AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.529-08
Juez: DR. NELSON ASCANIO.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
Secretario: ANGEL CAMPO.
Imputado: XXXX.

En el día de hoy, Cinco (05) de Septiembre del dos mil Ocho (2008), siendo las 5:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente el ciudadano Juez NELSON ASCANIO VALENZUELA, ordenó al Secretario que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. LANDO AMADO, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente XXX, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. LANDO AMADO, quien expone: “Presento en este acto al adolescente XXX, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro de la causa), se decrete la flagrancia de conformidad con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifica el Ministerio Publico como el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración contemplado en el artículo 453 ordinales 3ro y 6to en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y por último le sea impuesta al referido adolescente XXX, medida cautelar de conformidad con lo previsto en el 582 Literal C, Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputa, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al adolescente, quien en uso del mismo expuso: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “La Defensa solicita que se le practique el examen medico legal al imputado a los fines de que se determine el tipo de herida y el tiempo de curación, igualmente solicito medida cautelar tal como lo solicito el Ministerio Publico, y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario; es todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta a los folios 04 y 05, acta de investigación de fecha 05/09/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se evidencia de las actas que conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 453 ordinales 3ro y 6to en relación con el 80 del Código Penal Vigente. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido de acordar la Medida Cautelar al adolescente XXX, previsto en el artículo 582 Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones. CUARTO: Como consecuencia a lo anterior se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, referida a la imposición de las medidas cautelares a su defendido. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia ya que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 453 ordinales 3ro y 6to en relación con el 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “ C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor del adolescente: XXX .CUARTO. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 5:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. NELSON ASCANIO