REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes.
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-791-08.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico, en fecha 16 de junio de 2008, instruida en contra del Adolescente sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en perjuicio deL ciudadano ROBERTO JACANAMIJOY Y HERNANDO AJOY JACANAMIJOY, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá presentarse cada dos meses por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal respectivo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, en su literal “d”, 621, 622 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 583 todos de la misma. Razón por la cual deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. La sanción se cumplirá en el lapso de dieciséis (16) meses, es decir, un año y cuatro meses, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial.
• FECHA EN QUE FUE DICTADA LA DECISIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA 16 DE JUNIO DE 2008.
• FECHA DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN: FECHA: 19 de Septiembre de 2008.
• FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA: 23 de Septiembre de 2008.
• FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA 23 de ENERO DE 2010.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS PARRA
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ.
Causa N° 1E-791-08.
MLBP/NANCY Y