REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 22 de Septiembre de 2.008.-
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-48-07
En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:50 horas de la mañana, se da inicio al juicio oral y privado en la causa 1M-48-07 seguido en contra de la adolescente acusada: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA SILVA (TITULAR 1) y TOVAR PEREZ NAASON JAVIER (TITULAR 2) y la ciudadana Secretaria GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. LANDO AMADO, la acusada identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal LIGIA ISABEL TOVAR y la defensora Pública DRA. CAROL PADRINO. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A la acusada que debe estar atenta y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien acuso a la ciudadana: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual forma narró las circunstancias de modo lugar y tiempo en las que se produjo la aprehensión de la acusada en la presente causa. Asimismo ratificó los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la audiencia preliminar para que sean evacuados en este juicio oral y privado. Una vez sean evacuados todos estos medios de pruebas el ministerio público solicita se condene a la joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, a la sanción de privación de libertad establecida en el literal “f “del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo establecido en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 ejusdem; por un plazo de tres (03) años en las condiciones que lo determine la Juez de Ejecución. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública Dra. CAROL PADRINO quien manifestó: “Como lo dijo el ciudadano Fiscal estamos en la fase de Juicio, etapa esta en la cual impera el Principio de Oralidad, es decir que lo que hay en el expediente no va a ser valorado al momento de emitir una decisión, si no que esta se tendrá que basar tomando en cuenta el Principio de Inmediación, es decir que ustedes como jueces solo van a valorar lo que digan los testigos que van a ser evacuados en este juicio oral y privado. Mi representada no tiene que probar su inocencia pues esta se presume ya que es su derecho, los insto a fin de que evalúen de manera detallada todas y cada una de las pruebas que serán evacuadas al momento de emitir un fallo, pues de ser sancionada mi representada se le impondría la privación de libertad, sanción esta que no es cualquier cosa puesto que es uno de los derechos inherentes a la persona humana más valiosos.” Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó a la adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio la perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar contestando la mismo que “Si”, en consecuencia expuso: “El día 31 de Julio yo estaba donde mi hermana cuidándole el rancho, como a las 11:00 de la mañana, llegaron los funcionarios empujaron la puerta y querían que yo les diera plata y que para los frescos, yo les dije que de donde yo iba a conseguir real si yo lo que trabajaba era en un puesto de teléfono y lo que me ganaba era noventa (90.000) a la semana, la funcionaria me dio una cachetada, me pregunto que quien mas vivía allí yo le dije que mi hermana, entonces me dijo cuando llegue tu hermana dile que te de real por que si no me la voy a llevar y le voy a dar hasta en la cedula, como a las 11:10 llegó mi hermana la metieron a empujones, la metieron para los cuartos a revisar encontraron los reales de los teléfonos y se los llevaron, le dijeron queremos mas revisaron a mi hermana y la funcionaria se saco del Koala una broma, después los funcionarios como a la media hora trajeron a un testigo, y de allí nos llevaron, y en la comandancia me dio otra cachetada.“ Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal a fin de que haga las preguntas pertinentes quien lo hizo en hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Puedes referir la hora en la que llegaron los funcionarios? R.- Como a las 11:00 de la mañana. 2.- ¿Cuantos carros eran? R.- Dos carros, una bronco y un carrito blanco. 3.- ¿Cuántos funcionarios andaban? R.- Una mujer y como seis funcionarios mas. 4.- ¿Era una sola mujer y los demás eran hombres? R.- Si. 5.- ¿Quienes se encontraban en esa vivienda? R.- Mi sobrino, mi sobrina, mi hijo y yo. 6.- ¿Era primera vez que tu veías a estos funcionarios? R.- Primera vez. 7.- ¿Tú estabas dentro o fuera de la residencia? R.- Adentro limpiando, mi sobrina estaba en la puerta, y la metieron a empujones. 8.- ¿Cuántos años tiene tu sobrina? R.- Nueve (09) años. 9.- ¿Cuanto tiempo paso desde que llegaron los policías de cuanto llego tu hermana? R.- Como a los diez minutos. 10.- ¿Que hicieron en esos diez minutos? R.- Estaban allí y la funcionaria me dijo que cuando llegaran le dijera a mi hermana que les diera plata. 11.- ¿Todos estaban adentro? R.- Todos menos dos, que estaban esperando afuera. 12.- ¿Y que estaban haciendo el resto de los funcionarios? R.- Se metían para el baño y para el cuarto, la funcionaria es la que salía, mi hermana llego y le dijeron que le dieran real por que si no nos llevaban presa, mi hermana se estaba inscribiendo en la universidad cuando ellos llegaron. 13.- ¿Que consiguieron los policías cuando revisaron? R.- Ellos se metieron para el cuarto y encontraron cuatrocientos mil (400.000) le dijeron que era muy poquito y entonces se saco del Koala una bolsita. 14.- ¿Que era lo que había en la bolsita? R.- No se, era una pelotica. 15.- ¿Que hizo con esa pelotica? R.- Se la sacó y le dijo al jefe mira lo que encontramos, después como a la media hora fue cuando llego un testigo, y como a las 11:30, llego el otro testigo que venia llegando en un taxi, el pregunto que pasaba. 16.- ¿Que paso luego? A mi me montaron en la bronco. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que le realice a la acusada las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu habías estado involucrada en otra oportunidad en algún tipo de delitos? R.- No. 2.- ¿Los funcionarios se identificaron como tal? R.- No. 3.- ¿Viste algunas patrullas? R.- No. 4.- ¿Ellos andaban uniformados? R.- No, andaban de civil. 5.- ¿Ellos le explicaron el tipo de procedimiento que estaban practicando? R.- En ningún momento, me lo explicaron. 6.- ¿Mostraron alguna orden en la puerta de tu casa para poder entrar? R.- No mostraron nada. 7.- ¿Te maltrataron los funcionarios? R.- La funcionaria me dio una cachetada. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a los ciudadanos Escabinos si desean hacer alguna pregunta los mismos responden que no, en consecuencia no teniendo el Tribunal preguntas la ciudadana juez le ordena al ciudadano alguacil verifique si comparecieron las personas que fueron notificadas, tanto expertos como testigos respectivamente, el mismo manifiesta que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez solicito se suspenda el presente juicio oral y privado y que de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se haga comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos de los cuales conste su debida notificación”. Seguidamente se le cede el derecho d palabra a la ciudadana Defensora quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita se suspenda el presente juicio oral y privado por cuanto no hay en la presente sala testigo alguno a ser evacuado, asimismo solicito sean conducidos por la fuerza pública los funcionarios actuantes y expertos pues los mismos fueron debidamente notificados todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa quiere acotar que el presente juicio se puede suspender por esta causa solo una vez, en consecuencia de no darse la comparecencia de los testigos promovidos en la causa que nos ocupa, se continuará con el juicio prescindiendo de la declaración de los mismos. Por ultimo esta defensa solicita se inste la Ministerio Público como parte promovente a fin de que realice lo pertinente para hacer comparecer a los funcionarios actuantes y peritos ya que estos están subordinados precisamente al imperio del Ministerio Fiscal, quienes tienen la titularidad de la acción. En este estado la ciudadana Juez expone: “De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda la suspensión del presente juicio y se fija la continuación del presente Debate para el día 02-10-08, a las 9:30 horas de la mañana; así mismo se acuerda hacer comparecer por la fuerza pública a los funcionarios: Comisario Livio Martínez, S/2do. Dennis Piña, C/2do. Maritza Silva., C/2do. Moisés González, Agente Samuel Márquez; todos éstos Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y Raiver De Jesús Rivas Cadenas, José Romero, Levi Ceballos, Juan Carlos Santana, Inspector Cruz Fernando Navas Díaz, Lic. Judith Balza, Agente Santana Juan Carlos, Agente Oscar León; todos estos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha comparecencia se hará efectiva a través de los organismos competentes, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, realice las notificaciones de los funcionarios y los particulares promovidos por esa representación que dirige. Líbrese boleta respectiva a los testigos que no fueron debidamente notificados. Siendo las 12:00 horas del mediodía se suspende la celebración del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 357 ambos previstos en la norma procesal penal. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Es todo, terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA