AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1.531-08.-

Jueza:
DR. NELSON ASCANIO
Fiscalia: DRA. MILANYELA HERNANDEZ. FISCALÍA AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor: DR. ROSELIN CELIS
Víctima : PÈREZ RAFAEL ÀNGEL
Secretaria: ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ
Imputado (s): XXX


En el día de hoy, TRECE (13) de SEPTIEMBRE de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, ante el Juez de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DR. NELSON ASCANIO se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la hermana de la adolescente imputada en la presente causa ciudadana BELKIS ANDREINA GONZÁLEZ, la adolescentes imputada XXX, indicándole a la adolescente si contaba con algún defensor de su confianza que la asistiera en el presente acto, manifestando esta que no tenía, por lo que se le asigna un defensor público de Guardia, correspondiéndole tal defensa a la DRA. ROSELIN CELIS, quien manifestó que acepta la defensa de la misma. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento de la adolescente imputada el contenido de el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca. En tal sentido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, quien presentó formalmente a la adolescente XXX por los hechos ocurridos en fecha 12-09-08, según se evidencia del Acta Policial que riela al folio uno (01) y siguientes del expediente a la cual dio lectura; haciendo la salvedad en cuanto a la edad de la imputada, siendo esta de 17 años precalificó los hechos, como el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal venezolano, y solicitó en virtud de los hechos narrados y lo observado de las actas se desprende que ciertamente la detención ocurrió en situación de flagrancia, pero como quiera que las actuaciones me fueron consignadas fuera del lapso previsto en la ley, transcurriendo más allá del tiempo establecido para ser colocado a la disposición de este digno Tribunal solicito se decrete la nulidad del acto de aprehensión, de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que se mantenga la vigencia del procedimiento a través de la vía ordinaria, de conformidad con los artículos 373 ejusdem, en consecuencia solicito que se decrete la libertad plena de la imputada XXX. Es todo.” En este estado, el ciudadano juez, en virtud del carácter educativo del proceso penal de adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, explica a la adolescente tanto hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada a los hechos, como sus implicaciones, otorgándole el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos imputados, imponiéndole del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos del 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el ciudadano juez informa a la adolescente XXX que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir que le sea aclarado, tantas veces como sea necesario, manifestando la adolescente lo siguiente: “Le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa pública DRA. ROSELIN CELIS, quien expuso: “AL igual que el Ministerio Público solicito que se acordada a favor de mi representada la Libertad Plena, toda vez que el lapso para ser llevada ante la autoridad judicial se encuentra vencido, así mismo pido que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”.

II


Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha solicitado que se decrete la Libertad Plena de la adolescente XXX, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos previstos en los artículos 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe la presente causa, por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 283 y 373 ejusdem, y por cuanto se hace necesario ahondar en los detalles que rodean el hecho que nos ocupa en virtud de lo incipiente de la investigación, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal de decretar la libertad plena de la imputada y por estar llenos los extremos del artículo 373 en comento se acuerda que la presente investigación continúe por la vía ordinaria, ello con el objeto de que el Ministerio Público obtenga la información necesaria a los fines de emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así mismo quiere dejar sentada este Tribunal que previa revisión del acta policial cursante a los foliaos 1, 2 y 3 del expediente se evidencia que la detención de la adolescente que hoy se presenta se practico a las 10:00 horas de la mañana del día 12 de los corrientes mes y año y la misma es presentada por el ministerio ante este tribunal a las 10:55 horas de la mañana del día de hoy 13-09-2008, por lo que evidentemente se ha violado por desaplicación el contenido de esta norma, así como derechos fundamentales y garantías que la normativa consagra a su favor lo cual hace procedente decretar la nulidad de la aprehensión., haciéndose necesario dirigir comunicación al General del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional de seta ciudad, a los fines de que se apliquen los correctivos necesarios y en lo sucesivo no se reincida en tal violación. SEGUNDO: Que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los hechos investigados como el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal venezolano, cuya precalificación es compartida y admitida por este Tribunal por encuadrar en los supuestos de hechos establecidos en la ley para ese tipo penal.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la nulidad de la aprehensión en flagrancia de la adolescente XXX, de conformidad con el Artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pproseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer a la imputada XXX; de su libertad plena. CUARTO: Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que se continúe la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Dr. NELSON ASCANIO




LA FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL M-P,


DRA. MILANGELA HERNÁNDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,


DRA. ROCELIN CELIS

LA IMPUTADA,




LA HERMANA DE LA IMPUTADA,


XXX


LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ




CAUSA Nº 1C- 1.531-08
NA/ZF.-