REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.527-08
Juez: DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Privado: ABG. ROSELIN CELIS
Víctima:
Delito: VIOLACION AGRAVADA
Secretaria: YSAURI ROJAS.
Imputado: XXX

En el día de hoy, Tres (03) de septiembre del dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y la Defensora Pública ABG. Roselin Celis. Seguidamente el ciudadano Juez NELSON ASCANIO VALENZUELA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. LANDO AMADO, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente XXX, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. LANDO AMADO, quien expone: “Presento en este acto al adolescente XXX, considerando esta situación y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro de la causa). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico contemplado en los artículos 374 Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales se traducen en VIOLACION AGRAVADA, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea impuesta al referido adolescente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, por cuanto es uno de los delitos que merecen medida privativa de libertad y se le imponga medida del artículo 559 ejusdem, a los efectos de lograr su oportuna comparecencia a la audiencia preliminar, ya que este es uno de los delitos que según el dispositivo es merecedor de la privación de libertad, en segundo lugar no se encuentra en la sala ningún familiar que pueda responder por su conducta a futuro y el mismo bien podría entorpecer la investigación por cuanto presuntamente fue detenido en las adyacencia de la residencia del niño que funge como víctima y es en esta donde habría que realizar distintas pesquisas a los efectos de la consecución de la verdad; es todo. Asimismo solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al adolescente, quien en uso del mismo expuso: “no quiero declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “ la defensa publica una vez oída la exposición y revisadas las actas que contiene la causa 1CA- 1527-08, en primer termino alego a favor de mi representado el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia que asiste a mi representando y oída la solicitud realizada por el Ministerio Público la Defensa de igual forma y en virtud de los alegatos realizados por la representación fiscal solicita que se siga la investigación por el procedimiento ordinario en razón de que la investigación apenas comienza, que existen muchísimas diligencias que practicar de igual forma en vista de la solicitud planteada de que se le imponga la detención establecida en el articulo 559, la Defensa considera en virtud de lo establecido en el artículo 548 de la referida ley que estipula la excepcionalidad de la privación de libertad así como el ultimo aparte del articulo 559 ejusdem, la defensa considera y así lo solicita, que se le imponga alguna de las medidas establecidas en el artículo 582 que a bien considere el tribunal imponer ya que con ellas se podría asegurar la comparencia de mi representado una vez que sea fijada la audiencia preliminar y a todo evento y vista la solicitud planteada por el Ministerio Publico que de ser declarada con lugar la misma en cumplimento de lo establecido en el 549 de la ley especial mi representado sea trasladado a la casa de formación para varones ubicada en El Recreo. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 04 y su vuelto, acta de investigación de fecha 01/09/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, observándose que la detención de la misma fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se evidencia de las actas de conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como uno de los delitos contemplado en el artículo 274 del Código Penal, el cual se traduce en VIOLACION AGRAVADA. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la medida judicial preventiva de libertad previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, todo ello a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; a nombre del adolescente: XXX. CUARTO: Como consecuencia a lo anterior se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública referida a la imposición de las medidas cautelares a su defendido. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, ya que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito contemplado en el artículo 374 del Código Penal, el cual se traduce en Violación Agravada.
SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Privación de Libertad al adolescente XXX, de conformidad a lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien quedara recluido preventivamente en la Casa de Integral de Formación para Varones, ubicada en el Sector El Recreo, del Estado Apure.
CUARTO. Librese la correspondiente Boleta de detención preventiva de Libertad a nombre del adolescente XXX; Así se decide. Terminó siendo las 11:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.


FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. LANDO AMADO


EL ADOLESCENTE.





DEFENSOR PUBLICO.

ABG. ROSELIN CELIS


LA SECRETARIA.


ABG. YSAURI ROJAS







CAUSA 1CA 1.527-08