REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.532-08
Jueza: DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Público: ABG. EUMAR TIRADO
Víctima: XXX
Delito: CONTRA LAS PERSONAS
Secretaria: YSAURI ROJAS.
Imputado: XXX
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre del dos mil Ocho (2008), siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ y la Defensora Pública ABG. EUMAR TIRADO. Seguidamente la ciudadana Jueza NAYR HIDALGO DE TAQUIVA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABG. EUMAR TIRADO, y previo traslado por estar privada de su libertad la adolescente XXX, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HENRANDEZ, quien expone: “Presento en este acto a la adolescente XXX, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio Tres y vuelto, cuatro de la causa). Ahora bien esta representación precalifica el delito como el de sustracción y retención de adolescente, por cuanto es un delito continuado de conformidad con lo previsto en el articulo 272 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así mismo solcito se decrete la aprehensión en flagrancia se siga el procedimiento a través de la vía ordinaria según lo establecido en el ultimo parte del articulo 373 ejusdem, y sea impuesta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal c de la ley especial; es todo. En consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal; es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente, quien en uso del mismo expuso: “Yo a ella no me la iba a llevar, porque estábamos en el taxi, cuando yo me doy cuenta ella llevaba un bolso, donde llevaba ropa, yo le digo que necesitas hablar conmigo y ella me dijo lo que pasa es que me quiero ir contigo no quiero estar mas en mi casa, yo le digo porque? Y ella me dice tu sabes como es mi papa, yo salgo para la bodega me tardo 10 minutos pregunta por mi , si no estoy me pega, luego de eso yo le dije pero yo no tengo para donde llevarte, yo no vivo donde mi mama, y ella me dice no importa me llevas para donde tu vivas, luego yo le digo no vivo en un lugar fijo, porque antes trabajaba en casa de familia deje de trabajar y ahora vivo donde mi hermana, en ese momento me dice pero vamos para donde tu vivas, y yo le digo no vas vivir segura, además me puedes meter en problemas, no, yo digo que tu va me vine porque quise que no me obligaste yo le digo al taxi llevame a San Juan llegamos a San Juan, cuando llegamos no encontraba a donde llevarla a dormir, llegue y le dije, pero a su mama ya le habían dicho que la habían visto conmigo me vieron en el taxi y ello entro en el taxi también; es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “vista que la investigación esta iniciando y oída lo solicitado por el ministerio publico, lo manifestado por mi representada y en virtud de que lo solicitado por el ministerio público favorece a mi representada la defensa igualmente solicita la aplicación de la medida establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. JUEZ: Medida cautelar del 582 literal c cada 15 días, f prohibición de acercarse a la victima.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 03 y su vuelto y cuatro, acta de investigación de fecha 17/09/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente imputada en la presente causa, observándose que la detención de la misma fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose de las actas que conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de Sustracción y retención de adolescente de conformidad con el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la libertad de la adolescente, a la cual se adhirió la defensa bajo medidas cautelares sustitutivas de la libertad a la misma, es decir bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente: YOKASTA MARISELA MORENO. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previstos en los artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la libertad del adolescente, es decir bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “C” y “ F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente: XXX
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación; es todo.- Ofíciese lo conducente. Terminó siendo las 10:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
LA .../...
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABG. MILANYELA HERNANDEZ.
LA ADOLESCENTE.
DEFENSORA PÚBLICA.
ABG. EUMAR TIRADO
LA SECRETARIA.
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 1CA1.532-08
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