REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2008.-
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.536-08
Juez:
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: AB. ROSELIN CELIS
Víctima: ELIS CAROLINA NOGUERA GONZALEZ
Delito: LEY ORGANICA SOBRE EL DEREHCO D ELA MUJER A UNA VIDA LIBRE D EVIOLENCIA
Secretaria:
AB. TAIBETH CASTELLANO

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el día de hoy, Sábado, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 12:30 horas del mediodía, estando de Guardia, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS. Seguidamente la ciudadana Juez NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien expone: Revisada como han sido las actuaciones se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico como VIOLENCIA FISICA previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga el presente procedimiento por la vía ordinaria, de igual forma solicito se le impongan medidas cautelares, de las establecidas en el artículo 582, literal “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente si desea declarar, quien manifiesta que si. En este estado el juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública AB. ROSELIN CELIS, quien haciendo uso del mismo expone: “La Juez se dirige a la defensora pública, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga respecto de lo solicitado por el representante fiscal, quien manifestó lo siguiente: La defensa al igual que el Ministerio Público solicito se le imponga el procedimiento ordinario y se le imponga la medida establecida en el artículo 582 literal “C” y “F”, y una vez impuesta desde esta sala se le otorgue su libertad. Es todo”.

II
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Apure, a fin de dictar su decisión observa:
PRIMERO: Consta al folio Cuatro (04) y su vuelto Acta de Investigación de fecha 18/08/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados en la presente causa, observándose que la detención de los mismos fue de forma flagrante por cuanto llena los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta a la cual no se opuso la defensa, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público siendo esta a saber VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación. Así se decide.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, por cuanto la misma llena los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.

SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.

TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la libertad del adolescente, y encontrándose presente la representante del mismo, considera quien aquí se pronuncia que tratándose de un menor de edad, lo ajustado seria concederle la libertad al mismo con la obligación de someterse a presentaciones por ante el área de alguacilazgo cada treinta (30) días, a no acercarse y comunicarse a la victima, dándole las debidas orientaciones al mismo, tal como lo solicitare el representante fiscal, a lo que no se opuso la defensa, es decir bajo la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo el Tribunal, debido a que el mismo es reincidente en la comisión del mismo delito, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “B”, de la posibilidad de quedar detenido de incurrir nuevamente en ese hecho; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación.

Librese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.711.854. Así se decide. Terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
.../… (Continúan las firmas)




FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

AB. LANDO AMADO.

DEFENSORA PÚBLICA,

AB. ROSELIN CELIS


EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.


LA REPRESENTANTE LEGAL:


SECRETARIA (G),

TAIBETH CASTELLANO




CAUSA Nº 1CA-1.536-08.-
NHT/TC/dv.-