REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, primero (01) de Septiembre del año dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal en virtud , a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de oír a los integrantes del equipo multidisciplinario al Licenciado Jorge Suárez y la Trabajadora Social Luisa González, en la Causa signada con el N º 1E 783-04, seguida en contra de la adolescente iuris identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y el Defensor Pública ABOG. ROSELINN CELIS CHARAIMA, el LIC. JORGE SUAREZ integrante del Equipo Multidisciplinarlo y del Equipo Técnico de la Casa de Formación para Varones los ciudadanos: DAMARIS HIDALGO, IVÁN ZAPATA Y ULISES SALAZAR y el adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la representante LUZMILA SALGUERO. Acto seguido la ciudadana juez le informa a los presentes sobre el motivo de la presente audiencia siendo este oír al equipo multidisciplinario, es decir que los integrantes de éste equipo lleven a la oralidad el informe que riela a los folios 289 al 297 y del 312 al 314, ambos inclusive de la causa, todo ello en virtud de las garantías contenidas en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguidamente le concede el derecho de palabra : LIC. JORGE SUAREZ expuso: “ Es comparar la estabilidad la conducta adaptativa de identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, me llama la atención en cuanto el grupo familiar que en el primero informe me manifestó no lo conocer al padre porque lo abandonó en la primera infancia y segundo informe me comunica que conoce a su padre me declara el nombre ocupación carpintero, identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, viene de un grupo familiar donde uno de sus hermano estudia medicina comunitaria ,el grupo fomenta conducta bien vista por la comunidad, cursó estudios en la escuela Básica Alirio Gotilla Araujo de esta ciudad, dejo de asistir debido a un accidente en motocicleta , en la entidad de formación Integral se inscribió en Bachillerato (IRFA) fe y alegría, En el test del Carácter Zulliger Rorschach aparece con capacidad de reflexión conciencia de lo actuado, participa todos los días en práctica deportiva o intercambio deportivos es aficionado al ajedrez, es competitivo como jugador, tiene conciencia de lo actuado, en cuanto al test de Dominio de síntesis logro con buena persistencia es espontáneo, suficiente energía corporal, logra manejar la ansiedad acata las normas, en la prueba de inteligencia logró un porcentaje de 50 de promedio. Atribuye a su falta de de padre orientador, el dejarse llevar por ideas irresponsables, quiere integrarse de manera legal, social es su opinión. En conclusión desea estudiar, seguir mejorando su habilidad de competencia laboral; es una opción que debemos apoyar. La interacción con sus hermanos y compañero de estudio o trabajo y sobre todo el sentido de pertenencia a un hogar con sus dos padres. Separados pero efectivamente presentes. En cuanto a las recomendaciones. Lo más exitoso de un programa educativo o reeducativo, es que después de las etapas iniciales, el adolescente pueda sostener su motivación, su aprendizaje y su conducta social demostrando su utilidad por si mismo se sugiere cumplir el segundo año en la modalidad de libertad Asistida. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez les pregunto al representante del Ministerio Público y a la defensa pública si tenían alguna pregunta al Lic. Jorge Suárez, en relación al Informe el Representante del Ministerio Público contestaron no la defensa contesto no fue explicito. Inmediatamente concede el derecho de palabra a los integrantes del equipo técnico a la ciudadana DAMARIS HIDALGO, Asistente de de Servicio social quién manifestó respecto al informe el adolescente en el área educativa tomo mucho interés con intenciones de superarse lo ha demostrado, las notas muy buena, tiene responsabilidad con el uso de material educativo, es bueno que siga estudiando de verdad, él dice que quiere pasar esa pagina que quiere llegar ser un profesional, buen padre, buen amigo en las 26 semana ha sido muy bueno su puntaje es de doscientas cincuenta y nueve (259) hasta doscientos treinta y seis (236) se registra varios criterio aporte, cortesía, se otorga su privilegio, ha sido muy buen compañero, su mamá aporta al centro comparte con su compañero, muy respetuosa en ningún momento me a faltado resto. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al representante del Ministerio Público y a la defensa pública si tenían alguna pregunta a la ciudadana Damaris Hidalgo contestaron No. De seguida se le concedió el derecho de palabra al Supervisor IVAN ZAPATA quién expuso: “ Con respecto al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se hizo seguimiento diario al registro dos turnos me toca supervisar las actividades con el comparte su habitación con otro compañero juega béisbol, lo he observado cordialidad con sus compañero ha sido muy buen compañero, yo lo he utilizado para guiar a otros adolescente, cuando entra por primera vez, con su compañero no tiene problema, no ha presentado problema o respeto con los guías mantiene respecto al dirigirse a los guías, tiene disposición a la requisa, buen cumplimiento observado, maneja la sección de requisa rutinaria de reglamento, en una oportunidad tuvo problema con un celular pero esto fue superado, se le ha visto la disposición a mantener acorde lo que se espera de el respetado las norma del reglamento de la Institución. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al representante del Ministerio Público y a la defensa pública si tenían alguna pregunta al ciudadano IVAN ZAPATA contestaron No. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ULISES SALAZAR, en su condición de Guía I, su evolución es muy aceptable, ha superado las faltas, no ha tenido más inconveniente, ha estado colaborando en lo aporte en relación con los demás adolescente con mucha cordialidad, ha tenido problemas pequeño, y los ha superados, es muy respetuosa con los guías atiende a los llamados, a las charlas a la limpieza, presta colaboración con el trabajo de soldaduras. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez les pregunto al representante del Ministerio Público y a la defensa pública si tenían alguna pregunta al ciudadano Ulises Salazar contestaron No. A continuación se llevó a la oralidad el informe suscrito por la Lic. Luisa González, trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, a través de la secretaria del Tribunal. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. Roselin Celis Charaima quién expuso: “En las exposiciones de los equipos multidisciplinario y Técnico la defensa pudo notar en su mayoría han reflejado que mi representado ha tenido una opinión positiva en las actividades que fueron programa, así comos del plan individual, en fecha 30 de agosto de 2008, interpuse solicitud de Sustitución o revisión de la Medida o Sanción que esta cumplimiento mi representado, en virtud de haber sido sancionado dos (2) años de privación de libertad que en la actualidad lleva detenido diez (10 ) y doce (12) días hasta el día de hoy, casi la mitad de la sanción que le fueron impuesta, es observar que en diferente oportunidades en visita a l Casa de Formación para Varones le plantee la posibilidad de hacer la solicitud y había sido diferida porque el me decía que no se encontraba preparado, sin embargo en la ultima conversación sostenida con mi representante con el anterior director de la Casa Formación y guía II Iván Zapata considere pertinente que ya era la oportuno de hacer la solicitud de la revisión lo cual fue corroborado en esta oportunidad, Dicha solicitud la hice de conformidad con el artículo 622 parágrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que solicito a este Tribunal sea tomada en consideración las opiniones realizada por el equipo técnico así como la recomendaciones realizada por el psicólogo la sustitución con Libertad Asistida Así se dará cumplimiento los objetivo de la ley; existe en esta entidad el Servicio de libertad Asistida donde daría continuidad el plan individual y le haría un seguimiento con el mismo psicólogo que participa y trabaja allí también y en conclusión creo que mi representado en todo momento se encuentra acto para reinsertarse en el entorno social, Así mismo hago la observación con relación a el trabajo la mamá trato a través de su ubicarlo en su empresa y dijeron que no acepta menores de edad, su papa es carpintero no tiene algo de manera formal que le sirva como ayudante y aprenda un arte de carpintería a los fines que aporte y colabore con la familia. es todo. Luego se le concedió el derecho de palabra al sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quién expuso: “Al tribunal le pido una oportunidad para salir a estudiar y trabajo y cometí una falta y la quiero remediar para que me vean como un asociado. Es todo. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública quién expuso: “ En atención el principal objetivo la adecuada socialización de los jóvenes en cuyo caso son dado y observando el dispositivo del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño , Niña y Adolescente considerando a su vez las exposiciones hecha por cada uno de los miembro equipo técnico y que elaboran en la casa o centro de formación para varones, así en su recomendaciones esta representación no presenta oposición alguna en cuanto a la posible cambio, modificación o sustitución de la privación de libertad que inicialmente le fuera impuesta al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. “Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta: Oído lo manifestado por los equipo multidisciplinario y Técnico el adolescente y las partes esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: Verificado las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia acta de audiencia preliminar cursante a los folios 178 al ambos inclusive, en la que el adolescente presente en esta sala de audiencias admite los hechos la comisión del Delito de Robo Agravado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 , numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el último aparte del 80, 277 todos del Código penal, imponiéndosele la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años de Privación de Libertad de conformidad con o establecido en el artículo 620, en concordancia con el artículo 624 y 626, literal f ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Cursa al folio 225 al 228, ambos inclusive, acta de imposición de fecha 11 de marzo de 2008, donde se evidencia que la sanción se inicio el día 19-11-2007 hasta 19-11-2009, TERCERO: Cursa a los folios 223 al 224, computo de sanción cuya fecha de inicio de cumplimiento de la misma es el: 19-11-2007 y la fecha de culminación de la sanción es en fecha 19-11-2009 .CUARTO: Se evidencia que el joven ha cumplido cabalmente con la privación de libertad en el Casa de Formación para Varones por el delito ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y oído lo desarrollado en la audiencia y las solicitudes del fiscal y defensa y en virtud de la evolución del joven, lo cual se evidencia de lo aportado durante esta audiencia por el psicólogo y adscritos a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y los integrante del Equipo Técnico de la Casa de Formación para Varones en la que se considera que la sustitución o cambio de medida favorecería al desarrollo integral del sancionado, y que su entorno familiar coadyuvaría en su integración social, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho acordar sustituir la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa como lo sería la sanción de Libertad Asistida, para lo cual deberá presentarse ante la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, dos (02) veces al mes. Así mismo debe asistir una (01) vez al mes ante la Trabajadora Social de esta Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el trabajo realizado hasta ahora por la misma, Igualmente se considera procedente y ajustado a derecho Imponerle al Joven Reglas de Conducta, las cuales consiste en lo siguiente: a) No cometer un nuevo delito. b), No ingerir bebidas alcohólicas, ni acudir a lugares donde se expendan las mismas. C) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. d) Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar Constancia de inscripción iniciado el año escolar y de de Estudio una vez que culmine el año escolar d) Conseguir un trabajo, debiendo consignar la constancia del mismo ante el tribunales le da un lapso de un mes. E. No andar con personas de dudosa reputación, F. no andar en compañía del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En este mismo acto se le explica amplia y suficientemente al joven sancionado sobre el cumplimiento de las sanciones y las consecuencias del incumplimiento de la misma contenida en el artículo 628, parágrafo segundo literal C de la Ley especial que rige la materia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Sustituir la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida en los siguientes términos: presentarse ante la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, dos (02) veces al mes. Así mismo debe asistir una (01) vez al mes ante la Trabajadora Social de esta Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el trabajo realizado hasta ahora por la misma. Y con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta deberá cumplir: a) No cometer un nuevo delito. b), No ingerir bebidas alcohólicas, ni acudir a lugares donde se expendan las mismas. C) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. d) Continuar con sus Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar Constancia de inscripción iniciado el año escolar y de de Estudio una vez que culmine el año escolar d) Conseguir un trabajo, debiendo consignar la constancia del mismo ante el tribunales le da un lapso de un mes, al adolescente sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620, en concordancia con el artículo 624 y 626, literal f 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente conforme a lo pautado en su articulo 537. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA.


DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS