Neto: 103 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 102 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 3.- Peso Neto: 107 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 106 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO. 4.- Peso Neto: 150 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 149 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. 5.- Peso Neto: 144 gramos. Tomando 1 gramos para análisis, quedando 143 gramos en depósito. COCAINA CORHIDRATO, obteniéndose en la Fase Preparatoria, que lo decomisado resultó ser efectivamente drogas; resultando este un elemento de convicción que además de Individualizar a cada imputado, compromete la responsabilidad penal de cada uno y nos ubica su conducta en la comisión del delito de Trafico Ilícito en las Modalidades de Ocultamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente firmada y sellada, tanto a el órgano rector como por el receptor donde se envió. (Folio 17 y 18).-
Dicho elemento de convicción sirve para determinar que diligente, cuidadosa, celosa y vigilantemente desde la incautación de las sustancias las mismas fueron resguardas para su conservación hasta su identificación efectiva luego de analizada química y botánicamente por los expertos, verificándose en los mismos los funcionarios y organismos que velaron por su conservación y custodia.
3.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional, Guarnición Militar de San Fernando de Apure, debidamente firmada y sellada, tanto del órgano rector como por el receptor donde se envió. (Folio 110 y 111).-
Dicho elemento de convicción sirve para determinar que diligente, cuidadosa, celosa y vigilantemente desde la incautación de las sustancias las mismas fueron resguardas para su conservación hasta su identificación efectiva luego de analizada química y botánicamente por los expertos, verificándose en los mismos los funcionarios y organismos que velaron por su conservación y custodia.
4.- ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 12 de junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, conforme al articulo 115 de la L.O.C/T.I.C.S.E.P, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión de los imputados manufacturada por los funcionarios policiales. (Folio 132 y 133).-
Dicho elemento de convicción sirve para determinar conforme al articulo 115 de la L.O.C/T.I.C.S.E.P, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión de los imputados manufacturada por los funcionarios policiales.
5.- ACTA CRIMINALISTICA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO 05-2008, de fecha 09 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios; Cap. (ENB) JOSE ARTURO BAUTISTA MONTERO, TTe. (ENB) PEDRO VARGUILLAS VIELMA, Sgto. 1ero (ENB) JORGE PUERTA DIAZ; G/N (GNB) JUAN GARCIA SILVA, G/N (GNB) FRANGIS RIVEIRO ROJAS, todos adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. (Folios 304, 305 y 311 y 312).-
Dicho elemento de convicción sirve para describir las características y condiciones físicas ambientales y demás rasgos y detalles pertinentes al caso que nos ocupa.
6.- ACTA ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO AL HENNAQUI AL AHENNAQUI RAKAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.506; en fecha 10 de julio del 2008, por ante este despacho fiscal. (Folio 314 y 315).-
Dicho elemento probatorio sirve para determinar conforme a lo establecido en los artículos 108 numerales 1° y 2°, articulo 309 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión de los imputados manufacturada por los funcionarios policiales que efectivamente no solo fue testigo instrumental y presencial sino que observo tanto la droga incautada como el arma que la ciudadana RAQUEL BOFFIL LIMA tratare de ocultar.
7.- EXPERTICIA QUÍMICA NO. 9700-149-351, de fecha 01-07-08, suscrita las ciudadanas Lic. Carmen Judith Balza y T.S.U. Elizabeth Ochoa, Experto Profesional Especialista I y Experto Técnico I, ambas adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guarico, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Guarico. (Folio 334 y vlto).-
Dicho elemento probatorio es fundamental se basta por sí solo, es la única experticia que por criterio reiterado de nuestro máximo tribunal no requiere la ratificación de los expertos suscribíentes, pues por la naturaleza del delito y de la materia, se considera su contenido fehaciente por si solo, ya que plasma la cantidad, la naturaleza, el peso y demás características de color e identidad definitiva de las muestras analizadas para determinar la existencia o no de sustancias ilícitas, en este caso se trato de COCAÍNA.
8.- DECLARACION DE TESTIGO COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de julio del 2008, tomada al ciudadano GIOVANNY JESUS SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.284, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en presencia de la ciudadana Fiscal Décima, Abogada LILIA JIMENEZ, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico DRA. EMILIA TERAN, los abogados defensores. DR. JULIO NIEVES AGUILERA, DR. JUAN PERNIA CAMPOS, DR. IVAN LANDAETA, y DR. LUIS ARTURO HIDALGO. (Folio 238, 239 y 240).-
Dicho elemento probatorio sirve para determinar conforme a lo establecido en los artículos 108 numerales 1° y 2°, articulo 309 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión de los imputados manufacturada por los funcionarios policiales que efectivamente no solo fue testigo instrumental y presencial sino que observo tanto la droga incautada como el arma que la ciudadana RAQUEL BOFFIL LIMA tratare de ocultar.
9.- DECLARACION DE TESTIGO COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 10 de julio del 2008, tomada al ciudadano CESAR GONZALO SOLORZANO CARO, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.451, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en presencia de la ciudadana Fiscal Décima, Abogada LILIA JIMENEZ, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico abogada. EMILIA TERAN, los abogados defensores. DR. JULIO NIEVES AGUILERA, DR. JUAN PERNIA CAMPOS, DR. IVAN LANDAETA, y DR. LUIS ARTURO HIDALGO. (Folio 238, 239 y 240).-
Dicho elemento probatorio sirve para determinar conforme a lo establecido en los artículos 108 numerales 1° y 2°, articulo 309 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyo contenido es congruente con el acta de aprehensión de los imputados manufacturada por los funcionarios policiales que efectivamente no solo fue testigo instrumental y presencial sino que observo tanto la droga incautada como el arma que la ciudadana RAQUEL BOFFIL LIMA tratare de ocultar.
Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadanos JESUS GEOVANNY DIAMOND, FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la cédula de identidad No. V-11.756.831, 16.528.866 y 13.640.737, plenamente identificados, conforme a todo lo expuesto esta Representante del Ministerio Público, solicita: Una vez formulada la presente acusación formal de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura a juicio, en caso de no presentarse la Admisión de Hechos por parte de los imputados de marras y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento: del ciudadano: JESUS GEOVANNY DIAMOND, a quien se le mantiene la calificación jurídica por los delitos de Trafico Ilícito en Las Modalidades de Distribución, Ocultamiento y Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; cambiando la calificación jurídica en virtud que las investigaciones realizadas y anteriormente reflejadas no arrojaron suficientes elementos de convicción que pudieran atribuirles otros delitos mas graves, en consecuencia solicito el enjuiciamiento en cuanto a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, por el delito de Distribución de Estupefacientes en porciones menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 ejusdem; y el enjuiciamiento de la ciudadana: RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quienes de seguidas por su parte los imputados: FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL Y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, manifiestan de forma unánime y libres de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento, su deseo de admitir los hechos y exponen: “En virtud del cambio de calificación jurídica realizada por la fiscal, admitimos los hechos por los cuales estamos siendo acusados por la representante del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado: JESUS GEOVANNY DIAMOND, quien estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Ciudadano Juez, soy inocente de los cargos que me imputa el Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados, tomando la palabra el ABOG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto el cambio de calificación para los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL y RAQUEL REPCELINA BOFFIL LIMA, de quienes se solicita la imposición inmediata de la pena en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos en el presente acto; en cuanto al ciudadano JESUS GEOVANNY DIAMON, la defensa considera que no se encuentran tipificados en el escrito acusatorio los elementos exculpatorios como deber ineludible de la vindicta pública que favorecen al imputado, dado que se puede inferir de las declaraciones plasmadas en actas de los testigos que toma en consideración la fiscalia siendo los dichos de estos testigos totalmente diferentes a los hechos presuntamente realizados induciendo como verdadero lo alegado de forma rotunda por los testigos, lo que hace cambiar de forma sustancial los hechos investigados y no demostrados por la vindicta pública y por tal razón no existen elementos incriminatorios en contra de este ciudadano Giovanni Diamon, y en justicia la defensa solicita el sobreseimiento de la causa por no encontrar la acusación fundada en elementos serios que comprometan la responsabilidad de nuestro defendido, hacemos valer el texto integro del escrito de la defensa a los efectos de contestar la acusación fiscal y promueve las pruebas que en el citado escrito expresa con todas las modalidades que en el mismo se explica para que en el Juicio se tengan como promovidas para su correspondiente evacuación, es decir acogidos al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, RAQUEL REPCELINA BOFFIL LIMA y JESUS GEOVANNY DIAMON, así como la admisión de los hechos por parte de los dos primeros mencionados y oída la exposición de la Defensa quienes solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos para los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente lo expuesto por el acusado: JESUS GEOVANNY DIAMOND, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. LILIAN EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en contra de los ciudadanos: JESUS GEOVANNY DIAMOND, a quien le mantuvo la calificación jurídica inicialmente dada por los delitos de Trafico Ilícito en Las Modalidades de Distribución, Ocultamiento y Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y el cambio de calificación jurídica alegando que la misma se hace en virtud que las investigaciones realizadas y anteriormente reflejadas no arrojaron suficientes elementos de convicción que pudieran atribuirles otros delitos mas graves, en consecuencia solicitó el enjuiciamiento en cuanto a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, por el delito de Distribución de Estupefacientes en porciones menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el enjuiciamiento de la ciudadana: RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas tanto por la vindicta pública en su escrito acusatorio, como las presentadas por la Defensa Privada inserto a los folios del 463 al 471 ambos folios inclusive y sus vueltos, por ser útiles, necesarias y pertinentes; TERCERO: Se declara sin lugar Escrito inserto a los folios 460 al 462 suscrito por el ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, donde opone excepciones conforme a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea; CUARTO: Con lugar el escrito de excepciones interpuesto por los profesionales del derecho ABOG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, LUIS ARTURO HIDALGO Y JUAN PERNIA CAMPOS, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 16.528.866; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN PORCIÓN MENOR, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a la ciudadana: RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.640.737, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; cuyas penas cumplirán en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; SEXTO: Por cuanto han variado las circunstancias y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se modifica la medida Privativa de Libertad y DECRETA a favor de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROJAS MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 16.528.866 y RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.640.737, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, Prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN PORCIÓN MENOR, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, hasta la ejecución de la presente decisión. SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA en cuanto al acusado de autos: JESUS GEOVANNY DIAMOND y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda y la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.