REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, siendo las 3:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DELGADO LUZ MARINA.. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Estado le designado un Defensor Público, manifestando el mismo no tener Defensor, en consecuencia, estando presente la Defensora Pública de guardia ABG. ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, quien asume la Defensa. Acto seguido, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público ABG. ISMENIA MENDEZ, quien expone expuso: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano: TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido el 15-10-76, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.640.877, hijo de Juan Rafael Tirado, Iris Magali Alcántara., residenciado en el Barrio Libertador, tercera trasversal, casa s/n, al lado de la Bodega La Bendición, Biruaca, Estado Apure, el cual se encuentra involucrado en los delitos que precalifico en este acto como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; tal como se evidencia del acta policial que riela al folio 08 de la causa, levantada por el Funcionario Agente ADONIS RAMOS, adscrito a la Sub-Delegacion “A” del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas, Estado Apure de fecha 27 de Septiembre de 2008, la cual se le permitió leer; recalcando que el mencionado imputado presenta los siguientes registros Policiales expedientes numero G-709-016 de fecha 12-10-04 por el delito de violación, por la Sub-Delegación San Fernando de Apure y el expediente N° E-785-512 de fecha 06-01-97 por el delito de Hurto por la Sub-Delegación de San Cristóbal, igualmente consta en las actuaciones recabadas, prendas intimas, experticias practicadas a prendas de vestir, como consta en reconocimiento Medico Legal N° 9700-063-362 de fecha 27 -09-08 y Examen Ginecológico N° 9700-141-1637 de fecha 28-09-08, y una vez leída el acta policial por el Ministerio Publico, expuso: solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se la prosiga la investigación por el Procedimiento Especial conforme al articulo 94 de la ley Especial, e igualmente solicito se imponga al ciudadano TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.640.877, la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, existen suficientes elementos de convicción que consideran que el imputado es el autor, y la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, así como el peligro de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad. Es todo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión; se insto al imputado: TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.640.877, a rendir su declaración, quien estando libre de apremio, coacción y sin juramento, manifestando querer declarar y expuso: “La joven la conozco desde el día viernes, que se le dio entrada a mi hogar debido a la situación económica que presenta en su hogar, ya que mi esposa es allegada al esposo de ella y no cuenta con un trabajo fijo y ella me planteo colaborarle con que hiciera la limpieza en la casa en general, 2 veces a la semana el día viernes yo me que de en mi casa durmiendo, mi esposa salio a trabajar, y le dijo que en ningún momento pasara para mi cuarto, yo estaba dentro del cuarto como a las 12:30 del mediodía, yo estaba entre dormido y despierto cuando siento bulla dentro de la casa, en esos momentos me volteo y es que la joven esta dentro del cuarto ubicando en un closet ganchos o ropa para planchar, andaba en chores como licras, me volteo y sorprendido le pregunto que hace en mi habitación que si mi esposa no le había explicado que no entrara en ella, ella me contesto que si pero pensó que estaba dormido, yo me encontraba en ropa interior en la cama. Ella me observo y me dijo que le habían dicho en un a oportunidad, que cuando una persona s se levantaba se veía fea, pero que tenia los ojos bonitos, se retiro de la habitación, yo me vestí me puse unos chores, salí del cuarto a tomar un vaso de agua fría antes de meterme a la ducha, cuando iba hacia el cuarto la joven me pregunto si tenia hambre yo le dije que en verdad un poco, entonces me dirigí al baño y me duche, cuando salí de la ducha voy a la nevera a sacar unos sanduches para comer, resulta que me tenia preparado en la mesa una hayaquita con queso que había hecha para desayunar, le dije que gracias que no se preocupara y me senté en la mesa para no despreciarla, cuando me voy a levantar me dice que la disculpe y que tienen mucha pena por lo que me iba a decir pero que si le podía facilitar 50.000 bolívares para completar unas vitaminas para una hepatitis, yo le dije que si tenia el dinero, pero que como íbamos hacer, ella me dice como hacer de que, yo le digo que te doy el dinero a cambio de que, y me dice que no tenia ningún problema que le quería decir con eso, yo le dije que cuanto mi esposa le había ofrecido pagarle el día, no me supo dar respuesta, y que yo se lo daba si estaba conmigo íntimamente, estuvimos en la mesa sentados como 15 minutos aproximadamente, dialogando y conversando me tome un vaso de agua y le dije vamos pues, comenzamos en la segunda habitación de mi casa allí fuimos la habitación principal, la mía nos metimos al yacuci, hicimos el amor allí, salimos del yacuci, nos secamos y nos pusimos a escuchar música en la sala, ella me comenzó a explicar que considerara que era casada y que tuviera cuidado de no hablar por allí, ya que mi esposa era muy amiga de su esposo, yo le dije que no se preocupara, en esos momentos me dijo que si ella me llegase a pedir otro dinero que realmente necesitaba con urgencia una cantidad considerable y le dije que es esa cantidad 350.000 bolívares, yo le dije que si se lo podía dar, siempre y cuando las veces que quisiera estar con ella en secreto estuviésemos juntos íntimamente, ella me dijo que no había problema, le dije cuando iba de nuevo para la casa, y me dijo que día siguiente, el sábado y yo le dije que se los iba a tener, que a lo mejor no estaba cuando ella llegara pero iba a estar mas tarde, ya que iba a salir a reunirme con unos amigos, a jugar pull, llegue en la mañana del sábado siguiente y ella me abrió la puerta, la encontré con un jeans modelo pescador, con el boten y cierra abierto y se le veía la parte intima, una blumer color rosado y yo le dice que se veía bonita, ella me dijo llagaste tarde con una sonrisas en la cara y la broma es segura para hoy, le dije yo háblame claro que broma, el dinero me dijo, le dije que si mira como cargo aquí y le saque para que viera que cargaba dinero, ella se comenzó a reír, y se fue a la segunda habitación, donde estaba lavando, yo me meto para mi cuarto, me quito el pantalón me que en ropa interior me coloque mi toalla y salí hacia la mesa del comedor para sentarme a tomar un trago, para hablar con ella, era el primer trago de ron del día que iba a ingerir, cuando sale de la segunda habitación ya viene en el bikini rosado sin blusa me dice como me veo, le dije le te ves muy bonita, por que eres una mujer muy bonita que hacemos, buenos lo que tu quieras y empezar juguetear en el yacuci, si quieres te hechas un trago conmigo para agarrar ánimos le dije, me dijo que no se iba a tomar el trago por que tenia que irse temprano a su casa y que no quería llegar con olor a licor, ya que su esposo no tiene trabajo estable no fuese a estar en la casa, comenzamos con un juego de barajas a jugar cartas robadas, de allí le pregunte donde comenzábamos a hacer el amor me dijo que en mi cuarto comenzamos en el yacuci de mi habitación, lo hicimos en mi cama luego después lo hicimos una segunda vez, cuando le fui a dar el dinero no los cargaba completos por que cargaba era puro billetes pequeños y no tenia la cantidad completa, ella me dijo no iba agarra eso que no me iba a reír de ella y que se las iba a pagar, se iba a salir molesta de la habitación la tome por uno de los brazos y le dije chica calmate chica, cuando te toca venir de nuevo para acá, me dijo que el día martes, yo le dije que se los completaba el día martes, me tiro el dinero y me dijo que los quería completos, yo le dije toma aunque sea 20.000 para pagar el taxi y si sigues con tu malcriades no te voy dar nada el martes, me estas amenazando, me contesto, tu vas a ver que me las paga, me dijo, le di las llaves de mi casa y se fue, abrir la puerta, se regreso me entrego las llaves, cerro y se fue de mi casa, me acuesto a dormir, llamo mi esposa como a las 7:00 de la noche, para el negocio y le dije que no iba por que me quedaba descansando y me pregunta si la muchacha había tremido y le dije que si y me acosté a dormir de nuevo, fue cuando a la 7:00 de la noche aproximadamente, llega la policía científica a mi casa, yo les abro por que me dicen que tienen que hablar conmigo y fue cuando me dijeron que los acompañara a la delegación, allí me informaron que estaba detenido, por que me habían denunciado por una presunta violación, y yo pregunte que a quien había violado y ellos me dijeron no vas a saber tu a la señora no se quien por no me se ni siquiera el nombre. Acto seguido, estando presente la victima, le fue cedido el derecho de palabra y expuso: “Yo comencé a trabajar en esa casa del Barrio la Defensa el día viernes me contrato la Sra. Yesenil Rivas, que es la dueña de la casa, yo fui el viernes, el segundo día era el sábado, y fui a las 07:00 de la mañana y me entrego las llaves, y me dijo que su esposo no estaba cuando terminara el trabajo, me podía ir, si el llegaba le entregara las llaves y si no llega le llevara las llaves al negocio.Yo comencé con mis labores y llego el ciudadano, yo le abrí por que ella me dio la orden, el agarro una botella de aguardiente y me dijo que no dijera nada que el estaba allí y me dio una plata y no lo quiere aceptar, que la que me iba a para era la señora, me dijo que pasara para el cuarto a buscarle una camisa y yo no pasaba y allí me alo y sentó en la cama y yo le decía que me diera las llaves y me tenia encerrada por que tenia las llaves y me dijo que no me pusiera nerviosa, me lanzó a la cama y tenia un cuchillo pequeño cacha negra y me amenazo con el cuchillo que me quitara la ropa y le decía por favor que no me violara y me hizo que me quitara la ropa y me violo y luego me entrego las llaves y me pregunto que cuando volvía otra vez y yo me fui..Acto seguido, el ciudadano Juez cede el derecho de Petición a la Defensa ABG. ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, quien expuso: “Esta defensa en aras de garantizar los derechos y garantías de mi defendido se opone a la solicitud del Ministerio Publico, solicitando la revisión de una Medida Menos Gravosa. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oída la exposición de las partes, la presentación del imputado TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.640.877, por parte del Ministerio Público la precalificación jurídica temporal dada a los hechos ocurridos, por VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, endilgándole dicho delito al ciudadano TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Agente ADONIS RAMOS, adscrito a la Sub-Delegacion “A” del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas, Estado Apure, en la cual consta la detención del imputado TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, a poco de haberse cometido un hecho delictivo donde aparece como victima la ciudadana: DELGADO LUZ MARINA, quien en su declaración señala como autor y responsable al ciudadano: TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, quien a tempranas horas de la mañana estando en su casa el día 27 de los corrientes y bajo amenazas con un arma blanca denominada “cuchillo”, abusando sexualmente de la misma. Considera este organismo jurisdiccional que se encuentran lleno los extremos de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y así se decide. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250,251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de un delito el cual no se encuentra prescrito, y se evidencia de que existen suficientes elemento de convicción para presumir que el imputado de autos es autor y participe del hecho ilícito investigado en esta causa; decretándose en consecuencia la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dicho por la victima en esta Audiencia de Presentación donde señala de manera directa al imputado: TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL, como autor del delito en su contra, al manifestar que este portaba un arma blanca tipo cuchillo, la amenazo obligándola a sostener relaciones sexuales con él sin su consentimiento, y con la amenaza de causarle daño, igualmente consta experticias practicadas a prendas de vestir, como consta en reconocimiento Medico Legal N° 9700-063-362 de fecha 27 -09-08 y Examen Ginecológico N° 9700-141-1637 de fecha 28-09-08, elementos éstos suficientes para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano, conforme lo contenido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde continuará recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de un Medica Cautelar menos gravosa, por fundamentos de hecho de y de derechos antes señalados. Y ASI SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derecho señalados anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Con lugar la precalificación Jurídica dada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano: TIRADO ALCANTARA FRILGAR RAFAEL C.I: 13.640.877. F/N: 15-10-76 Edad: 31, hijo de Juan Rafael Tirado, Iris Magali Alcántara. Dirección: Barrio la Defensa, calle Principal casa S/N al lado de la Escuela Cristo Rey San Fernando Estado Apure.; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad con oficio a la Policía. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.