REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-790-08.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Mayo de 2008, instruida en contra del Adolescente sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Mavares Labrador María, mediante la cual se le impuso la Sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tales Reglas de Conductas serán las siguientes OBLIGACIONES DE HACER. 1.- Continuar inserto en el área laboral. 2.- Presentar constancia de trabajo en el lapso de quince (15) días a contar de la fecha en que deba ser ejecutada por el órgano jurisdiccional la presente decisión. 3.- Presentarse ante la sede del Juzgado que corresponda cada quince (15) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación2.- No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización del mismo. La sanción se cumplirá en el lapso de un (01) años, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial.
• FECHA DE DECISION dictada por el de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas de la sanción de la Reglas de Conducta: FECHA 02 de Mayo de 2008.
• FECHA DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN: FECHA: 19 de Septiembre de 2008.
• FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS: FECHA: 19 de Septiembre de 2008.
• FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LAS REGLAS DE CONDCUTAS: FECHA 19 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ
Causa N° 1E-790-08
MLB/NANCY Y.