REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2008.
197° y 148°
AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N ° 1E-1478-07
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA
PENADO: ANTONIO JOSE SEQUERA
SECRETARIO: ABG. YUNNIS MENDEZ
Corresponde a este despacho emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: ANTONIO SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.140.999, debidamente asistido por la Profesional del derecho MARIA ENRIQUETA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.621.766, Inscrita en el Impreabogado bajo el N° 112.147, mediante la cual solicita la devolución de una arma de fuego con las siguientes características: MARCA: K.B.I; MODELO: PMK 380; SERIAL (ES): 35823; CALIBRE 380; TIPO PISTOLA; CAPACIDAD 07 TIROS; FABRICACION: HUNGARA; ACABADO: PAVON; ULTIMO RENGLON; la cual guarda relación con el presente asunto donde resulto penado el ciudadano ANTONIO SEQUERA, plenamente identificado en autos motivando que la misma le pertenece según consta en la factura de compra expedida por ARMARAGUA, C.A, DISTRIBUIDOR CAVIN, La Victoria Estado Aragua, en fecha 20 de Agosto de 1997, Factura N° 20897-A, según documento debidamente notariado en la Notaria de Pedro Camejo, en fecha 05-09-2007, bajo el N° 39, Tomo 10; toda vez que la Fiscalia en su oportunidad no se pronuncio sobre la entrega del Objeto antes descrito tal y como lo dispone el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este juzgador hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… Omissis… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los Objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”
Ahora bien en el presente caso se evidencia que la retención del arma en cuestión se origina en fecha 23 de Septiembre 2007, mediante Acta Policial efectuada por funcionarios Adscritos al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Puesto de San Juan de Payara, momento de la Aprehensión del Ciudadano ANTONIO SEQUERA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, hecho este ocurrido en el Sector denominado la “Y” de Cunaviche Estado Apure.
En tal sentido se desprende de las actuaciones que cursan al presente asunto, lo siguiente:
Cursa al Folio (04) de la Pieza N° 01 de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 23 de Septiembre de 2007, levantada en ocasión de la aprehensión del ciudadano: ANTONIO SEQUERA, donde se Extrae lo siguiente “ … seguidamente procedimos a efectuarle una inspección de rutina al vehículo en cuestión y en la parte de abajo del asiento delantero derecho se encontró un arma de fuego con las siguientes características MARCA: K.B.I; MODELO: PMK 380; SERIAL (ES): 35823; CALIBRE 380; TIPO PISTOLA; CAPACIDAD 07 TIROS; FABRICACION: HUNGARA; ACABADO: PAVON; ULTIMO RENGLON; no presentando los documentos de la misma”.
Cursa al folio Trece (13) de la Pieza N° 01, de las presentes actuaciones planilla de remisión de evidencias donde se lee “Un (01) arma de fuego Tipo Pistola: K.B.I; Modelo: pmk 380; Serial (es): 35823; calibre 380; Tipo Pistola; Capacidad 07 Tiros; fabricación: Húngara; acabado: Pavón; ultimo renglón incautada al ciudadano ANTONIO SEQUERA.
Cursa al folio (55) de la pieza uno (01) de las presentes actuaciones respuesta sobre los registros policiales que presenta el arma en cuestión en la cual se lee “el arma de fuego tipo Pistola K.B.I; Modelo: pmk 380; Serial (es): 35823; calibre 380; Tipo Pistola; Capacidad 07 Tiros; fabricación: Húngara; acabado: Pavón; ultimo renglón incautada al ciudadano ANTONIO SEQUERA. Conclusión: NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
Cursa al Folio Ciento Sesenta y Dos (162) de la pieza 01 del Expediente Experticia de reconocimiento al arma de fuego: tipo Pistola K.B.I; Modelo: pmk 380; Serial (es): 35823; calibre 380; Tipo Pistola; Capacidad 07 Tiros; fabricación: Húngara; acabado: Pavón, suscrita por el Funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, en su carácter de Inspector del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Apure.
Cursa al Folio Ciento Sesenta y Tres (163) al Ciento Setenta y Uno (171) de la pieza N° 01 de las presentes actuaciones escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SEQUERA Titular de la Cedula de Identidad N° 4.140.999.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se realizo Audiencia Preliminar en la que se Condeno al ciudadano: JOSE ANTONIO SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.440.999, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
Así mismo al hacer referencia a la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
…Observa la sala que en atención a lo dispuesto en el articulo 319, (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe resolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes han acudido ante el juez de control, ha de solicitar su devolución demuestre, primera fase ser propietario o poseedores legítimos de los mismos…
Conforme a los criterios asentados por la sala constitucional debemos tener en cuenta que si bien es cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que es el Juez de control, ante quien ahí que solicitar la devolución de los objetos, no es menos cierto que en el caso de narras el Tribunal de Control en su oportunidad legal no decidió sobre la entrega del Arma requerida tal y como lo establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma definitivamente firme, por lo que quien aquí decide considera que tampoco se le esta prohibido legalmente a este tribunal resolver dicho pedimento cuando existe una sentencia definitivamente firme que trae como consecuencia, cosa juzgada tal y como lo prevé el articulo 21 de la Ley Penal Adjetiva.
Por lo que con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el derecho de la propiedad que tiene toda persona tal y como lo establece el Articulo 115 de la Constitución de de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal considera procedente su entrega, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La entrega plena del Arma de Fuego: tipo Pistola K.B.I; Modelo: pmk 380; Serial (es): 35823; calibre 380; Tipo Pistola; Capacidad 07 Tiros; fabricación: Húngara; acabado: Pavón; al ciudadano: JOSE ANTONIO SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.140.999. Publíquese, regístrese y notifíquese. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la Entrega del Arma en cuestión. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNIS MENDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNIS MENDEZ
Causa N ° 1E-1478-07
JALI/Jean m.-