REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2008.

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N ° 1E-719-99

JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: HECTOR JOSE GARCIA RUIZ
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.937.162, venezolano, estado civil Soltero, a cumplir la pena de COTORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 24-08-2005, Cursante al folio Ochocientos Veintinueve (829) de la presente causa.
Que en fecha 30-07-2008 se recibe oficio N ° 47 de fecha 29-07-2008 emanado de la Prefectura del Municipio Achaguas, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.937.162, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ





Causa N° 1E-719-99
JAL/ymm.-