REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure 17 de Septiembre de 2.008.

DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U-26-06

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-26-06 seguida en contra del adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CAMEJO CASTILLO LUIS ARTURO, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. DAYMAR ELENA BLANCO, y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública Dra. ROSELIN CELIS más no así el acusado: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. y la victima CAMEJO CASTILLO LUIS ARTURO. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Por cuanto se observa la inasistencia del acusado y de la victima en la presente causa es por lo que se acuerda diferir el juicio oral y privado y fijar nueva fecha para el día 15/10/2008, a las 09:30 am. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.

LA JUEZ ACCIDENTAL

DRA. DAYMAR ELENA BLANCO


LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNANDEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. ROSELIN CELIS


LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


CAUSA N° 1U-26-05