REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Visto el oficio N° 04-F1-2248-08, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la Abogado Ismenia Maria Méndez, donde solicita le sea acordada orden de arresto en contra del ciudadano NUMAS EDUARDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. Indocumentado, nacido en esta ciudad, de 36 años de edad, de profesión: herrero, quien está incurso en la investigación, signada bajo el N° 04-V-0265-08, la cual se encuentra en etapa de Investigación en la mencionada Fiscalía, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, (Violencia Física, Psicológica y Amenazas) donde figura como víctima la ciudadana ASUBA ZULAY HERRERA.
En el orden de la presente solicitud, se anexó el acta de denuncia N° 04-V1-0265 donde la ciudadana ASUBA ZULAY HERRERA, en su carácter de victima expuso por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que “mi esposo EDUARDO ESQUEDA, me maltrata verbalmente, me ofende el día domingo cuando yo llegue de viaje a la casa me saco del cuarto, estuve que dormir en la sala de la casa, la cual no he podido dormir en mi cuarto, el me dice que soy una puta, que yo ando con otro, todo esto por que yo viajo con mi hijo para el medico en la ciudad de caracas a la ciudad infantil por que el presente una enfermedad osteogenesis imperfecta, la cual presenta tres fractura en la pierna izquierda y a el no le importa lo que el niño, el día lunes me llamaron de la fundación informándome que tenia que retirar un cheque, después que yo me fui a retirara un cheque el le pregunto al niño y le dijo que yo no andaba retirando nada que andaba era viendo el otro, por que tenia una semana que no lo veía, yo quiero que el se salga de la casa, por que estoy casanda de tantas humillaciones de el, el me ofende delante de los niños ”
Igualmente se evidencia en el folio Nº. 3, Acta de entrevista de fecha 19-09-08, realizada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la ciudadana ASUBA ZULAY HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.904.550, victima en la causa Nº. 04-F1-0265-08, en la cual manifiesta: “mi concubino EDUARDO ESQUEDA llego a la casa y le perforo un hueco a la puerta del cuarto y le coloco una cadena y candado, metió todo los materiales que habíamos comprada para arreglar la cocina, se metió en el cuarto de las niña la cual estoy ahora durmiendo y metiro toda la ropa al suelo, el firmo un acta el día 19-09-08, donde se comprometía a no meterse mas conmigo. .”
Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual está referido a la facultad del Órgano receptor en este caso la vindicta pública, de solicitar la orden de arresto, en casos de necesidad y urgencia; siendo que en el caso actual, aunado al hecho de la continuidad de las amenazas y violencias como quiera que constan según lo dicho por la víctima, en aras de la protección debida de los derechos de las víctimas reconocidos por la legislación tanto especial como adjetiva venezolana; este Juzgado considera procedente decretar la orden de arresto solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia este Juzgado de Control N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta orden de arresto contra el ciudadano NUMAS EDUARDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. Indocumentado, nacido en esta ciudad, de 36 años de edad, de profesión: no herrero, en conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, por así haberlo solicitado el Ministerio Público, no pudiendo ésta superar el lapso de 48 horas contadas a partir de la ejecución de la misma. Ofíciese a la Comandancia General de Policía remitiéndole la orden de arresto y notifíquese lo aquí decidido al Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 1°
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ